REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 0948
PARTE DEMANDANTE: NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.520, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: DERVIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224 de este domicilio y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: YLSY MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.767.633, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIALES: YRIA YRENE CARRERO GUILLEN Y MARISOL VIRGINIA OLIVEROS BORRERO, titulares de las cédulas de identidad Números 9.197.879 5.578.709, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 32.368 y 39.201, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
En horas de despacho del día de hoy martes cuatro (04) Abril del dos mil veintitrés (2023); siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración la Continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO de conformidad con el artículo 115 y el ultimo aparte del artículo 119 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en el presente juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con la presencia de la Jueza Provisoria Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, la Secretaria Titular Abg. THAIS A. FLORES MORENO y el Alguacil Titular Ciudadano Ing. ALEXANDER de J. UZCATEGUI B. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte de demandante ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.520, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida del abogado DERVIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224 de este domicilio y jurídicamente hábil, del mismo modo, se confirma la presencia de las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas YRIA YRENE CARRERO GUILLEN Y MARISOL VIRGINIA OLIVEROS BORRERO, titulares de las cédulas de identidad Números 9.197.879 5.578.709, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 32.368 y 39.201, de este domicilio y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. La Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente; Acto seguido, a fin de continuar con la Evacuación de la Pruebas promovidas por la parte demandada en este estado el Tribunal procede a la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. se procedió a realizar el llamado AL PRIMER TESTIGO: Ciudadano JOHN PETER FLORES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10. 719.084, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; rindió el juramento de Ley en presencia de las partes y se le impuso de las generalidades de ley. Seguidamente manifestó al Tribunal: saber el motivo de su comparecencia y manifestó venir sin coacción alguna; Seguidamente toma el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN , identificada anteriormente y concedido como fue expuso: “ PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YLSI GUERRERO y desde hace cuánto tiempo? ; RESPONDIÓ EL TESTIGO: Yo la conozco desde hace 21 año puesto que estudie la hija mayor en el tecnológico de Ejido, nos graduamos y desde allí conozco la señora Ylsi, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Ylsi Guerrero sabe y le consta que esta alquilada desde hace 38 años en la parte alta de una vivienda, número 3-80 de la calle 1 del sector campo de Oro de esta ciudad de Mérida ?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: “ Si, por medio de la hija Nélida Flores ella me manifestó que ella esta en condición de inquilina desde hace 38 años,, es todo.” TERCERA PREGUNTA: “ ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que tienen de la ciudadana Ylsi Guerrero, sabe y le consta que es una persona de reconocida solvencia moral y fiel cumplidora en sus obligaciones de pago como inquilina del inmueble que ocupa desde hace treinta y ocho años ? .RESPONDIÓ EL TESTIGO: si, me consta, ya que le fui a pagar a la doctora Nancy Parra en el Ambulatorio El Llano, donde ella labora, es todo”; seguidamente , la apoderada judicial de la parte demandada manifestó no tener más preguntas es todo. ”; Seguidamente toma el derecho de palabra el Representante Judicial de la parte demandante abogado DERVIZ NUÑEZ, identificado anteriormente y concedido como fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo si conoce quien es la arrendadora del inmueble que ocupa en su condición de arrendataria la ciudadana Ylsi Guerrero?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: Que del conocimiento que tengo es que la dueña de la vivienda es la mamá de la médico Nancy Parra, donde actualmente está en calidad de inquilina la señora Ylsi Guerrero, es todo” SEGUNDA REPREGUNTA: “¿ Diga el testigo, como le consta que la arrendataria esta solvente con los cánones arrendaticia demandados como insolutos ?; RESPONDIÓ el TESTIGO: “ me consta porque yo mismo en reiteradas ocasiones, iba al consultorio de la doctora Nancy parra en el ambulatorio El Llano, donde se le hacía efectivo el pago y la ciudadana antes identificada emitía el respectivo, recibo de pago y últimamente ella no recibía los pagos, es todo” TERCERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la relación arrendaticia, le consta quien o quienes son el propietario o copropietarios del inmueble que ocupa la arrendataria Ylsi María Guerrero?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: “ Le reitero que la dueña o propietaria del inmueble que está ocupando la señora Ylsi Guerrero, es la mamá de la Doctora Nancy Parra, la cual en una oportunidad fui hasta su casa que vive en los Chorros de Milla aproximadamente frente al puente que comunica los Choros con la hechicera, el núcleo de la universidad de los Andes, La Hechicera, donde le hice varios pagos del arriendo , es todo”; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo , si tiene conocimiento de que la ciudadana Ana Parra, madre de la demandante Nancy Beatriz Parra de González, falleció?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: Si , me entere por la señora Ylsi Guerrero que la señora lamentablemente falleció , es todo; el apoderado judicial de la demandante manifestó no tener más repreguntas, es todo”; Seguidamente se procedió a realizar el llamado AL SEGUNDO TESTIGO: Ciudadano JHON FRANKLIN JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10. 715.464, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; rindió el juramento de Ley en presencia de las partes y se le impuso de las generalidades de ley. Seguidamente manifestó al Tribunal: saber el motivo de su comparecencia y manifestó venir sin coacción alguna; Seguidamente toma el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, identificada anteriormente y concedido como fue expuso: “ PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Ylsi Guerrero y desde hace cuánto tiempo? ; RESPONDIÓ EL TESTIGO: si conozco a la ciudadana Ylsi Guerrero, de trato vista y comunicación, desde los años ochenta y algo, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Ylsi Guerrero sabe y le consta que esta alquilada desde hace treinta y ocho años en la parte alta de una vivienda número 3-80 de la calle 1, del sector Campo de Oro de esta ciudad de Mérida y como le consta?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: “ si me consta porque durante esos treinta y ocho años, ha sido continuamente mi vecina , me consta por que no he tenido cambio de sector de residencia, y siempre la veo y la trato , es todo.” TERCERA PREGUNTA: “¿ Diga el testigos, si por el conocimiento que usted tiene de la ciudadana Ylsi Guerrero sabe y le consta que es una persona de reconocida solvencia moral y fiel cumplidora en sus pagos como inquilina del inmueble que ocupa desde hace 38 años en el sector campo de oro casa número 3-80 ? . RESPONDIÓ EL TESTIGO: si es una señora responsable doy fe, de considerarla una buen vecina, responsable y fiel cumplidora de su obligación, es todo”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, es todo” . Seguidamente la representante de la parte demandada manifiesta no preguntar más al testigo , es todo; Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte demandante DERVIZ NUÑEZ, identificado anteriormente y concedido como fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo, como le consta que la arrendataria Ylsi María Guerrero, esta solvente con los cánones arrendaticios frente a la arrendadora Nancy Beatriz Parra de González ?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: por que debido al trato y comunicación que tengo con la ciudadana Ylsi Guerrero esta señora , me ha hecho mención en pasadas oportunidades, de su solvencia económica con dichos cánones de arrendamiento y de acuerdo a que la conozco como una señora de buena moral y responsable es por la razón que hago este señalamiento o que expongo ante el Tribunal, es todo” SEGUNDA REPREGUNTA: “¿ Diga el testigo, si le consta de la urgente y justificada necesidad que tiene la arrendadora Nancy Beatriz Parra de González, y en especial de su hija Luisana González Parra de ocupar el inmueble que dice usted conocer y que ocupa como inquilina la demandada Ilsy María Guerrero ?