TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2.023).
212º y 163º



SOLICITANTE(S): MARIA LUISA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.957.156, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el carácter de co-heredera de la sucesión de JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, según constan en certificado de solvencia de sucesiones N° 001319, expediente N° 898-2001, y según consta en formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones N° 898 de fecha dos (02) de noviembre del año 2001. asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.955.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.938, correo electrónico: 11marcosdiaz@gamil.com, número de teléfono: 0416-4746418 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.156, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el carácter de co-heredera de la sucesión de JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.955.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.938, correo electrónico: 11marcosdiaz@gamil.com, número de teléfono: 0416-4746418 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expuso que sobre la platabanda del inmueble que fue propiedad de su extinto y difunto padre JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, ubicado en la Milagrosa, Callejón, Pasaje Primero de Mayo. Que construyo dos (02) apartamentos ubicados en la Milagrosa, Callejón, Pasaje Primero de Mayo, casa N° 1-52, Jurisdicción de la Parroquia Milla de esta ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida, que el apartamento N°1 ,está construido sobre la platabanda de la casa N° 1-52, y está construido en su planta baja, área de entrada y escaleras de acceso, PRIMER PISO POR: Cocina, comedor, sala, una (01) habitación, (01) baño, pasillo, balcón y escaleras de acceso. EL SEGUNDO PISO: se encuentran construidas tres (03) habitaciones, un (01) baño, pasillo, escaleras de acceso hacia la platabanda techada, una puerta de acceso al APARTAMENTO N° 2. TERCER PISO: se encuentra el área de servicios y la platabanda techada. EL APARTAMENTO N°2: está construido en su planta baja escaleras de acceso. PRIMER PISO por una cocina, baño, sala, escaleras de acceso y pasillo. Que en el SEGUNDO PISO se encuentran construidas dos (02) habitaciones, con puerta de acceso al segundo piso del apartamento N°01, star, baño y escaleras de acceso. Que el precio de dichas mejoras para la época de su construcción tuvo un costo total ambos apartamentos por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte y tres (2.023), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2.021), fueron presentados y rindieron declaración ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos NELLY COROMTO RIVAS DE DIAZ y CARLOS JULIO CHIVATA ORTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.107.495 y V- 12.487.018, en su orden respectivo, correos electrónicos: nelly.rivas@hotmail.com; carloschivata@yahoo.es; teléfonos: 0414-9717112 y 0426-2007983, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ DE DIAZ, anteriormente identificada, de vista trato y comunicación, que igualmente saben y les consta que vive en La Milagrosa, Callejón Pasaje Primero de Mayo, apartamento número 1, platabanda de la casa N°1-52, Mérida estado Bolivariano de Mérida, que saben y les consta que construyo las mejoras de dos (02) apartamentos conexos, sobre la platabanda de la sucesión de su difunto padre José Rafael Hernández Barrios. El apartamento N°1: con una (01) habitación, cocina, comedor, sale, un (01) baño y escaleras en el primer piso, en el segundo piso, tres (03) habitaciones, un (01) baño y escaleras y en el tercer piso, platabanda semi-techada y área de servicios. El apartamento N°2 un (01) baño, cocina y escaleras en el primer piso; Dos (02) habitaciones, estar, un (01) baño, escaleras de acceso en el segundo piso, que saben y les consta que las mejoras tuvieron un costo para el momento de la construcción en el año 2017, de la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) y que fueron realizadas con dinero de su propio peculio, para el pago de mano de obra calificada y materiales de construcción de primera calidad. Que saben y les consta que tiene más de cinco (05) años, de estar viviendo en las mejoras anteriormente señaladas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ DE DIAZ, anteriormente identificada, de la copia fotostática de la inspección judicial N°5671 practicada por el Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021), y del plano de mensura, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.957.156, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA LUISA HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.156, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Consistentes en unas mejoras construidas en la tercera planta de un inmueble, que es o fue propiedad de la causante JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, ubicado en la Milagrosa, Callejón Pasaje Primero de Mayo, apartamento número 1, platabanda de la casa N°1-52, Mérida estado Bolivariano de Mérida. En el que construyo dos (02) apartamentos ubicados en la Milagrosa, Callejón, Pasaje Primero de Mayo, casa N° 1-52, Jurisdicción de la Parroquia Milla de esta ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida, que el apartamento N°1, está construido sobre la platabanda de la casa N° 1-52, y está construido en su planta baja, área de entrada y escaleras de acceso, PRIMER PISO POR: Cocina, comedor, sala, una (01) habitación, (01) baño, pasillo, balcón y escaleras de acceso. EL SEGUNDO PISO: se encuentran construidas tres (03) habitaciones, un (01) baño, pasillo, escaleras de acceso hacia la platabanda techada, una puerta de acceso al APARTAMENTO N° 2. TERCER PISO: se encuentra el área de servicios y la platabanda techada. EL APARTAMENTO N°2: está construido en su planta baja escaleras de acceso. PRIMER PISO por una cocina, baño, sala, escaleras de acceso y pasillo. Que en el SEGUNDO PISO se encuentran construidas dos (02) habitaciones, con puerta de acceso al segundo piso del apartamento N°01, star, baño y escaleras de acceso. Que el precio de dichas mejoras para la época de su construcción tuvo un costo total ambos apartamentos por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). Sin incluir el inmueble sobre el cual está construido. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria.