TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por la abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.712.332, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.905, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, MARISABEL ALVAREZ SALAS y OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.977.584, V- 5.447.588 y V- 6.520.342, en su orden, domiciliados el primero y el último de los nombrados en el Municipio Baruta del estado Miranda y el segundo domiciliado en la ciudad de Miami estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábiles, carácter que consta en los documentos poderes conferidos por parte del primero y último de los prenombrados ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023) bajo el N° 57, Tomo 3, folios 193 al 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial y el segundo de los nombrados, por ante la Notaría Pública del estado de la Florida, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), debidamente apostillado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) bajo el N° 2023-34586, a través de la cual interpone la acción de INTERVENCIÓN DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 de la Norma Adjetiva Civil y artículo 379 ejusdem, solicitando la intervención en la causa de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ SALAS, MARISABEL ÁLVAREZ SALAS y OSCAR ANTONIO ÁLVAREZ SALAS antes identificados, por cuanto los mencionados ciudadanos junto con el ciudadano RICARDO ALBERTO ÁLVAREZ FLORES, constituyen el 50% del Capital Social de la empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., es por ello que se adhieren en todas y cada una de sus partes a la pretensión incoada por el ciudadano RICARDO ALBERTO ÁLVARE FLORES, es por lo que este Juzgado a los efectos de ADMITIR O NO la misma, efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º, señala:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…omissis…) 5° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.
A los efectos, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La intervención de tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizara mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
Ahora bien, puesto que de la revisión de la diligencia anteriormente señalada, continente de la intervención de terceros fundamentada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que de los autos se desprenden los documentos fundamentales como prueba de lo argumentado, es por lo que este Juzgador la ADMITE, tal y como se hará formalmente en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la INTERVENCIÓN DE TERCEROS propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 y artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.712.332, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.905, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVAREZ SALAS, MARISABEL ALVAREZ SALAS y OSCAR ANTONIO ALVAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.977.584, V- 5.447.588 y V- 6.520.342, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 07 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
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