TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164°
DEMANDANTE: JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.229, domiciliado en la Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO y MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.484.191 y V- 8.045.256, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.229, domiciliado en la Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), a las ciudadanas MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO y MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.484.191 y V- 8.045.256, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Al folio 15 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten. Se evidencia al folio 16, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado. Se lee al folio diecisiete (17), constancia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal mediante la cual hace constar que el ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, otorgó poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado. Se evidencia al folio 18, de fecha primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023), diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, otorgando poder APUD-ACTA a la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada. Se lee al folio diecinueve (19), constancia de fecha primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal mediante la cual hace constar que la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, otorgó poder APUD-ACTA a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada. Consta al folio 20, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), diligencia suscrita por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, por una parte y por la otra la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, actuando en nombre de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, mediante la cual consignan escrito de transacción. Se evidencia al folio 22 y folio 23, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), escrito de transacción suscrito por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE parte demandante, anteriormente identificado, por una parte y por la otra la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, actuando en nombre de la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, parte co-demandada, anteriormente identificada. Consta al folio 24, diligencia suscrita por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, mediante la cual consignan escrito contentivo de transacción. Consta al folio 26 y folio 27, escrito suscrito por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, contentivo de transacción. Se evidencia al folio 29, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, mediante la cual otorga poder APUD-ACTA, a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada. Se lee al folio treinta (30), constancia de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal mediante la cual hace constar que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, otorgó poder APUD-ACTA a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada. Se lee al folio treinta y uno (31), constancia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal mediante la cual hace constar que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023), hasta el día cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
Que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil doce (2012), realizo una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, sobre PRIMERO: Un lote de terreno propio para agricultura, ubicado en el caserío denominado “SAN ANTONIO”, Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Alindera con el lote propiedad que es o fue de Nicolasa Peña, divide Camino Real; POR EL PIE: Alindera con el lote de terreno que es o fue de Juan Agripino Dugarte, divide una ceja de monte. POR UN COSTADO: Colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Dolores Zerpa, divide un Zanjón con agua y POR EL OTRO COSTADO: Alinderado con inmueble que es o fue propiedad de Venancio Castillo, divide una cuchilla y cerca de acero, este lote de terreno está libre de todo gravamen y nada debe por impuestos nacionales o municipales y le pertenece a la vendedora, dicho documento se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador, inserto bajo el Nº 130, Folio 332, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 21de marzo de 1967 y SEGUNDO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones le corresponden, sobre un lote de terreno con una casa de tapia, ubicada en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos generales son: POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, divide cava; COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, separados por cava y filo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de José Dolores Zerpa y Nicolasa Vielma, divide cava y filo; y por LA CABECERA: Con terrenos que son o fueron de la Comunidad de cría denominado Los Nevados, separado por cava. Dicho lote de terreno le pertenece en copropiedad según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida inserto bajo el Nº 41, folio 291 al folio 295, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre de fecha 11 de junio de 2004. Que el precio de la presente venta fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que le entrego en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por lo cual le trasmitió la plena propiedad, dominio y posesión de los lotes de terreno, antes descritos libres de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbre que por ley o titulo le corresponden y se obliga al saneamiento de ley, tal y como se evidencia de documento privado que firmaron en fecha 28 de enero del año 2012. Que a pesar de que está en posesión de los lotes de terrenos antes identificados y se encuentra realizando actividades en los mismos, la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, quedó obligada verbalmente a que un lapso perentorio de TRES (03) meses realizarían conforme al artículo 1.488 del Código de Procedimiento Civil vigente, la firma definitiva de compra venta ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de los lotes de terrenos, sin embargo, a la presente fecha no ha ocurrido nada, ya que siempre le da evasivas señalándole que van la próxima semana, que para después, que está enferma o andan de viaje y a la presente fecha han transcurrido más de once (11) años desde la negociación, sin que a la presente fecha se protocolizara las negociaciones, igualmente en virtud de que en ese momento y de no poder firmar lo hizo a ruego la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, y en presencia de los testigos MARÍA CAROLINA GAITÁN VELASCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.779.148, y de OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.514, es por ello que ocurre a demandar de conformidad con el artículo 450 y siguiente el reconocimiento en su contenido y firma del documento de compra venta privado suscrito. Que estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES o SEISCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (625 U.T.).
