REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy lunes tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y cincuenta y cinco del mediodía (12:55 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.861, de este domicilio y jurídicamente hábil en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PABLO ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadana: CARMEN AIDEE BRICEÑO, identificada en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las doce y cincuenta y cinco del mediodía (12:55 p.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadana, desde el número de teléfono 0426-3701843, perteneciente al abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, al número de teléfono +36 622341778, realizada la video llamada, y conectada como ha sido la ciudadana CARMEN AIDEE BRICEÑO, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: CARMEN AIDEE BRICEÑ, cédula de identidad N° V- 10.717.946, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Sector Pie del Llano, Vereda Principal B-1, Casa N° 1-24, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las doce y cincuenta y nueve minutos del mediodía (12:59 p.m.) se da por concluida la presente audiencia. Igualmente, se anexan a la presente acta las fotografías realizadas en la mencionada audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA