REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00779.
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.187.769, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 10 de Marzo del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.324, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, de este domicilio, y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 13 de Marzo de 2023.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el ciudadano JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, falleció ab-intestato en Mérida estado Bolivariano de Mérida, el día 13 de Enero del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 74, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el ciudadano JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, estaba casado con la ciudadana ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.673.254, domiciliada en esta ciudad de Mérida, tal como se desprende del Acta de matrimonio N° 56 de fecha 03 de mayo de 1984, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que procreo Tres (03) hijos los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.696.022, V-25.356.879, V-17.187.769, respectivamente, domiciliados en Mérida.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, a los ciudadanos ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA (cónyuge), y a los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ ( hijos).
• Promovió testigos para su evacuación.
Consta del folio 03 al 15, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ,anteriormente identificado, en la cual solicitó se les declare a los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ en su condición de hijos y a la ciudadana ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, en su condición de cónyuge del causante ciudadano JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del acta de matrimonio número 56, de los ciudadanos JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO y ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, de fecha 03 de Mayo de 1984, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 03 y 04 y su vuelto copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56 de fecha 03 de Mayo de 1984, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO y ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, existía vinculo matrimonial. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de defunción número 74, Año 2023, del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Enero de 2023.
Consta a los folios 05 y 06 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 74 del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 13 de Enero del 2023; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANA STEFANIA, JUAN DIEGO y JOSÉ MANUEL, números 406, 91 y 742, en su orden, correspondientes a los años 1988, 1995 y 1984, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 7 al 9 con sus vueltos, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANA STEFANIA, JUAN DIEGO, JOSÉ MANUEL, números 406, 91 y 742, en su orden, correspondientes a los años 1988, 1995 y 1984, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que son hijos del ciudadano JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, (hijos del causante) JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO (causante), ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, (cónyuge del causante).
Obra a los folios 10 al 13, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ (hijos del causante), JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO (causante), ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, (cónyuge del causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos CARMEN BENITA MALDONADO DE DJIBIAN y ASTRID ANGELI ANGARITA MARQUINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.037.874 y V-18.125.981, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CARMEN BENITA MALDONADO DE DJIBIAN. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 24, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si, estoy dispuesta a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente, tanto de vista, trato, comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ.RESPONDIÓ: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 25 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, y le consta que falleció el día Trece 13 de Enero de 2023. RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista, trato y comunicación y me consta que murió el día (13) de Enero de 2023, porque su familia me informo de su fallecimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, ya identificados, le consta que son los únicos hijos de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO. Igualmente si le consta que la ciudadana ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, fue la cónyuge de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, para el momento de su fallecimiento. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo me consta que son los únicos hijos de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO y me consta que la señora ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA fue su cónyuge. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, ya identificados, sabe y le consta que son los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO. RESPONDIÒ: Si por el conocimiento que tengo se que son los Únicos Herederos de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ASTRID ANGELI ANGARITA MARQUINA.El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 25. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si, estoy dispuesta a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente, tanto de vista, trato, comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ.RESPONDIÓ: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 20 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, y le consta que falleció el día Trece 13 de Enero de 2023. RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista, trato y comunicación y me consta que murió el día 13 de Enero de 2023, fecha, porqué estuve en su funeral. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, ya identificados, le consta que son los únicos hijos de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO. Igualmente si le consta que la ciudadana ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, fue la cónyuge de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, para el momento de su fallecimiento. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo me consta que son ellos los cuatro identificado sus únicos herederos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, ya identificados, sabe y le consta que son los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO. RESPONDIÒ: Si por el conocimiento que tengo me consta que son los Únicos Herederos del señor JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
III
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copia certificada del Acta de Matrimonio número 56, del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO y ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 2) Copia certificada del Acta de Defunción número 74, del ciudadano JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, de fecha 13 de Enero de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3)Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANA STEFANIA,JUAN DIEGO Y JOSÉ MANUEL, Número 406, 91 y 742, en su orden, correspondientes a los años 1988, 1995 y 1984, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4)Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ, JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, JOSÉ RIVAS CENTENO, ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA y 5) las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal ciudadanas CARMEN BENITA MALDONADO DE DJIBIAN y ASTRID ANGELI ANGARITA MARQUINA,todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, en su carácter de hijos y a su cónyuge ciudadana ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ en su carácter de hijo del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ELADIO RIVAS CENTENO, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, el día 13 de Enero de 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 74, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ANA STEFANIA RIVAS SÁNCHEZ, JUAN DIEGO RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RIVAS SÁNCHEZ, en su carácter de hijos y a su cónyuge ciudadana ANA BETILDE SÁNCHEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.696.022, V-25.356.879, V-17.187.769 y V-5.673.254, en su orden, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00779
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