TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).-

212º y 164°

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), y desde el día dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020) fecha en que consta en autos la última actuación de la parte demandante y hasta la presenta fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado algún acto procesal para la continuación del juicio.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que el demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.
Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023) Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.