REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
212º y 164º
EXP. Nº 8.610
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Gutierrez Arduino Francy Cecilia, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.473.731, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Felix Emiro Avendaño Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.388, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 103.949, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanizacion Los Sauzales, vereda 06, casa Nº 4-A, al lado de la panaderia los Sauzales, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.-
Motivo: Rectificacion de Acta de Defuncion.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Francy Cecilia Gutierrez Arduino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.473.731, asistida por el abogado Felix Emiro Avendaño Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.577.388, inscrito bajo el inpreabogado Nº 103.949, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, números 209, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolivar Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Bolivariano de Mérida.-
Observa el Tribunal, que la solicitante en su escrito, cabeza de actuaciones, entre otras cosas, expuso: “ el funcionario encargado de transcribir las manifestaciones, errò al escribir el nombre de los padres indicando en el acta: Miguel Antonio Arduino y Leonor Gonzalez, siendo lo correcto Michele Antonio Arduino y Leonarda Gonzalez”. Omisis... Igualmente que adoloce de otros errores materiales de transcripcion, en el sentido que se encuentra inexactamente escrito su nombre, el cual aparece como Francis Cecilia Gutierrez Arduino, siendo
lo correcto Francy Cecilia Gutierrez Arduino, omisis…..y que en la precitada acta anexada, entiendase el acta de defuncion de Digna Rosa Arduino de Gutierrez, por error material no fue transcrito correctamente el numero de cedula de su hijo Pedro Abelardo Gutierrez Arduino, el cual colocaron asi 8.022.440, siendo lo correcto 8.022.449 y que tambien se incurrio en el error al transcribir el nombre de su hija como Dolores Estela Gutierrez Arduino, siendo lo correcto Dolores Esthela Gutierrez Arduino.
DE LOS HECHOS:
Se inició la presente acción por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscrición Judicial, según auto del Tribunal distribuidor de fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintitres (2023). Folio 20.
En fecha 23/01/2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitio cuanto a lugar en derecho, se librò Boleta de Notificacion a la Fiscalia del Ministerio Publico de Familia del estado Bolivariano de Merida. (folio 21 y 22).
Obra al folio 23, diligencia suscrita por el alguacil donde consigno la Boleta de Notificacion dirigida al Fiscal Noveno de Familia en fecha 27 de Enero de 2.023.
Riela al folio 24, Boleta de Notificacion firmada por el Fiscal Noveno de Familia, en fecha 27 de Enero de 2.023.
Al folio 25 y 26, el Tribunal ordena librar Edicto para ser publicado, en la misma fecha se libro Edicto.-
Obra al folio 27, diligencia suscrita por la ciudadana Francy Cecilia Gutierrez Arduino asistida por el abogado Felix Emiro Avendaño Rosales, declarando que da por recibido el edicto para su respectiva publicacion.-
Al folio 28, riela diligencia suscrita por la ciudadana Francy Cecilia Gutierrez Arduino, asistida por el abogado Felix Emiro Avendaño Rosales, consignando el edicto junto con las respectiva publicacion en el periodico Pico Bolivar de fecha 01-03-2023.
Al folio 29 y 30, riela auto donde el Tribunal acuerda agregar la publicacion a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.-
Al folio 31, se ordeno aperturar lapso de pruebas, de conformidad con el articulo 771 del Codigo de Procedimiento Civil.-
Al vuelto del folio 31, riela auto donde el tribunal admite y agrega escrito de promocion de puebas de la solicitante y a folios 32 y 33 obra anexo del escrito de la promocion de pruebas.-
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia, en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Como colorario de lo anteriormente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos y demás elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en efecto el órgano competente, incurrió en los errores materiales señalados en el Acta de Defuncion de la ciudadana Digna Rosa Arduino de Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 674.974.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitante de autos, debidamente asistida de abogado, peticionó la rectificación del acta de defuncion de su legitima madre Digna Rosa Arduino de Gutierrez y consigno a los autos los documentos que considero procedente en derecho.