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Por escrito de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, asistida por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, ocurren para realizar la presente Transacción en base a los siguiente particulares:
PRIMERO: Para dar por terminado el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, asistida por la Abogado OLIVIA MOLINA MOLINA, se da por citada en la presente causa, para la continuación del mismo.
SEGUNDO: Que JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado; por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada; asistida por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada; manifiestan que RENUNCIAN al lapso de comparecencia y al lapso probatorio.
TERCERO: La ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, reconoce en su contenido y firma el documento privado que firmaron en fecha Veintiocho (28) días del mes de enero del año 2012, en dicha negociación le vendió al ciudadano: JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado; PRIMERO: Un lote de terreno propio para Agricultura, ubicado en el caserío denominado “San Antonio”, Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados del Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABEZERA: alindera con el lote propiedad que es o fue de Nicolasa Peña, divide Camino Real; POR EL PIE: alindera con el lote de terreno que es o fue de Juan Agripino Dugarte, divide una ceja de monte; POR UN COSTADO: Colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Dolores Zerpa, divide un zanjón con agua y POR EL OTRO COSTADO: alinderado con inmueble que es o fue propiedad de Venancio Castillo, divide una cuchilla y cerca de acero, este lote de terreno está libre de todo gravamen y nada debe por impuestos nacionales o municipales y me pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador, inserto bajo el Nº 130, Folio 332, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 21 de Marzo de 1967; SEGUNDO:El Cincuenta por ciento (50%) delos derechos y acciones que le corresponden, sobre un lote de terreno con una casa de tapia, ubicada en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida cuyos linderos generales son POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, divide cava; COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, separado por cava y filo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron de José Dolores Zerpa y Nicolasa Vielma, divide cava y filo; y por LA CABECERA: con terrenos que son o fueron de la Comunidad de cría, denominada Los Nevados, separado por cava. Dicho lote de terreno me pertenece en copropiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 41, folio 291 al folio 295, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 11 de junio de 2004; la negociación fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que he recibido de manos del comprado en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual trasmito la plena, propiedad, dominio y posesión de lo vendido; por lo cual le transmití la plena propiedad, dominio y posesión de los Lotes de terreno, antes descritos libres de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbre que por Ley o título le corresponden y me obligué al Saneamiento de Ley.
CUARTO: La ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, en virtud de no poder firmar lo hace por ella a ruego la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.256, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida.
Igualmente en esta misma fecha el ciudadano abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, asistida en este acto, por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada; ocurren para realizar la presente Transacción en base a los siguiente particulares:
PRIMERO: Para dar por terminado el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada; asistida por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada; se da por citada en la presente causa, para la continuación del proceso.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, anterior identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, por una parte y por la otra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, asistida por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, manifiestan a este digno Tribunal que RENUNCIAN al lapso de comparecencia y al lapso probatorio.
TERCERO: La ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, manifiesta en este acto sin ningún tipo de coacción, ni apremio, que es cierto que la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada; que reconoce en su contenido y firma el documento privado que se firmó en fecha Veintiocho (28) de enero del año 2012, en dicha negociación la señora MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, le vendió al ciudadano: JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno propio para Agricultura, ubicado en el caserío denominado “San Antonio”, Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados del Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABEZERA: alindera con el lote propiedad que es o fue de Nicolasa Peña, divide Camino Real; POR EL PIE: alindera con el lote de terreno que es o fue de Juan Agripino Dugarte, divide una ceja de monte; POR UN COSTADO: Colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Dolores Zerpa, divide un zanjón con agua y POR EL OTRO COSTADO: alinderado con inmueble que es o fue propiedad de Venancio Castillo, divide una cuchilla y cerca de acero, este lote de terreno está libre de todo gravamen y nada debe por impuestos nacionales o municipales y me pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador, inserto bajo el Nº 130, Folio 332, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 21 de Marzo de 1967; SEGUNDO: El Cincuenta por ciento (50%) delos derechos y acciones que le corresponden, sobre un lote de terreno con una casa de tapia, ubicada en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida cuyos linderos generales son POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, divide cava; COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, separado por cava y filo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron de José Dolores Zerpa y Nicolasa Vielma, divide cava y filo; y por LA CABECERA: con terrenos que son o fueron de la Comunidad de cría, denominada Los Nevados, separado por cava. Dicho lote de terreno me pertenece en copropiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 41, folio 291 al folio 295, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 11 de junio de 2004; la negociación fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que recibido de manos del comprador en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, por lo cual trasmitió desde ese momento la plena, propiedad, dominio y posesión de lo vendido; ya que ella es la firmante a ruego de ese documento.
