En el día de hoy miércoles, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8461, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RANGEL QUINTERO EMETERIO, JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO y MAXIMILIANA QUINTERO DE RANGEL, a través de su apoderada judicial ABG. MARÍA CELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH.- DEMANDADO(S): RODRÍGUEZ GERARDO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH y EMETERIO RANGEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.199.795 y V- 8.019.622, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida la primera y en Tucupita estado Delta Amacuro el segundo en su orden respectivo y civilmente hábiles, en su carácter de representantes de la parte demandante debidamente asistidos por la Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.477, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de El Vigia Estado Bolivariano de Mérida abogada LUZ ELENA CORONADO BANDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.022.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.182, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte demandada, quien expuso: “Solicito en nombre de mi asistido a la parte demandante un plazo de seis meses, para realizar la entrega material del inmueble, igualmente solicitamos mantener el canon de arrendamiento como se tiene en este momento, así como también si el demandado consigue otro inmueble lo manifieste con anticipación al tribunal, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte actora quien expuso: “Esta defensa actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29, numerales 1,2 y 3 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, expone estar de acuerdo con el lapso solicitado de seis meses para la entrega del inmueble, así mismo en el momento en el que el ciudadano consiga el inmueble que ya lo tiene visto en el municipio Campo Elías se otorgan, tres meses del canon de arrendamiento como aporte para la solución habitacional, solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

MARICELESTE DE LAS MERCEDES RANGEL SMITH

EMETERIO RANGEL QUINTERO
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LA PARTE DEMANDADA

GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LUZ ELENA CORONADO BANDERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.