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: “no me consta, ni tengo conocimiento de su necesidad, urgente de ocupar dicho inmueble, es todo” TERCERA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo , si esta en conocimiento de que la arrendadora hoy demandante Nancy Beatriz Parra de González demandó treinta y cinco mensualidades insolutas a la ciudadana Arrendataria Ylsi María Guerrero?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: “ no tengo conocimiento, es todo”; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo , si por el conocimiento que dice tener de la relación arrendaticia le consta, quien o quienes son propietarios o copropietarios del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria la ciudadana Ylsi María Guerrero ?; RESPONDIÓ EL TESTIGO: el inmueble tengo conocimiento siempre fue propiedad de la señora Ana Luisa Parra al momento de hoy fallecida, es de suponer que como heredera, le corresponde a la señora Nancy Parra es todo”. El apoderado judicial de la demandante manifestó no tener más repreguntas, es todo”; TERCERA TESTIGO : Ciudadana YAJAIRA COROMOTO LÓPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.050, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; rindió el juramento de Ley en presencia de las partes y se le impuso de las generalidades de ley. Seguidamente manifestó al Tribunal: saber el motivo de su comparecencia y manifestó venir sin coacción alguna; Seguidamente toma el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, identificada anteriormente y concedido como fue expuso: PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga la testigo , si conoce de vista , trato y comunicación a la ciudadana Ylsi Guerrero y desde hace cuánto tiempo ? ; RESPONDIÓ LA TESTIGO: si la conozco de vista y trato desde hace veinte años, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana Ylsi Guerrero, sabe y le consta que esta alquilada desde hace treinta y ocho años en la parte alta de una vivienda número 3-80, calle 1, del sector Campo de Oro de esta ciudad de Mérida ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ si me consta que en varias oportunidades ella me decía y yo le preguntaba a ella que cuanto tenia ella viviendo allí y ella me dijo treinta y ocho años , es todo.” TERCERA PREGUNTA: “ ¿ Diga la testigo, si por el conocimiento que usted tiene de la ciudadana Ylsi Guerrero sabe y le consta que es una persona de reconocida solvencia moral y fiel cumplidora de sus obligaciones como inquilina del inmueble que ocupa desde hace treinta y ocho años , en la casa número 3-80, del sector Campo de Oro de esta ciudad de Mérida ? .RESPONDIÓ LA TESTIGO: si ha sido una persona responsable, cabal en sus pagos del inmueble, ha sido una persona honesta sin problemas con los vecinos, y la dueña de la casa la señora Ana Luisa, es todo”; Seguidamente la representante de la parte demandada manifiesta no preguntar más a la testigo , es todo; Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte demandante abogado DERVIZ NUÑEZ, identificado anteriormente y concedido como fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener y afirmar que la arrendataria es fiel cumplidora de sus obligaciones, le consta que la arrendadora Nancy Beatriz Parra de González le demandó treinta y cinco meses insolutos por falta de pago ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: Me consta que la señora Ylsi Guerrero ha sido constante en sus pagos en el inmueble ya que en varias oportunidades la acompañe al ambulatorio el Llano a llevar el pago del mes a la señora Ana Luisa , es todo” SEGUNDA REPREGUNTA: “¿le consta a la testigo que la ciudadana Ana Luisa Parra madre de la arrendadora Falleció.?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ si, me consta porque la señora Ylsi Guerrero, me manifestó que la señora Ana Luisa había fallecido, que era la dueña del inmueble, es todo” TERCERA REPREGUNTA: “¿Diga la testigo, si tiene conocimiento, de quienes son los co propietarios del inmueble que ocupa la arrendataria Ylsi Guerrero?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: “ Que yo sepa y hasta el momento que he sabido, que me ha manifestado la señora Ylsi Guerrero, que la propietaria es la señora Ana Luisa, después me manifestó que después de la muerte de la señora Ana Luisa la hija la había demandado a la señora Ylsi Guerrero para desalojarla del inmueble en Campo de Oro, yo creo que se deben hacer valer lo valores y los derechos ya que tiene treinta y ocho años alquilada en dicho inmueble, es todo”; CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo , si esta en conocimiento de la urgente y justificada necesidad, que tiene la arrendadora Nancy Parra de González y en especial su hija Luisana González Parra de ocupar el Inmueble que le fue arrendado a la ciudadana Ylsi Marìa Guerrero?