REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy viernes catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio 13, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, están presente la parte demandante ciudadana CLAUDIA IRENE DÁVILA DE JONGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.401.732, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.885, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadano: JOHANS HERNÁNDEZ GRISOLÍA, identificado en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadano, desde el número de teléfono 0412-1626220, perteneciente a la demandante ciudadana CLAUDIA IRENE DÁVILA DE JONGH, al número de teléfono 0412-0744271, realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano JOHANS HERNÁNDEZ GRISOLÍA, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: JOHANS HERNÁNDEZ GRISOLÍA, cédula de identidad N° V- 10.046.176, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su último domicilio conyugal? Respondió: Avenida Las Américas, Residencias Agua Santa, Torre C, Piso 7, apartamento 7-B, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Igualmente, se anexan a la presente acta las fotografías realizadas en la mencionada audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA PARTE DEMANDANTE

CLAUDIA IRENE DÁVILA DE JONGH

LA ABOGADA ASISTENTE

ABG. LINDA MARÍA RODRIGUEZ OLIVEROS


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA