REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
I
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nro. 00787
SOLICITANTE: DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-14.588.704, con domicilio en el Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL: YENY COROMOTO LOBO RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.107, con domicilio Procesal en la Avenida 5, entre calles 23 y 24, Edificio El Imperio, Piso 3, PH2.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
II
ANTECEDENTES
La Presente solicitud fue interpuestapor la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, anteriormente identificadas, según Poder otorgado por ante la Notaria Pùblica Tercera de Mérida estado Mérida, de fecha 30 de diciembre de 2022, inserto bajo el Número 45, Tomo 36, Folios 150 hasta 152.
La solicitantepara fines legales que le interesan a su representada, requiere el traslado de este Tribunal al Conjunto Residencial Pedro Rincón Gutiérrez, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Número 1-3-2, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, sector oeste Piso 3, Edificio Nº 1, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida,para dejar constancia de los siguientes particulares:
• PRIMERO: De la ubicación exacta del inmueble antes descrito y la constatación con sus respectivos documentos de propietario del mismo, debiéndose insertar una copia signada con la letra "A" de los mismos a la presente solicitud, previa certificación con su original, que acompaño a la misma.-
• SEGUNDO: Que se deje constancia de que quien detenta la posesión de manera, pacifica, continua e ininterrumpida es su propietaria, ciudadana:DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular del Nro. de Cédula de Identidad: V. 18.796.403.-
• TERCERO: Que se deje constancia que la ciudadana DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad; titular del Nro. de Cédula de Identidad: V- 18.796.403, reside actualmente en el inmueble (apartamento).
• CUARTO: Que se deje constancia de la constitución de los miembros de la Junta de Condominio en la torre 1 de las RESIDENCIAS PEDRO RINCON GUTIERREZ, señalando: a) La identificación exacta de los miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO Y PRESIDENTE O PRESIDENTA Y EL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORA, según lo establecido en el artículo 18 de la respectiva ley de PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONDOMINIOS. "Artículo 18-La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenaran sus faltas en ordena a su elección, será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta Ley. La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes: a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios; b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador, c) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo; d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria, e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador. b) Consignación de la respectiva.
• QUINTO: Que el tribunal designe un experto contable, a los fines de realizar AUDITORIA interna sobre todas y cada una de las funciones y cumplimiento de los miembros que conforman la JUNTA DE CONDOMINIO en la torre 1 RESIDENCIAS PEDRO RINCON GUTIERREZ, PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: Libro de actas, libros contables, reglamento interno de convivencia y que emita un informe técnico sobre lasituación actual de la respectiva JUNTA DE CONDOMINIO.
• Cualquier otro particular que pudiera surgir en la práctica de esta Inspección Judicial.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En primer lugar y en cuanto a la admisión de la Solicitud de Inspección judicial extra litem, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
La inspección judicial como prueba auxiliar, a decir del eminente procesalista patrio HUMBERTO BELLO LOZANO (Cf. Derecho Probatorio, Tomo II. Pág.507. 1979) consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera.
Por otra parte, el artículo 1.428 del Código Civil establece: "El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
Así pues, como regla general, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece: "El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos".
A tenor de esta norma legal no cabe duda alguna de que esta prueba promovida en juicio, lo es para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas, que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera, y sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
No obstante, el legislador ha querido por vía de excepción, permitir que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, esto es, extra litem.
En tal sentido, el artículo 1.429 eiusdem señala:"En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo"
Así las cosas, para la procedencia de la presente solicitud de inspección extra litem, extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, de los particulares solicitados observa quien aquí decide que la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA , en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA ANDREA VARGAS ROJAS,solicitó que el Tribunal se constituya en un inmueble específicamente en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Número 1-3-2, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, sector oeste, Piso 3, Edificio N° 1, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida,propiedad de la ciudadana DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, y se deje constancia de la ubicación exacta del inmueble antes descrito y la constatación con sus respectivos documentos de propietario del mismo; Que se deje constancia de que quien detenta la posesión de manera, pacifica, continua e ininterrumpida es su propietaria, ciudadanaDELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular del Nro, de Cédula de Identidad: V. 18.796.403; Que se deje constancia que la ciudadana DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad; titular del Nro. de Cédula de Identidad: V- 18,796,403, reside actualmente en el inmueble (apartamento); asimismo solicitó en sus particulares CUARTO Y QUINTO, se deje constancia de la constitución de los miembros de la Junta de Condominio en la Torre 1 de las RESIDENCIAS PEDRO RINCON GUTIERREZ y que se designe un experto contable a los fines de realizar AUDITORIA interna sobre todas y cada una de las funciones de la torre 1y cumplimiento de los miembros que conforman la JUNTA DE CONDOMINIO de la torre 1 RESIDENCIAS PDRO RINCON GUTIERREZ, PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Libro de actas, libros contables, reglamento interno de convivencia y que emita un informe técnico sobre la situación actual de la respectiva JUNTA DE CONDOMINIO.
En atención a lo anterior, se evidenciaque la solicitante requiere que se evacuen particulares que no son materia propia de evacuar a través de inspección judicial extra litem, tal como lo establece el artículo 1429 del Código Civil,en tal sentido para esta sentenciadora, resulta entonces evidente que no están dadas las condiciones de procedencia para realizar la inspección extrajudicial,en consecuencia,es forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Yasí se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.107,en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.704. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE Notifíquese, Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y veinte minutosde la mañana (10:20a.m.),y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
Exp. Nº 000787
HDMG/TAF
|