REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8461, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RANGEL QUINTERO EMETERIO, JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO y MAXIMILIANA QUINTERO DE RANGEL, a través de su apoderada judicial ABG. MARÍA CELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH.- DEMANDADO(S): RODRÍGUEZ GERARDO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.199.795, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante de la parte demandante debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.477, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sin representación judicial. En este estado ambas partes solicitan la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Vista la solicitud de prórroga propuesta por las partes intervinientes es por lo que este Tribunal fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LA PARTE DEMANDADA
GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.