REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9: 40 a.m.), se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble ubicado en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, en la urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Montañera, Edificio “C”, apartamento signado con la letra y número C-4-1, nivel cuarto, con la finalidad de llevar a efecto a la Medida Innominada de Prohibición de Perturbación al uso, goce y disfrute, del derecho real del usufructo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de Cumplimiento de Contrato invocado por el ciudadano WUILLAN RAMÓN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.669, domiciliado en el Municipio Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.525.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.456, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MARJOR FIONELLA DE SOUSA RAMÍREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.966.041 domiciliada en el Municipio Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Civil Nº 11.061, Constituido el Tribunal con la presencia del ciudadano Juez Temporal abogado Armando José Peña, la Secretaria Temporal abogada Génesis Herrera y el Alguacil Dionny Suárez. Se encuentra presente el ciudadano WILLIAM RAMÓN CONTRERAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.669. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.525.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.456, en su carácter de apoderado judicial del demandante. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.134.781, INSCRITO EN EL Soitave 2845 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 157.213, en su carácter de experto quien fue debidamente juramentado y juró cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo en el recaído. Constituido el Tribunal en el lugar de la presente medida, este Tribunal deja constancia que el demandante ciudadano WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES, procedió a abrir la puerta del apartamento con sus llaves, una vez el Tribunal Constituido dentro del inmueble, se pudo observar que se no se encontraba persona alguna dentro del apartamento, igualmente se deja constancia que el demandante el ciudadano WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES, posee llaves y control del portón de la residencia, así como de la entrada principal del mismo. Este Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra constituido por las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina y tres closets de madera, igualmente este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra en buenas condiciones tanto en paredes, pisos, pisos, servicios públicos para uso y disfrute, igualmente se deja constancia que en el área de recibo-comedor, se encuentra un mueble modular de tres (03) piezas de color negro (01) televisor pantalla plana marca ciberlux con su control en buen estado y funcionamiento, un (01) teléfono inalámbrico con su respectiva base, un (01) reloj de pared, un (01) comedor de madera redondo de cuatro (04) sillas, dos (02) bancas de madera, cinco (05) cuadros conmemorativos de la última cena, una (01) repisa de madera, diez (10) plantas decorativas, una (01) licorera en hierro forjado, con cortina, en el área de la cocina se observa cocina de seis (06) hornillas, una (01) nevera, una (01) despensa para alimentos, una (01) licuadora, la nevera está en buen funcionamiento y se encuentra algunos alimentos, un (01) microondas marca Sancay, una (01) campana marca Teca, igualmente se observa utensilios de la cocina, ollas, cubiertas, recipientes plásticos, un (01) filtro de agua marca Ozono, en el área de oficios se observa una (01) lavadora marca Síragon de 12 kilos, un (01) calentador de agua marca Haier, igualmente se observan prendas de vestir de dama y una (01) banca de madera, en el pasillo del apartamento se observan dos repisas de madera con hierro forjado, las cuales tienen objetos decorativos, un (01) un espejo. En una (01) de las habitaciones que se encontraba abierta al momento de Constituido el Tribunal la misma se encuentra con una cama de madera y su colchón matrimonial y una mesa de madera, una (01) base del televisor, el closet y la mesa de noche se encontraban vacíos, al momento de Constituido el Tribunal, se encontraban cerradas dos (02) habitaciones, perturbando de esta manera el uso y disfrute del ciudadano WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES ya identificado. Por lo que se designó como cerrajero al ciudadano RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLÉN, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.908.123, quien juramentado legalmente, procedió a abrir las habitaciones que se encontraban cerradas, en la primera habitación que se abrió se observó una cama de madera matrimonial con sus respectivo colchón y sabanas, un (01) televisor pantalla plana marca Rania, en el closets se observan peluches, ropa de dama presumiblemente de adolescente, una (01) peinadora, una (01) banquita de madera, un (01) reloj de mesa, cobijas, cortina, adornos de navidad y cajas vacías de en el closet; igualmente este Tribunal deja Constancia que se abrió la habitación matrimonial la cual cuenta con un (01) baño, una (01) cama matrimonial con su respectivo colchón, con sabanas y cobija, un (01) televisor marca Sankey, una (01) mesita de noche de madera en la cual se encuentra un (01) router marca TP Link de dos antenas, un reloj de mesa, en el área del closet se encuentra ropa de vestir femenina, una plancha de cabello marca toros, igualmente una plancha de ropa marca Oster, utensilios de higiene personal, una (01) maleta amarilla vacía, en el baño se encuentra un pote de agua, artículos de higiene personal. Este Tribunal deja Constancia, que deja en permanencia del inmueble a la parte demandante ciudadano WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES ya identificado, para el uso, goce, y disfrute del inmueble como un buen pater familiare, igualmente este Tribunal deja Constancia que al momento de constituirse para la práctica de la presente medida innominada dentro del inmueble no se encontraba persona alguna, los servicios de agua y gas se encontraban cerrados y se deja constancia que en dicho inmueble no pernota ninguna persona. Este Tribunal exhorta al experto designado, ingeniero VICTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, ya identificado, a consignar ante el Despacho un informe principal detallado de los enseres, muebles y electrodomésticos que se encontraban dentro del inmueble, con su respectiva reseña fotográfica en un lapso de 48 horas, es todo.
Este Tribuna deja Constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente este Tribunal deja Constancia que no se hizo necesaria la presencia de funcionarios policiales. Este Tribunal deja Constancia que por estas actuaciones no se cobro ninguna expensa o arancel judicial dada la gratitud de la Justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmaron.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


EL DEMANDANTE

WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

ABG. NESTOR ENRIQUE CARRERO P.

EL EXPERTO DESIGNADO

ING. VICTOR M. PAREDES G.

EL CERRAJERO
RICHARD Y. RONDÓN G.

EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
GÉNESIS CAROLINA HERRERA