REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8778, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): TORRES ARAUJO YASMELI DEL CARMEN, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO Y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, a través de sus Apoderadas Especiales abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ de AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS.- DEMANDADO(S): DURÁND MENA FRANCISCO JOSÉ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes las co-apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.141.941 y V-11.216.002, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 75.550 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.798.552, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Vista la solicitud de prórroga propuesta por las partes, es por lo que este Tribunal fija el día jueves, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA

LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA

ABG. CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS

LA PARTE DEMANDADA

FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA

LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABD.ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA