REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nº 00778.

SOLICITANTE: JAVIER MORENO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.916.839, domiciliado en Western Australia y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL: MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.008.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.628, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 07 de marzo de 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la Abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER MORENO BADELL, anteriormente identificados, siendo admitida en fecha 10 de marzo de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano ALPIDIO ANTONIO PEÑA MORENO, falleció ab-intestato, el día 14 de Agosto del 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 075, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira.
• Que el causante ciudadano ALPIDIO ANTONIO PEÑA MORENO, procreó un hijo, el ciudadano JAVIER MORENO BADELL, según se desprende de Copia Certificada de Acta de Nacimiento N°368 de fecha dos (02) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariana de Mérida.
• Solicitó se le declare como Único y Universal Heredero del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA en su carácter de hijo.

Consta del folio 3 al 22, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de Declaración De Únicos Y Universales Herederos, interpuesta por la abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER MORENO BADELL, anteriormente identificado, en la cual solicitó se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción número 075, del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha 15 de Agosto de 2022.

Consta al folio 6 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción Nº 075 del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha 15 de Agosto de 2022; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER MORENO BADELL, Nro. 368, de fecha 2 de noviembre 1979, emitida por la Prefectura Civil del Arias Distrito Libertador del estado Merida.
Obra al folios 8 copia certificada de la Partida de la Nacimiento del ciudadano JAVIER MORENO BADELL, Nro. 368, de fecha 2 de noviembre 1979, emitida la Prefectura Civil de la Municipio Arias, Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que es hijo del ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
3. Copia certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos GUADALUPE BADELL SUAREZ y ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, expedida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA proferida en fecha 7 de Octubre 1983, Expediente 9804.
Obra a los folio 10 al 21 con su respectivos vueltos, copia certificada de Sentencia de Divorcio, de los ciudadanos GUADALUPE BADELL SUAREZ y ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO DE MÉRIDA, hoy JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 7 de Octubre del 1983, Expediente 9804. Este Tribunal la aprecia con todo su mérito probatorio para dar por comprobados que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 07 de octubre de 1983, el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en dicho procedimiento judicial, mediante la cual, conforme a lo establecido en el ordinal séptimo del artículo 185 del Código Civil, declaró convertida en Divorcio la separación de cuerpo y de bienes, hecha por los cónyuges GUADALUPE BADELL SUAREZ y ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, y, en consecuencia, declaró disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 30 de junio de 1978, según acta Nº 110, por ante la Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del estado Mérida; quedando la referida sentencia definitivamente firme, por no haberse interpuesto oportunamente contra ella el correspondiente recurso de apelación, en fecha 18 de octubre de 1983. En consecuencia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba documental analizada, para probar los hechos jurídicos antes fijados. Y así se declara.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA (causante) y JAVIER MORENO BADEL (hijo del causante).
Obra al folio 7 y 9 de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA (causante) y JAVIER MORENO BADELL (hijo del causante), respectivamente. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos IRIS RAMONA ALTUVE DE RAMIREZ, JESUS MANUEL RAMIREZ ALTUVE y DANIELA SOFIA ISABEL FOCA DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.818.504, V-13.804.487 y V-16.201.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO IRIS RAMONA ALTUVE DE RAMIREZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 29, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: JAVIER MORENO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.916.839. RESPONDIO: Si lo conozco desde hace muchísimos años ya que lo conocí por mi hijo desde pequeño. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el fallecido ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.991.057; es padre de JAVIER MORENO BADELL, ya identificado. RESPONDIÓ: Si me consta que el era su papa y siempre tuvimos contacto con el. TERCERA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta que el fallecido ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, ya identificado tenia fijada su residencia en el sector Hacienda y Vega, El Guamal, del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que lo visite varias veces. CUARTA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta, que JAVIER MORENO BADELL, ya identificado es el Único hijo del ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, ya identificado y por consiguiente el Único y Universal Heredero Ab- intestato de su causante antes identificado. RESPONDIÓ: Si me consta que JAVIER es su único hijo”. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO JESUS MANUEL RAMIREZ ALTUVE. Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 30, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: JAVIER MORENO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.916.839. RESPONDIO: Si lo conozco ampliamente ya que fuimos compañeros desde Bachillerato. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el fallecido ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.991.057; es padre de JAVIER MORENO BADELL, ya identificado. RESPONDIÓ: Si, yo estoy al tanto que el seño ALPIDIO es su padre como dije anteriormente lo conozco de muy joven. TERCERA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta que el fallecido ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, ya identificado tenia fijada su residencia en el sector Hacienda y Vega, El Guamal, del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que compartimos muchas veces en su hogar. CUARTA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta, que JAVIER MORENO BADELL, ya identificado es el Único hijo del ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, ya identificado y por consiguiente el Único y Universal Heredero Ab- intestato de su causante antes identificado. RESPONDIÓ: Si estoy al tanto que JAVIER es su único hijo.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DANIELA SOFIA ISABEL FOCA DELGADILLO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 31, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano: JAVIER MORENO BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.916.839. RESPONDIO: Si lo conozco desde hace 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el fallecido ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.991.057; es padre de JAVIER MORENO BADELL, ya identificado. RESPONDIÓ: Si me consta que es su padre de hecho es hijo único. TERCERA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta que el fallecido ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, ya identificado tenia fijada su residencia en el sector Hacienda y Vega, El Guamal, del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta ya que fui varias veces a su casa. CUARTA PREGUNTA: Si igualmente, saben y les consta, que JAVIER MORENO BADELL, ya identificado es el Único hijo del ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, ya identificado y por consiguiente el Único y Universal Heredero Ab- intestato de su causante antes identificado. RESPONDIÓ: Si, me consta ya que es su único hijo ya que tengo varios años conociendo a su familia”. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano JAVIER MORENO BADELL, 3) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos GUADALUPE BADELL SUAREZ y ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, expedida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MÉRIDA proferida en fecha 7 de Octubre 1983, Expediente 9804. 4) copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA (causante) y JAVIER MORENO BADELL (hijo del causante). 5) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos IRIS RAMONA ALTUVE DE RAMIREZ, JESUS MANUEL RAMIREZ ALTUVE y DANIELA SOFIA ISABEL FOCA DELGADILLO, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano JAVIER MORENO BADELL como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JAVIER MORENO BADELL, en su carácter de hijo, del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Agosto del 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 075, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, al ciudadano JAVIER MORENO BADELL, cédula de identidad N° V-14.916.839, en su condición de hijo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (03) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/au.
Sol. Nº 00778
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