TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2.023).
212º y 164º
SOLICITANTE(S): TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.577, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle principal Pasaje San Benito, Casa Nº 11-22, de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado ULISES JOSÉ ECHEVERRÍA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.895.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.436, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.577, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle principal Pasaje San Benito, Casa Nº 11-22, de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano abogado ULISES JOSÉ ECHEVERRÍA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.895.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.436, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber realizado las mejoras o bienhechurías construidas hace veinte (20) años sobre un (01) lote de terreno ubicado en el Pasaje Benito, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos: por el frente: camino principal, muro de piedra y Río Albarregas , por el costado izquierdo: colinda con TOMASA PEÑA, MARIO CESAR AUGUSTO PEREZ BARRERA Y MARÍA PEÑA, por el costado derecho: colinda con JUAN MONSALVE; y por el fondo con RAFAEL SALINAS. El terreno sobre el cual fueron realizadas las bienhechurías fue propiedad del ciudadano ANALIO DEL CARMEN PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.987. Las referidas mejoras están constituidas por: una (1) casa construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, constan de tres (03) plantas descritas de la siguiente manera: primera planta: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, áreas de oficios y un (01) baño y una (01) escalera que conduce a la segunda planta con un área de construcción de 2,5 metros de frente por 18 metros de largo, para un área de construcción de 45,00 mts.2. Segunda planta: Cuatro (04) habitaciones, un baño y un (01) balcón, teniendo así un área de construcción de 5 metros de frente por 19.1 metros de largo, para un área de construcción de 59,95 m2 y la tercera planta: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) balcón, con un área de construcción de 5 metros de frente por 18 metros de largo, para un total de área de construcción de 90,00 m2. En fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2.023), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2.023) y veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanas JACKELINE CARMEN DAVILA GIL y ROSA MARGARITA QUINTERO de ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.605 y V- 8.026.016, en su orden, domiciliadas la primera en la Avenida los Próceres, Sector San José de las Flores Alto, casa Nº 15-58, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Calle Principal Pueblo Nuevo, Casa Nº 2-49, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, anteriormente identificada, suficientemente de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años, por cuanto fueron vecinas desde la infancia, que si saben y les constan que construyeron las mejoras con dinero de su propio peculio, si saben y les constan que la ciudadana TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS es poseedora de las mejoras antes descritas, ya que cuando aún vivía allí fue testigo del proceso de construcción y si saben y les consta que las bienhechurías anteriormente mencionadas están ubicadas en el Pasaje Benito, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Antonio Spinetti Dini, y que el terreno donde se construyó se encontraba a nombre de su difunto esposo el ciudadano ANALIO DEL CARMEN PEREZ PEÑA, y que la construcción y remodelaciones fueron realizadas por la ciudadana TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, con sus propios ahorros, dichas mejoras están constituidas por: una (1) casa construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, constan de tres (03) plantas descritas de la siguiente manera: primera planta: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, áreas de oficios y un (01) baño y una (01) escalera que conduce a la segunda planta con un área de construcción de 2,5 metros de frente por 18 metros de largo, para un área de construcción de 45,00 mts.2. Segunda planta: Cuatro (04) habitaciones, un baño y un (01) balcón, teniendo así un área de construcción de 5 metros de frente por 19.1 metros de largo, para un área de construcción de 59,95 m2 y la tercera planta: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) balcón, con un área de construcción de 5 metros de frente por 18 metros de largo, para un total de área de construcción de 90,00 m2. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.577, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle principal Pasaje San Benito, Casa Nº 11-22, de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.577 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. Consistentes en las mejoras o bienhechurías construidas hace veinte (20) años sobre un (01) lote de terreno ubicado en el Pasaje Benito, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos: por el frente: camino principal, muro de piedra y Río Albarregas , por el costado izquierdo: colinda con TOMASA PEÑA, MARIO CESAR AUGUSTO PEREZ BARRERA Y MARÍA PEÑA, por el costado derecho: colinda con JUAN MONSALVE; y por el fondo con RAFAEL SALINAS. El terreno sobre el cual fueron realizadas las bienhechurías fue propiedad del ciudadano ANALIO DEL CARMEN PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.987. Las referidas mejoras están constituidas por: una (1) casa construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, constan de tres (03) plantas descritas de la siguiente manera: primera planta: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, áreas de oficios y un (01) baño y una (01) escalera que conduce a la segunda planta con un área de construcción de 2,5 metros de frente por 18 metros de largo, para un área de construcción de 45,00 mts.2. Segunda planta: Cuatro (04) habitaciones, un baño y un (01) balcón, teniendo así un área de construcción de 5 metros de frente por 19.1 metros de largo, para un área de construcción de 59,95 m2 y la tercera planta: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) balcón, con un área de construcción de 5 metros de frente por 18 metros de largo, para un total de área de construcción de 90,00 m2. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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