TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
Vista la diligencia inserta al folio quince (15) suscrita por las ciudadanas ANA ELIZABETH GIL SCHEUREN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.033.461 y BEATRIZ DE LA SANTISIMA TRINIDAD GIL DE ROJAS mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.033.460 de este domicilio y civilmente hábiles como parte demandada, asistidas debidamente por la abogada en ejercicio GLEDYS LOURDES FERNANDEZ titular de la cédula de Identidad N° 5.168.329, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 278.129, quienes exponen que: reconocen el contenido y firma del documento inserto al folio ocho (8) del expediente, objeto de la presente demanda y convienen en todas y cada una de las partes la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en su contra, y solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley. En vista que uno de los codemandados en la presente causa, ciudadano JOSE EDUARDO GIL SCHEUREN se encuentra fuera del territorio nacional, tal como consta en diligencia de fecha 15 de febrero de este mismo año (f.16) donde la parte actora solicita notificar haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación al referido ciudadano, este Tribunal habiendo previamente remitido vía correo electrónico los recaudos de la demanda y habiendo sido respondida dicha comunicación por la misma vía, procede a pautar fecha para la realización de Audiencia por medio de wathsaap (Video llamada) habiéndose celebrado en fecha 29 de marzo de 2023, en la misma se identifica plenamente al ciudadano JOSE EDUARDO GIL SCHEUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.463.537, el cual manifiesta que se da por citado en la presente demanda incoada en su contra y manifiesta no haber leído el documento principal de la acción, razón por la cual posteriormente, el Tribunal en fecha 29 de marzo del presente año remite en formato PDF, vía correo electrónico al referido ciudadano, el documento el cual es objeto de la presente demanda, dando respuesta el ciudadano codemandado, de la misma manera y en la misma fecha exponiendo que “Reconozco como cierto y legitimo el documento enviado.”.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman este acto, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma,
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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