TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023).-

212º y 164º
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA DIONILDE RAMIREZ ESPINOZA, identificada en autos, el mismo riela a los folios 69 al 72, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

En cuanto a la PRUEBA DE TESTIGOS solicitada por la parte demandante, este Tribunal la admite y procederá a su evacuación conforme lo establece el segundo aparte del artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano ALEXIS RAMÓN RANGEL CALDERÓN, identificado en autos, no promovió pruebas en el presente juicio.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.