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: la señora Ylsi Guerrero algo me comento que ella necesitaba el inmueble pero yo creo que hay leyes para la arrendataria y que le tiene que dar un lapso estipulado para que la señora Ylsi desocupe el inmueble porque de la noche a la mañana no la deben desalojar que le deben respetar las leyes con la arrendataria, tiene que haber justicia y valores y principios con las personas ya que la señora Ylsi ha sido una persona honorable y respetable con sus vecinos y quienes la conocemos , es todo; QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en relación con su inmediata respuesta, le consta que la arrendadora Nancy Parra de González hoy demandante, le ha solicitado la desocupación del inmueble que ocupa en su condición de arrendataria la ciudadana Ylsi María Guerrero desde el inicio del año 2016 ?; RESPONDIÓ LA TESTIGO: que yo tenga conocimiento ella hace poco le manifestó que le desocupara el inmueble, yo como persona y testigo creo que hay leyes para la arrendataria, tiene que tener cierto tiempo para que ella desalojo el inmueble, es todo “SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene interés en la resultas del presente juicio?. RESPONDIÓ LA TESTIGO : no tengo ningún interés, es todo; “SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener del pago de los meses de alquileres, le consta que meses canceló la ciudadana Ylsi María Guerrero, arrendataria, a la ciudadana arrendadora Nancy Beatriz Parra de González ? RESPONDIÓ LA TESTIGO : me consta que la señora Ylsi Gurrero, siempre fue constante en la pago mensualmente, nunca se atrasaba en su pago como arrendataria , es todo; el apoderado judicial de la demandante manifestó no tener más repreguntas, es todo”; PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL : Con el objeto de demostrar y dar fe pública de los hechos, solicito el traslado y constitución, a la casa con nomenclatura municipal número 3-80, ubicada en la calle 1 campo de Oro, parroquia domingo peña , Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de dejar constancia, de los siguientes particulares : Primera: dejar constancia del sitio donde se constituyó el Tribunal. Segunda: dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es de dos plantas que habito en calidad de inquilina la planta alta del inmueble objeto de la presente demanda, cuyo acceso es por la puerta ubicada a la derecha, y la cual conduce a la escalera que traslada a la parte alta. Tercera: Que mi persona es inquilina desde hace treinta y siete años de la parte alta del inmueble objeto de la presente inspección y por cuanto el inmueble consta de dos plantas, en consecuencia la demandante, no tiene la necesidad especifica de ocupar el inmueble que habito como arrendataria, ya que tiene la opción para resolver la urgente necesidad que alega del ocupar el inmueble, en consecuencia puede ocupar la planta baja del mismo inmueble y del cual también es copropietaria. Cuarta: me reservo el derecho de palabra si fuese necesario en la presente inspección. Fundamento la presente prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil. La pertinencia de esta prueba es demostrar al Tribunal que el inmueble consta de dos dependencias con estradas individuales. En este estado, el Tribunal le otorga 10 minutos a las partes para que indiquen las pertinentes conclusiones dándole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante Derviz Nuñez, quien expuso: “ Las prueba presentadas por las partes, y evacuadas con sus correspondientes observaciones evidencian con respecto a la prueba `promovidas por las partes que las mismas no guardan estrecha relación con los hechos controvertidos plasmados en el auto que los delimitó y por tanto igualmente delimito la controversia en lo que respecta a que no demostró la necesidad urgente y justificada que tiene la demandante y en especial su hija, quien en su carácter de copropietarios y en relación al parentesco de consanguinidad satisface los requerimientos exigidos, en las causales uno y dos del artículo 91 de la Ley Arrendaticia sumado al hecho de que siendo la carga de la prueba de la demandada no se evidencia las desvirtuaciones de los hechos controvertido, expresamente indicados por el Tribunal ,es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “ de las pruebas evacuada por la parte demandante, se infiere, que las mismas no cumplieron con lo señalado en la demanda, en consecuencia, solo queda como infundadas pretensiones por cuanto la demandante, no probó que tiene la cualidad plena para