REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9731.
DEMANDANTE: JESÚS GABRIEL MONTILLA MICHELENA.
DEMANDADO: MARTHA IRENE GÓMEZ GRANADOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070.DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 22DENOVIEMBREDE 2022.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, titular de las cedula de identidad N°V-7.111.658 308, venezolano, mayor de edad, inscrito en elI.P.S.A bajo en N°66.699, apoderado judicial del ciudadano JESÚS GABRIEL MONTILLA MICHELENA,venezolano, mayor de edad,titular de las cedula de identidad N°V-9.533.137 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano,en concordancia con lo establecido por lasentencia N° 1070.De fecha 09de diciembre del 2016,del Tribunal SupremoDe Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de la parte demandante de no permanecer casados, tal y como lo ha hechocon la ciudadanaMARTHA IRENE GÓMEZ GRANADOS, ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 12 de diciembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS GABRIEL MONTILLA MICHELENAy MARTHA IRENE GÓMEZ GRANADOS,expedida por el Registro Civil dela Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 43, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha20 de febrero de 1981.
SEGUNDO:No presentaron copias de las cedulas de identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Simplificación de Tramites. Igualmente el ciudadanoJESÚS GABRIEL MONTILLA MICHELENA, manifiestas que el y su conyugue no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de treinta (30) años, cumpliendo con los tramites señalados en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido por la sentencia N° 1070. De fecha 09 de diciembre del 2016, del Tribunal Supremo de Justicia. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los conyugues han permanecidos separados durante treinta (30) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JESÚS GABRIEL MONTILLA MICHELENA de conformidad con el articulo185 del Código Civil Venezolano,en concordancia con lo establecido por lasentencia N° 1070.De fecha 09de diciembre del 2016,del Tribunal SupremoDe Justicia,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porel Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 43, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha20 de febrero de 1981.
SEGUNDO: Por cuanto las partes solicitante ha manifestado que noprocrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIAJUAN RODRÍGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (04) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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