TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
212º y 164º

EXPEDIENTE 0984


PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ABASTOS MOLINA C.A., a través de su Representante Legal ciudadano ANTONIO JOSE MOLINA FLORES.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

En el día de hoy lunes tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en el expediente número 0984. En presencia de la Jueza Provisoria Abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS y de la Secretaria Abogada THAIS A. FLORES MORENO. Acto seguido, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.044.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.306 y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.991.642, de este domicilio y hábil parte demandante en el presente juicio , e igualmente se verificó la presencia de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.023.931 en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Abastos Molina C.A., identificada en autos, asistido por los abogados DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO Y OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.206.797 y 18.125.049, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas números 73.648 y 175.193. La Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. la Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia e Igualmente se hace del conocimiento de las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil primer aparte, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinándolos con claridad, aquellos que considere admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que considere superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se propongan en el lapso probatorio y cualquier otra observación que contribuya a la fijación de los limites de la controversia. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, Luis José Silva Saldate, quien expuso: “Ratifico la demanda de desalojo por cumplimiento de la prorroga legal, así como las pruebas documentales promovidas con el libelo de la demanda, es todo”; Seguidamente, solicita el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona de su co apoderado Judicial abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO y concedido como fue expuso: “ En nombre de mi mandante parte demandada en la presente causa ratifico en todas y cada una de sus causas el escrito de contestación de la demanda y la oposición a la medida de secuestro asimismo en nombre de mi mandante le solicito a la parte actora un tiempo necesario para entregar dicho local asimismo con un aumento del canon de arrendamiento por la cantidad de cuarenta dólares mensuales (40$) haciendo el primer pago para el primero de mayo, es todo”;
En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, Luis José Silva Saldate, y concedido como fue quien expuso: “ En vista del ofrecimiento hecho por la parte demandada, se le podría conceder dicho plazo siempre y cuando se efectúe un transacción en los siguientes términos : 1) Que la parte demandada convenga en la demanda y en la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, el día viernes quince (15) de septiembre de 2023. 2) Que el pago ofrecido de cuarenta dólares por cada mes se compute desde este mes de abril pagado por mensualidades vencidas; la falta de pago de este monto dentro del tiempo pactado, hará que el demandado pierda el beneficio del tiempo que se le otorga para entregar el inmueble. Y 3) Que una vez pactada la transacción en los términos descritos sea homologada la presente transacción por ese Juzgado, es todo” ; En este estado le concede el derecho de palabra al co apoderado Judicial de la parte demandada, y concedido como fue expuso: “ Vista la exposición de la parte demandante y como co apoderado judicial de la parte demandada aceptamos los términos indicados en dicha exposición , asimismo convenimos en la demanda e todas y cada una de sus partes solicitada por la parte actora, es todo”. En este estado oídas la partes y visto el convenimiento realizado por la mismas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de la obligación, es todo” Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
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LA JUEZA PROVISORIA


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS .

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. LUIS JOSE SILVA SALDATE .



LA PARTE DEMANDADA



ANTONIO JOSE MOLINA FLORES



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:





ABG. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO




ABG. OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA



EL ALGUACIL
ING. ALEXANDER DE J UZCATEGUI B.


LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES M.