demandar a mi poderdante por cuanto, no aportó al presente juicio poder debidamente notariado que demuestre la capacidad para actual en nombre y representación de los pretendidos copropietarios en cuanto a estado de necesidad urgente de ocupar el inmueble dado en arrendamiento a mi mandante no lo demostró por cuanto la co demandante es coheredera de seis inmueble tal como se evidencia en la planilla sucesoral aportada como prueba y que en base al principio de la comunidad de prueba que invoco en este grado de la causa y lo que si se evidencio la inepta acumulación de acciones así mismo invoco la violación al ordenamiento público que rige la materia por cuanto se negó a mi mandante el derecho preferencial a adquirir el inmueble se negó a mi mandante el suministro de una cuenta corriente para depositar los cánones . El contrato de arrendamiento no se notario por lo antes expuesto solicito a este honorable tribunal que la presente demanda de desalojo sea declara inadmisible, en cuanto a la insolvencia que dice de mi mandante al respecto señalo, que mi mandante esta solvente en todo lo relacionado a los pagos de los cánones de arrendamiento tal como se evidencio en todos los recibo de pago de los cánones de arrendamiento que se evacuaron en el acto probatorio en la presente causa , es todo.” Oídas sus intervenciones, la ciudadana Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de tiempo de cincuenta (50) minutos para el pronunciamiento del dispositivo del fallo.
De regreso a la sala la Juez Provisoria de este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor:
En consecuencia, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, declara CON LUGAR el desalojo de vivienda incoado por la ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, en contra de la ciudadana YLSY MARIA GUERRERO, de conformidad con el articulo 91 ordinales 1º y 2º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR La Inadmisibilidad de la demanda opuesta por la parte demandada ciudadana YLSY MARIA GUERRERO. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Inepta acumulación de pretensiones opuesta por la parte demandada ciudadana YLSY MARIA GUERRERO. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: SIN LUGAR el Litisconsorcio Activo Necesario opuesto por la parte demandada ciudadana YLSY MARIA GUERRERO. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la demanda de Desalojo de vivienda incoada por la ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.250, asistida por el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, en contra de la ciudadana YLSY MARIA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.767.633, de conformidad con el articulo 91 ordinales 1º y 2º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada a la desocupación y entrega libre de personas y cosas y solvente en el pago de los servicios públicos, del inmueble destinado a vivienda , identificado bajo la nomenclatura municipal Nº 3-80, ubicado en la calle 1 en el Barrio Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con una superficie aproximadamente de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 M2), estando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión aproximada de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 mts) con la calle 1 del Barrio Campo de Ordo; FONDO: En una extensión aproximada de CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (4,25 mts) con propiedad de Máximo Torres; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión aproximada de QUINCE METROS CON SIETE CENTIMETROS (15,7 mts), con inmueble de Basilicia Angulo; COSTADO DERECHO: En igual extensión, con inmueble propiedad de María Jiménez; el referido inmueble está conformado por una sala, cocina-comedor, dos dormitorios, un baño, área de oficios y un balcón, con azotea techada que constituye la Planta Alta del referido inmueble. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda esta Juzgadora procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy. Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.”
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
PARTE DEMANDADA:
Dr. NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. DERVIZ NUÑEZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. YRIA YRENE CARRERO GUILLEN
ABG. MARISOL V. OLIVEROS BORRERO
El ALGUACIL TITULAR :
ING ALEXANDER DE J. UZCATEGUI
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
TESTIGOS PROMOVIDOS DE LA PARTE DEMANDADA:
TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDADA:
JOHN PETER FLORES CAMACHO
JHON FRANKLIN JIMENEZ.
YAJAIRA COROMOTO LÒPEZ FLORES
Exp Nº0948
|