TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 164º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8866.-
SOLICITANTE (S): LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ y JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.620.127, V- 18.620.126 y V- 27.241.466 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ y JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.620.127, V- 18.620.126 y V- 27.241.466 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en las mismas. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. MARY MARCHAN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (folio 14).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, los solicitantes en su escrito señalan que la ciudadana LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.620.127 y civilmente hábil, en su acta de nacimiento N° 398, folio Nº 408 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia fotostática certificada, en dicha acta se incurrió en el error de fondo en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI). Igualmente la ciudadana DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.620.126 y civilmente hábil, señala que en su acta de nacimiento N° 717, folio Nº 232 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia fotostática certificada, en dicha acta se incurrió en el error de fondo en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI), de igual manera el ciudadano JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.241.466 y civilmente hábil señala que en su acta de nacimiento N° 314, folio Nº 158 correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia fotostática certificada, en dicha acta se incurrió en el error de fondo en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI). A tal efecto, los solicitantes en su escrito señalan que solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento anteriormente citadas, debido al error de fondo que tienen las mismas. En consideración a lo antes expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, para que sea subsanado el error de fondo existente en dichas partidas de nacimiento, pues les crea problemas a los solicitantes en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles.
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 398, folio Nº 408 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (folio 05). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 717, folio Nº 232 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 314, folio Nº 158 correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996), (folio 09). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI, (folio 02). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia fotostática del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) de la ciudadana ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI. Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De las pruebas anteriormente analizadas, este juzgador evidencia que efectivamente existe un error de fondo en las partidas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, DEBORA RODA HEVIA VELASQUEZ y JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ antes identificados, en cuanto en el nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI), según se desprende en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que los solicitantes con los recaudos anexos demostraron fehacientemente que efectivamente existe un error de fondo en las partidas de nacimiento en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI), como aparece en los documentos probatorios consignados, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Juzgador ordena la RECTIFICACIÓN de las invocadas PARTIDAS DE NACIMIENTO, en los términos que quede asentada en las mismas, pertenecientes a los ciudadanos LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ y JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ, antes identificados:
1) Partida de nacimiento de la ciudadana LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, inserta ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el N° 398, folio Nº 408 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). Se erró en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI). ASÍ SE DECLARA.-
2) Partida de nacimiento de la ciudadana DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ inserta ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 717, folio Nº 232 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). Se erró en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI). ASÍ SE DECLARA.-
3) Partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ inserta ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 314, folio Nº 158 correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996). Se erró en cuanto al nombre de su progenitora como (ROSA MERCEDES VELASQUEZ DE HEVIA) siendo lo correcto (ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI). Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ, DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ y JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.620.127, V- 18.620.126 y V- 27.241.466 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en sujeción a los artículos 501 y 502 del Código Civil y artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, quedan rectificadas de la siguiente manera:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISA MARÍA HEVIA VELASQUEZ inserta ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el N° 398, folio Nº 408 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). Se declara la rectificación en el nombre de su progenitora siendo lo correcto ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI.
2. PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DEBORA ROSA HEVIA VELASQUEZ inserta ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 717, folio Nº 232 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). Se declara la rectificación en el nombre de su progenitora siendo lo correcto ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI.
3. PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ ALBERTO HEVIA VELASQUEZ inserta ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 314, folio Nº 158 correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996). Se declara la rectificación en el nombre de su progenitora siendo lo correcto ROSA MERCEDES VELASQUEZ BISCARDI.
En consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento, las notas marginales correspondientes en donde se expresen y corrijan las omisiones y los errores materiales cometidos tal como ha quedado plenamente establecido ut supra. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. –
SRIA.
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