TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°



DEMANDANTE: IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.579, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.850, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

DEMANDADO: MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.214.214, domiciliada en la urbanización Santa Ana Sur, Calle Ejido casa Nº C-30 Parroquia Milla, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL)
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.579, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.850, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.214.214, domiciliada en la urbanización Santa Ana Sur, Calle Ejido casa Nº C-30 Parroquia Milla, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Al folio diez (10 y su vuelto), consta auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que le asisten.
Por escrito de fecha veinticuatro (24) de abril de 2023 (folio 11), suscrito por la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.214.214, domiciliada en la urbanización Santa Ana Sur, Calle Ejido casa Nº C-30 Parroquia Milla, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio AURA SELIS ANAYA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.499, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual se da por citada en la presente causa y consigna escrito de contestación a la demanda (folios 13 y 14). En la misma fecha, la Secretaria dejo constancia de dicha actuación (folio 12).

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
Que suscribió un documento privado de venta, con la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, ya identificada, en dicho documento la mencionada ciudadana le dio en venta los derechos y acciones sobre un Lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino “Los Camellones”, sector el Valle, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, dicha propiedad le pertenece a la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, según consta en el documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de julio del 2003, Inscrito bajo el número 43, folios 353 al 359, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, del Tercer Trimestre del año 2003, con una superficie de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (20.190.00 mts2). Que dicha venta privada fue pactada por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Cuyos linderos y medidas de acuerdo al levantamiento topográfico o plano de mensura, son FRENTE (o lado Noroeste): colinda en parte con Calle S/N que conecta con la Vía Principal El Valle, con una extensión de: ochenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (84,17 mts) en línea quebrada continua entre los puntos L24B al punto L4A; FONDO (o lado Sureste): colinda con terrenos que son o fueron de Iris Vergara, Bernardo Dugarte y con la Zona Protectora del Río Mucujún, en una extensión de ochenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (84,72 mts), en línea quebrada continua entre los puntos L14 al L18; COSTADO LATERAL DERECHO (o lado Suroeste): colinda con la Parcela Nº 10, con una extensión de trescientos dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (316,75 mts), en línea quebrada continua entre los puntos L24B al punto L18; COSTADO LATERAL IZQUIERDO (o lado Noreste): con parcela Nº 8, propiedad que es o fue de Carmen Dugarte, en una extensión de doscientos cuarenta y ocho, con sesenta centímetros (248,60 mts), en línea quebrada continua entre los puntos L4A al punto L14.
En virtud de que se trata de un documento privado el cual no ofrece eficacia probatoria en función de la autenticidad de las firmas que la autorizan, sobre todo por lo que respecta a la firma de la vendedora ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, ya identificada, la cual puede verse diezmada por la impugnación de negar dicha firma o desconocida por sus eventuales causahabientes universales, razón que se agrava por el interés económico en juego dado el elevado y significativo monto del precio, es por ello que se encuentra en la necesidad e interés de solicitar la intervención judicial. En tal sentido, fundamenta la presente demanda, para que RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado documento privado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 eiusdem, que demanda a la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, ya identificada, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes y proceda como convino en el citado documento privado de venta, o en su defecto sea declarado reconocido judicialmente por el Tribunal.


LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
La ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO ya identificada en su carácter de parte demandada, domiciliada en la urbanización Santa Ana Sur Calle Ejido casa Nº C-30 Parroquia Milla, ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio AURA SELIS ANAYA HERNANDEZ, antes identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentado por el ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Declaro que CEDO al ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON, A los fines de contestar la presente Demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 263, 231, 363 y 444 Código de Procedimiento Civil procedo a efectuar en los términos siguientes: 1- Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado 2- así mismo manifiesto formalmente que reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el documento privado 3- igualmente reconozco como mía las firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de la demanda, “por ser está la que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos privados” (vuelto folio 13).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante el ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON, ya identificado, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables y que riela en su original al folio tres (03) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (11) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada AURA SELIS ANAYA HERNANDEZ, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.





CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.579, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y parte demandante, y la ciudadana MARÍA ROSA VIRGINIA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.214.214, domiciliada en la urbanización Santa Ana Sur, Calle Ejido casa Nº C-30 Parroquia Milla, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, que riela en su original al folio tres (03) y su vuelto, Cuyos linderos y medidas de acuerdo al levantamiento topográfico o plano de mensura, son FRENTE (o lado Noroeste): colinda en parte con Calle S/N que conecta con la Vía Principal El Valle, con una extensión de: ochenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (84,17 mts) en línea quebrada continua entre los puntos L24B al punto L4A; FONDO (o lado Sureste): colinda con terrenos que son o fueron de Iris Vergara, Bernardo Dugarte y con la Zona Protectora del Río Mucujún, en una extensión de ochenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (84,72 mts), en línea quebrada continua entre los puntos L14 al L18; COSTADO LATERAL DERECHO (o lado Suroeste): colinda con la Parcela Nº 10, con una extensión de trescientos dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (316,75 mts), en línea quebrada continua entre los puntos L24B al punto L18; COSTADO LATERAL IZQUIERDO (o lado Noreste): con parcela Nº 8, propiedad que es o fue de Carmen Dugarte, en una extensión de doscientos cuarenta y ocho, con sesenta centímetros (248,60 mts), en línea quebrada continua entre los puntos L4A al punto L14.
. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.