CUARTO: La ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, manifiesta que firmo a ruego por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada, en virtud de no poder firmar.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil doce (2012) y que riela en su original al folio tres (03) y su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Por escrito de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada; asistida por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada; manifiestan que la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, reconoce en su contenido y firma el documento privado que firmaron en fecha veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), que en dicha negociación le vendió al ciudadano: JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado; PRIMERO: Un lote de terreno propio para Agricultura, ubicado en el caserío denominado “San Antonio”, Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados del Municipio Libertador del Estado Mérida cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y SEGUNDO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones le corresponden, sobre un lote de terreno con una casa de tapia, ubicada en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos.
Igualmente, por escrito de fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el ciudadano abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificado, en nombre y representación del ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteiormente identificada, asistida en este acto, por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada; presentaron escrito de Transacción exponiendo que la ciudadana MARIA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, anteriormente identificada, manifiestó en este acto sin ningún tipo de coacción, ni apremio, que es cierto que la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, anteriormente identificada; reconoce en su contenido y firma el documento privado que se firmó en fecha Veintiocho (28) de enero del año dos mil doce (2012), que en dicha negociación la señora MARIA DE LAS NIEVES CASTILLO, le vendió al ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, anteriormente identificado, PRIMERO: Un lote de terreno propio para Agricultura, ubicado en el caserío denominado “San Antonio”, Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados del Municipio Libertador del Estado Mérida cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos; y SEGUNDO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones le corresponden, sobre un lote de terreno con una casa de tapia, ubicada en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Igualmente renuncian a los lapsos procesales como son de contestación, de pruebas y siguientes. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión de las diligencias donde la parte demandada da contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de compra - venta de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil doce (2012), suscrito entre el ciudadano JUAN BUENAVENTURA CASTILLO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.229, domiciliado en la Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, parte demandante (comprador), la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.191, parte demandada (vendedora) y su firmante a ruego la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SULBARAN ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.256, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre PRIMERO: Un lote de terreno propio para agricultura, ubicado en el caserío denominado “SAN ANTONIO”, Aldea Los Nevados, Parroquia Los Nevados del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Alindera con el lote propiedad que es o fue de Nicolasa Peña, divide Camino Real; POR EL PIE: Alindera con el lote de terreno que es o fue de Juan Agripino Dugarte, divide una ceja de monte. POR UN COSTADO: Colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Dolores Zerpa, divide un Zanjón con agua y POR EL OTRO COSTADO: Alinderado con inmueble que es o fue propiedad de Venancio Castillo, divide una cuchilla y cerca de acero, este lote de terreno está libre de todo gravamen y nada debe por impuestos nacionales o municipales y le pertenece a la vendedora según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 130, Folio 332, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 21 de marzo de 1967 y SEGUNDO: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones le corresponden, sobre un lote de terreno con una casa de tapia, ubicada en la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos generales son: POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, divide cava; COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Juan Agripino Dugarte, separados por cava y filo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de José Dolores Zerpa y Nicolasa Vielma, divide cava y filo; y por LA CABECERA: Con terrenos que son o fueron de la Comunidad de cría denominado Los Nevados, separado por cava. Dicho lote de terreno le pertenece en copropiedad según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el Nº 41, folio 291 al folio 295, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre de fecha 11 de junio de 2004. Que el precio de la presente venta fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que le entregó en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por lo cual le trasmitió la plena propiedad, dominio y posesión de los lotes de terreno, antes descritos libres de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbre que por ley o titulo le corresponden y se obligó al saneamiento de ley, tal y como se evidencia de documento privado que firmaron en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil doce (2012). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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