REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 164º
I
DE LAS PARTES
Expediente N° 1003
PARTE DEMANDANTE: YUSMARI LILIBETH GUILLEN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.047.834, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.186, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 30 de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana YUSMARI LILIBETH GUILLEN FERNANDEZ , anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio YIDI YIJANDER MARQUINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.174.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.655, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ, anteriormente identificado, dándole entrada en fecha 04 de abril de 2023.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La ciudadana YUSMARI LILIBETH GUILLEN FERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada YIDI YIJADER MARQUINA ALVAREZ narro entre otros hechos los siguientes:
• Que en fecha 10 de octubre de 2022, suscribió un documento de compra- venta por vía privada y de mutuo acuerdo con el ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.086.186.
• Que la venta que el referido ciudadano le hizo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable, consiste en una parcela de terreno signada con el Nº 7 con una superficie de 249,11 mts 2 y que es parte de un lote de terreno de mayor extensión con los siguientes linderos: por el FRENTE: en una extensión de 10,00 mts2 y colinda con terrenos propiedad de PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ; COSTADO IZQUIERDA: colinda con terrenos propiedad de JUAN ABELINO PEROZA, con una extensión de 24,75 mts2, por LE FONDO: colinda con terrenos que son de ANDREA AGUILERA, en una extensión 10,00 mts2; por el COSTADO DERECHO: con terrenos propiedad de OMAR PEÑA, en una extensión de 26,00 mts2; ubicado en el vallecito sector las Mercedes de la jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Fundamento su pretensión en los artículos 450, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
• Demando al ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ para que ocurra al cumplimiento de su pretensión y reconozca el contenido del documento privado de Cesión de Derechos y Obligaciones suscrito por ambas partes y de mutuo acuerdo de fecha 10 de octubre de 2022.
• Estimo la demanda en la cantidad cuarenta y un mil quinientos catorce bolívares (41.514,00 Bs.) lo que totaliza en ciento tres mil setecientos ochenta y cinco unidades tributarias (103,785 U.T).
• Señalo domicilio para la citación y domicilio procesal.
Este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, en los siguientes términos:
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente al folio 02, que la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fue estimada de la siguiente manera: "Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en la cantidad de cuarenta y un mil quinientos catorce bolívares (41.514,00 Bs) lo que totaliza en ciento tres mil setecientos ochenta y cinco unidades tributarias (103.785 U.T)…”
Al respecto, resulta necesario señalar que la competencia de los Juzgados de Municipios, estaba establecida en el ordinal 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Municipio tenían competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipio conocían hasta la cantidad antes indicada, lo que estaba en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.
Posteriormente mediante Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Actualmente, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la Resolución N° 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, indicándose que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
En el caso que nos ocupa la demanda cabeza de autos fue estimada en la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (103.785 U.T); siendo dicha estimación, superior al límite establecido para que este Tribunal pueda conocer, razón suficiente para que en este juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sea competente para conocer un Juzgado de Primera Instancia.
El primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal de Municipio se considera incompetente para conocer de la presente causa y considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución N° 2018- 0013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019. Y ASI SSE DECIDE
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (al que corresponda por distribución), y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Juzgado. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: En consecuencia y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte accionante la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y ASÍ SE DECIDE
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE
QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TAFM/ha
Expediente N° 1003
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