TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
SOLICITANTE(S): RAFAEL RAMON PACHANO ARENDS, SARY LINNET PACHANO TREJO y LYNN RAFAEL PACHANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.856.890, V-15.755.516 y V-9.473.744, respectivamente, a través de su apoderado general abogado ADISLAO ANTONIO PACHANO ARENDS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.859.960, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según consta de Instrumento de Poder General de Administración, Representación y Disposición debidamente notariado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en el Condado de Hillsborough, estado de Florida de Estados Unidos de América y apostillado en la ciudad de Tallahassee, estado de Florida de Estados Unidos de América en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) bajo el N° 2023-5644, instrumentos debidamente traducidos al español por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL MARÍA CÓRDOVA DE PACHANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 19.084.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RAMON PACHANO ARENDS, SARY LINNET PACHANO TREJO y LYNN RAFAEL PACHANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.856.890, V.-15.755.516 y V.-9.473.744, respectivamente, a través de su apoderado general abogado ADISLAO ANTONIO PACHANO ARENDS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.859.960, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según consta de Instrumento de Poder General de Administración, Representación y Disposición debidamente notariado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en el Condado de Hillsborough, estado de Florida de Estados Unidos de América y apostillado en la ciudad de Tallahassee, estado de Florida de Estados Unidos de América en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) bajo el N° 2023-5644, instrumentos debidamente traducidos al español por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL MARÍA CÓRDOVA DE PACHANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 19.084.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.959, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA CONSUELO TREJO DE PACHANO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta y nueve (79) años de edad, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.406, quien falleció AB-INTESTATO, en Tampa General Hospital, Tampa, Hillsborough County, 33606, en fecha doce (12) de junio de dos mil veintidós (2022), según consta en la copia certificada de la certificación de inserción de acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 01, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), al ciudadano RAFAEL RAMON PACHANO ARENDS, antes identificado en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARY LINNET PACHANO TREJO y LYNN RAFAEL PACHANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.755.516 y V.-9.473.744, respectivamente, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada de la certificación de inserción de acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se les realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada de la certificación de inserción del acta de defunción de la causante ALBA CONSUELO TREJO DE PACHANO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 01, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 14 y 15 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBA CONSUELO TREJO DE PACHANO y RAFAEL RAMÓN PACHANO ARENDS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 66 , correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.977), (folio 17 y su vuleto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SARY LINNET PACHANO TREJO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 211, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), (folio 19). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LYNN RAFAEL PACHANO TREJO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.172, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.978), (folio 20 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL RAMON PACHANO ARENDS, SARY LINNET PACHANO TREJO y LYNN RAFAEL PACHANO TREJO, (folio 21). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos CARMEN MARIA VALERA DE BARON y WILLIAM ALFONZO UZCATEGUI BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.890 y V- 8.029.961, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecisiete (17) abril de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 25 y 26 respectivamente.
SEPTIMO: Copia fotostática del Instrumento de Poder General de Administración, Representación y Disposición, otorgado por los ciudadanos RAFAEL RAMON PACHANO ARENDS, SARY LINNET PACHANO TREJO y LYNN RAFAEL PACHANO TREJO antes identificados, al ciudadano ADISLAO ANTONIO PACHANO ARENDS, debidamente notariado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en el Condado de Hillsborough, estado de Florida de Estados Unidos de América y apostillado en la ciudad de Tallahassee, estado de Florida de Estados Unidos de América en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) bajo el N° 2023-5644, instrumentos debidamente traducidos al español por el intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana ALBA CONSUELO TREJO DE PACHANO, emitida por la oficina de Identificación Migración y Extranjería de Venezuela del estado Mérida (SAIME) (folio 16). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos RAFAEL RAMON PACHANO ARENDS, SARY LINNET PACHANO TREJO y LYNN RAFAEL PACHANO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.856.890, V.-15.755.516 y V.-9.473.744, respectivamente, a través de su apoderado general abogado PACHANO ARENS ADISLAO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.859.960, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según consta de Instrumento de Poder General de Administración, Representación y Disposición debidamente notariado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintidós (2022) en el Condado de Hillsborough, estado de Florida de Estados Unidos de América y apostillado en la ciudad de Tallahassee, estado de Florida de Estados Unidos de América en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) bajo el N° 2023-5644, instrumentos debidamente traducidos al español por el intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, quienes concurren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA CONSUELO TREJO DE PACHANO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, natural de estado Mérida, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.406, quien AB-INTESTATO, en Tampa General Hospital, Tampa, Hillsborough County, 33606, en fecha doce (12) de junio de dos mil veintidós (2022), según consta en la copia certificada de la certificación de inserción de acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 01, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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