REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00784.

SOLICITANTE: ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.589.462, de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 03 de Abril del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.032.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.635, de este domicilio, y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 11 de Abril de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:

• Que la ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, falleció ab-intestato en Ecuador del estado de Chimborazo, Municipio Riobamba, el día 05 de Septiembre del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 013, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Marzo de 2022.
• Que el ciudadano ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, actúa en nombre propio y en representación de su padre JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ y sus hermanas MIROSLAVA ELOISA Y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.496.136, V-13.577.978 y V-17.522.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida,
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos de la causante CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, a los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ en su carácter cónyuge, y a los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, MIROSLAVA ELOISA y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, en su carácter de hijos.
• Promovió testigos para su evacuación.
Consta del folio 02 al 13, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, anteriormente identificado, en la cual solicitó se les declare a los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, MIROSLAVA ELOISA y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, en su carácter de hijos respectivamente de la causante ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos CLARIS LISBETH RODRÍGUEZ MOLINA y JACINTO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO.

Obra a los folios 02 al 06, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO (hijo de la causante), JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ (cónyuge de la causante), CARMEN ELENA LOBO ARANGUREN (causante), ELIANA EVERLYN ARANGUREN LOBO y MIROSLAVA ELOISA ARANGUREN LOBO (hijas de la causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

2. Copia certificada del acta de defunción número 013, Año 2022, de la causante CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Marzo de 2022.

Consta a los folios 07 y 08, copia certificada del acta de defunción Nº 013 de la causante CARMEN ELENA LOBO ARANGUREN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 05 de Septiembre del 2021; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

3. Copia certificada del acta de matrimonio número 1, de los ciudadanos JUAN FÉLIX ARANGUREN RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA LOBO VÁZQUEZ, de fecha Tres (03) de Enero de 1976, inserta en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Obra al folio 09 y 10 y sus vueltos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1 de fecha 03 de Enero de 1976, inserta en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos JUAN FÉLIX ARANGUREN RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ, existía vínculo matrimonial. Y así se declara.

4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento número 395, Año 1976, de la ciudadana MIROSLAVA ELOISA ARANGUREN LOBO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de Junio de 1976.

Consta al folio 11 con su vuelto, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 395, Año 1976, de la ciudadana MIROSLAVA ELOISA ARANGUREN LOBO, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de Junio de 1976; en la cual se desprende que es hija de la ciudadana CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

5. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento números 747 y 51, Años 1979 y 1986, de los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, insertas en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Abril de 1979 y 08 de Enero de 1986, respectivamente.

Consta al folio 12 y 13, copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº números 747 y 51, Años 1979 y 1986, en su orden, de los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, insertas en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Abril de 1979 y 08 de Enero de 1986, respectivamente; en la cual se desprende que son hjos de la ciudadana CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas YANELLY CAROLINA SÁNCHEZ ARVELO y ANDREINA SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.967.549 y V-15.032.738 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YANELLY CAROLINA SÁNCHEZ ARVELO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 26, la testigo al ser interroga da respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.489.110 y domiciliada en Mérida, estado Mérida; y si por ese conocimiento que de ella tuvo sabe y le consta que era esposa de JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ y, que el último domicilio fue en la Avenida Los Próceres, Residencias La Nena, casa Nº 52-20, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida. RESPONDIO: Si, conocí de vista, trato y comunicación a la señora Carmen Elena Lobo de Aranguren, esposa del señor Juan Félix Aranguren Rodríguez, y ellos Vivian en Los Próceres. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ, MIROSLAVA ELOISA, ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO y ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, venezolanos y mayores de edad. RESPONDIÓ: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 30 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, falleció” ab intestato”, en Ecuador en el Estado de Chimborazo, Municipio Riobamba, el 05 de Septiembre de 2021. RESPONDIÓ: Si me consta que falleció en Ecuador, fue trasladada hasta esta ciudad, y estuve en su sepelio. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la prenombrada causante CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, son su cónyuge JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ; y sus hijos MIROSLAVA ELOISA, ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO; y que no existe ningún otro heredero. RESPONDIÓ: Si me consta que son los únicos herederos, no conozco otros. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si el conocimiento de la causante y de nosotros dice tener, sabe y le consta que nuestro común causante falleció dejando bienes. RESPONDIÓ: Si me consta que dejó bienes. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ANDREINA SÁNCHEZ UZCÁTEGUI. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 26, la testigo al ser interroga da respondió entre otros hechos los siguientes PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.489.110 y domiciliada en Mérida, estado Mérida; y si por ese conocimiento que de ella tuvo sabe y le consta que era esposa de JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ y, que el último domicilio fue en la Avenida Los Próceres, Residencias La Nena, casa Nº 52-20, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida. RESPONDIO: Si conocí de vista, trato, comunicación a la señora Carmen Elena Lobo de Aranguren, y me consta que en vida era esposa del señor Juan Félix Aranguren Rodríguez y que Vivian en la dirección antes descrita. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ, MIROSLAVA ELOISA, ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO y ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, venezolanos y mayores de edad. RESPONDIÓ: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 30 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, falleció” ab intestato”, en Ecuador en el Estado de Chimborazo, Municipio Riobamba, el 05 de Septiembre de 2021. RESPONDIÓ: Si me consta que falleció en dicho lugar, porque es amiga de toda la familia y me entere que estuvo 22 días en terapia intensiva hasta su fallecimiento, y luego llegaron sus cenizas en un baúl de madera y se le hizo su sepelio. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos de la prenombrada causante CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, son su cónyuge JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ; y sus hijos MIROSLAVA ELOISA, ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO; y que no existe ningún otro heredero. RESPONDIÓ: Si me consta que son sus únicos herederos y conozco otros herederos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si el conocimiento de la causante y de nosotros dice tener, sabe y le consta que nuestro común causante falleció dejando bienes. RESPONDIÓ: Si me consta que de propiedades. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, JUAN FELIZ ARANGUREN RODRIGUEZ, CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO Y MIROSLAVA ELOISA ARANGUREN LOBO; 2) Copia certificada del Acta de Defunción número 013, de la ciudadana CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, de fecha 24 de Marzo de 2022, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio número 1 de los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ. 4) Copia del Acta de Nacimiento Nº 395 correspondiente a la ciudadana MIROSLAVA ELOISA ARANGUREN LOBO 5) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 747 y 51, pertenecientes a los ciudadanos ERLIS ERISON ARANGUREN LOBO y ELIANA EVERLYN ARANGUREN LOBO, respectivamente, insertas en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Abril de 1979 y 08 de Enero de 1986, respectivamente. 6) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos YANELLY CAROLINA SÁNCHEZ ARVELO y ANDREINA SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunalconsidera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ en su carácter cónyuge, y a los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, MIROSLAVA ELOISA y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO en su carácter de hijo de la causante CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELENA LOBO VAZQUEZ, quien falleció ab-intestato en Ecuador del estado de Chimborazo, Municipio Riobamba, el día 05 de Septiembre del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 013, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de Marzo de 2022, a los ciudadanos JUAN FELIX ARANGUREN RODRÍGUEZ en su carácter cónyuge, y a los ciudadanos ERLIS ERINSON ARANGUREN LOBO, MIROSLAVA ELOISA y ELIANA EVELYN ARANGUREN LOBO, en su carácter de hijos, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.496.136, V-14.589.462, V-13.577.978 y V-17.522.696, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00784