REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° y 164°
SENTENCIA: Nº 038
EXPEDIENTE: Nº 2010-553
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREIRA y ASTRID KETERINE PEREIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.940.027 y V.-28.283.447, domiciliados en el primero nombrado en el Sector Los Barbechos de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda nombrada en la Avenida Toquisay, vía la Cascada, Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREIRA y ASTRID KETERINE PEREIRA RAMIREZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.940.027 y V.-28.283.447, se presentaron de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, a su vez requirieron un derecho de palabra en esta sede judicial, en virtud al expediente signado bajo el N° 2010-553, seguido por el concepto de Obligación de Manutención a favor de los beneficios de manutención de la ciudadana: ASTRID KETERINE PEREIRA RAMIREZ, antes identificada, y una vez concedido que le fue el derecho de palabra cada uno a viva voz manifestó: en relación a la ciudadana ASTRID KETERINE PEREIRA RAMIREZ, antes identificada, manifestó: Omissis “Quiero manifestar ante este Tribunal y en presencia del ciudadano Juez, que desisto del presente Expediente, para que mi Señor Padre no me siga consignando las cuotas correspondientes a la Obligación de Manutención que hasta los actuales momentos ha venido consignándolas puntualmente a cada principio de mes y en los demás gastos que necesito para sobrevivir, es todo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); asimismo, el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA, antes identificado, en su condición de padre de la referida ciudadana antes identificada manifestó: Omissis “Estoy de acuerdo, ya que esa es su decisión se la respeto, yo por mi parte, no puedo cumplir con más, porque la pensión, no me alcanza casi ni para mi” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada la presente causa, es de resaltar que las partes han estado activas consecutivamente desde la fecha en que se aperturó el procedimiento, actuaciones que se desprenden de un hecho social, y de orden público como es la Obligación de Manutención, tipificado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud de que existen en el país Tribunales con expresa competencia en la materia, los cuales son garantes de llevar los procedimientos y a su vez proteger los deberes derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, no es meno cierto que a los Tribunales de Municipio se les halla atribuido competencia en asuntos alimentarios relacionados con los niños niñas y adolescentes tal como se desprende de la Resolución 1.278 de fecha veintidós (22) de Agosto del 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha catorce (14) de Septiembre del 2000, y además de la Resolución N° 2020-0027 de fecha nueve (09) de Diciembre del 2020, emanada del máximo Tribunal de la República.-
En consecuencia, este Tribunal visto y analizado las exposiciones que anteceden de los referidos ciudadanos, y en virtud de que la ciudadana ASTRID KATERINE PEREIRA RAMIREZ, identificada, a la presente fecha es mayor de edad, y a razón de su libre manifestación expresa en esta sede judicial en el acta levantada el día veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta al folio (188) del expediente en original, lo concerniente es pasar a decidir la presente causa de la siguiente forma:
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el pedimento formulado en este Tribunal por los ciudadanos ASTRID KETERINE PEREIRA RAMIREZ y LUIS ALBERTO PEREIRA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 28.283.447 y V.- 3.940.027, domiciliados en la primera nombrada en la Avenida Toquisay, vía la Cascada, Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo nombrado, en el Sector Los Barbechos de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), donde desisten continuar con la consignación de manutención de común y amistoso acuerdo. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda EL ARCHIVO del expediente de CONSIGNACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN signado con el N° 2010-553. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En virtud a la naturaleza de la presente causa, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
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