Ahora bien, en primer lugar tal y como se evidencia del contenido de la solicitud, la solicitante peticiona del tribunal, la rectificación del acta de defuncion de su madre; al respecto este juzgador se permite resaltar el contenido de los artículos, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 501 y siguientes del Codigo Civil el articulo149 de la Ley Organica de Registro Publico y los articulos 16, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre otros, los cuales se dan por reproducidos en aras de una buena metodológia.-
En sintonía a lo antes expuesto pasa este juzgador a resolver sobre lo peticionado por la solicitante, en relación al la solicitud de rectificacion del acta de defuncion arriba señalada, por lo que se procede a revisar minuciosamente los elementos probatorios al respecto tomando en consideracion y por aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, prevista en el articulo 509 del codigo de procedimiento civil, procede a examinar y valorar los documentos probatorio que obran a los autos a saber:
1) Original del Acta de Defuncion de la ciudadana Digna Rosa Arduino de Gutierrez (folios 4 y 5) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 209, del mismo infiere entre otros, los dastos de identificacion de la citada extinta, sus familiares y herederos de ley, identificacion esta que fue el petitorio principal de la presente solicitud, al citado intrumento este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil.- 2) Copia Certificada de la Nota Marginal inserta al Acta de nacimiento No 03, de la extinta Digna Rosa Arduino de Gutierrez (folios 6 y 7) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolivar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de cuyo contenido se infiere la correcion de la citada acta civil, en su oportunidad legal y por un organo publico competente por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. 3) Copia certificada del una Nota del Acta Marginal del Acta de defuncion del ciudadano Michele Antonio Arduino (folio 8) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolivar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, Nota Nº 13 del citado instrumento se infiere la correcion del acta civil en referencia realizada por un organo publico competente, por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2624 de la ciudadana Francy Cecilia Gutierrez Arduino (folio 09) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolivar del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, de cuyo contenido se infiere los nombres y apellidos de la aludida solicutante, en el sentido que en efecto se llama FRANCY CECILA GUTIERREZ ARDUINO, expedido por un funcionario publico competente, por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 30 del ciudadano PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO (folio 16) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, del citado documento se infiere los nombres y apellidos de dicho ciudadano, como PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO, expedido por un funcionario publico competente, por lo que este juzgador le confiere
pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. 6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1017 de la ciudadana Dolores Esthela Gutierrez Arduino (folio 18) expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de cuyo contenido se infiere los nombres y apellido de la citada ciudadana, expedida por un funcionario publico competente, por lo que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. 7) Copia y Original del Certificado de Nacimiento del ciudadano Michelle Antonio Arduino (folio 10 y 39) expedida en Ormea Provincia de Cuneo – Italia, de cuyo contenido se infiere los verdaderos nombres y apellidos del extinto MICHELE ANTONIO ARDUINO, quien fue el legitimo padre de la solicitante de la presente rectificacion del acta de defuncion, expedida por un funcionario publico competente, por lo que que este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. 8) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 de los ciudadanos Michelle Antonio Arduino y Leonarda Gonzalez (folios 112, 13 y 14) expedida en la Parroquia Mesa Bolivar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Merida, de cuyo contenido se infiere los verdaderos nombres y apellidos de los legitimos padres de la solicitante, y por ser expedida por un funcionario publico competente este juzgador le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 y 1360 del Codigo Civil y el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil.
9) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Leonarda Gonzalez de Arduino, Francy Cecilia Gonzalez Arduino, Pedro Abelardo Gutierrez Arduino y Dolores Esthela Gutierrez Arduino, titulares de las cedulas de identidad Nsº 3.003.149, 9.473.731, 8.022.449 y 10.105.801 respectivamente, inserta a los folios 11, 15, 17 y 19, al tratarse de documentos administrativos de identificación, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, como prueba fidedigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 1360, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
10) En cuanto al Edicto publicado en el diario Pico Bolívar de fecha 01 de Marzo del 2.023, este Tribunal le da el valor probatorio de documento público de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de los autos se infiere que en modo alguno terceras personas interesadas oportunamente manifestaran o hicieran oposicion a la solicitud de recticacion del acta civil, a que se contrae la presente causa y Así se establece.
11) En cuanto a la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 23 de Enero del 2023 y entregada el 27-01-2023 conforme diligencia suscrita por el alguacil titular de este Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2023 (folio 23), en habida cuentas que la representante de la vindicta publica no hizo oposición alguna en la presente solicitud , este tribunal le da valor probatorio de documento público conforme el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.-
En sintonía a lo expuesto por la solicitante, de los elementos probatorios traídos a los autos, los cuales fueron suficientemente analizados y valorados por este juzgador en el capitulo anterior; considera este Tribunal que se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores de transcripción señalados por la solicitante, en lo referente a los nombres de sus padres MICHELLE ANTONIO ARDUINO Y LEONARDA GONZALEZ y el numero de cedula de su hijo PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO, de igual manera se observa que en efecto tambien se incurrio en el error de transccpricion señaldo en cuanto al nombre de las hijas DOLORES ESTHELA GUTIERREZ ARDUINO y FRANCY CECILIA GUTIERREZ, siendo lo correcto lo siguiente: los nombres y apellidos de sus legitimos padres asi: MICHELE ANTONIO ARDUINO Y LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO, el numero de cedula de identidad del ciudadano PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO Nº 8.022.449 y el verdadero nombre de sus hijas DOLORES ESTHELA GUTIERREZ ARDUINO Y FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO, por ser lo correcto, razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Defuncion de DIGNA ROSA ARDUINO DE GUTIERREZ, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su
competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana DIGNA ROSA ARDUINO DE GUTIERREZ, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de defuncion de la extinta DIGNA ROSA ARDUINO DE GUTIERREZ, inserta bajo el numero N° 209, de fecha 13 de Febrero de 2018, en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, donde se incurrió en el error inadvertido de transcribir los nombres de sus padres como MIGUEL ANTONIO ARDUINO Y LEONOR GONZALEZ, siendo lo correcto MICHELE ANTONIO ARDUINO Y LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO, asimismo se se ordena la correccion en los nombres de sus hijas FRANCIS CECILIA GUTIERREZ ARDUINO siendo lo correcto FRANCY CECILIA GUTIERREZ ARDUINO y de DOLORES ESTELA GUTIERREZ ARDUINO siendo lo correcto DOLORES ESTHELA GUTIERREZ ARDUINO, igualmente se ordena la correcion del numero de cedula de su hijo PEDRO ABELARDO GUTIERREZ ARDUINO el cual le colocaron 8.022.440 siendo lo correcto 8.022.449. Asi se decide.-
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defuncion. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiun (21) días del mes de Abril de dos mil Veintitres (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
JAM/ENR/
|