REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 41.250, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS ÚTILES.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
212° y 164º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY MARGARITA GAVIDIA DE FERNÁNDEZ y JESÚS IVAN FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.045.571 y V- 10.103.058, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY LISBETH TORRES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.502, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8868, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y el auto de admisión, se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
Sria.