REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, TRES (03) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES (2.023).-

212° y 164°
SENTENCIA Nº 031
SOLICITUD Nº 2023-034

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.073.238, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, y en defensa de sus propios intereses, hábil civil y jurídicamente.-

REQUERIDA: la ciudadana IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-4.471.972, domiciliada la población de Bailadores, carrera cuarta, casa N° 8-99, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.073.238, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, presentaron en dos (02) folios útiles y su respectivo vuelto, presentó por ante este Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y la misma tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana: IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-4.471.972, con el objetivo de que reconozca el contenido y como suyas unas de las firmas que aparecen al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023); el cual consignó en original conjuntamente con la solicitud, actuaciones que reposan insertas en el expediente del folio (05) al folio (06) y su respectivo vuelto, y de la lectura de dicho documento se evidencia o siguiente: OMISSIS: “Nosotros, IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA y FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero en su orden, Empleada Publica y Abogado respectivamente, titulares de las cedulas de identidad No (s) V-4.471.972 y V-8.073.238, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, mediante el presente documento Declaramos: Que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, finalizar partiendo y dividiendo, la comunidad que hasta la presente fecha existió, en los derechos y acciones que me pertenecen por herencia, en los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro legitimo padre Agustín Contreras Ceballos quien falleció ab intestato el Veintiuno de Septiembre del Dos Mil Tres, según consta de Planilla Fiscal Forma 32 No 0033876, de fecha 02 de Diciembre de 2.003, y del Certificado de Solvencia de Sucesiones No GRLA 00386, emitida por el Ministerio de Finanzas, SENIAT, Región Los Andes, Sector de Tributos Internos Mérida, quien a su vez hubo las propiedades delos inmuebles durante su sociedad conyugal, según consta del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 11 de Septiembre de 1.968, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, No 62, folios 118 al 119; y según documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No 29, del Protocolo Primero, Tomo 27, de fecha 18 de Diciembre de 1.985; sobre los bienes siguientes: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), del valor de un inmueble integrado por una casa de habitación de techo de tejas, sobre paredes pisadas y de bloques de concreto, constante de varias piezas, edificadas en un terreno que le sirve de piso y solar, ubicado dicho inmueble frente a la Carrera Cuarta, antes Calle Miranda, en el área de la Población de Bailadores, capital del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, bajo la nomenclatura municipal No 8-99, que según plano topográfico actualizado está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Colinda con la Carrera Cuarta, que va desde el L1 al L2, en la medida de VEINTISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (26, 70 Mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad hoy de la Sucesión de Maura del Carmen Rosales, que va desde el L2 al L3, en la medida de VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20, 30 Mts). POR EL FONDO: Colinda con propiedad de los Hermanos Parra, que va desde el L3 al L4, en la medida de VEINTISIETE METROS (27 Mts) y POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de Aura Luisa, Jorge Luis y Darly Josefina Contreras González, que va desde el L4 al L1, en la medida de VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20, 30 Mts). SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%), de un inmueble consistente en un Apartamento, distinguido con el No A-PB-4, situado en el edificio “A” del Conjunto Residencial Los Bucares, parcelamiento Urbanización Parque Albarregas Lote “F”, Municipio El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una área de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79, 80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con la fachada lateral derecha del edificio. SURESTE: Con la fachada principal del edificio. SUROESTE: Con pasillos de circulación y por el NOROESTE: Con el apartamento del conserje, el primero propiedad de IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Nueve de Enero del 2020, bajo el No 2020.5, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 376.12.17.1.3930, Folio Real 2020; y el segundo, propiedad de los ciudadanos ELISA DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, CARMEN LUCIA CONTRERAS BELANDRIA y EDGAR AGUSTIN CONTRERAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No (s) V-5.446.941, V-8.081.965 y V-8.081.966, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 2020.2180, Asiento Registral 1 Inmueble matriculado con el No 373.12.8.12.3031, Folio Real 2020. Hemos convenido que para pagarme el porcentaje equivalente a la cuota parte de los derechos y acciones que en cada inmueble me corresponden el OCHO CON TREINTA Y TRES por ciento (8, 33%), que entre ambos suman el DIESISEIS CON SESENTA Y SEIS por ciento (16, 66%), en adjudicarme en plena propiedad un local con su respectivo baño, y un lote de terreno, ubicado en la Carrera Cuarta, de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, que según plano topográfico actualizado DATUM REGVEN, GEO WGS 84, HUSO 19, ESCALA 1.125, con una superficie de terreno de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2), con un área de Construcción de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (33, 43 Mts2), y la restante área con patio de piso de cemento rustico de TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (32, 57 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Colinda con la Carrera Cuarta, que va desde el P1 al P3, en la medida de OCHO METROS (8 Mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la pared que separa terreno propiedad de los sucesores de Maura Rosales, que va desde el P3 al P4, en la medida de OCHO METROS (8 Mts). POR EL FONDO: Colinda con propiedad de Irma Ilia Contreras Belandria, que va desde el P4 al P6 y POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de Irma Ilia Contreras Belandria, que va desde el P7 al P1, en la medida de OCHO METROS (8 Mts); la adjudicación la hacemos por un valor de DIEZ MIL DOLARES (10.000$), para efectos fiscales, quedando pago de esta manera los derechos y acciones que me corresponden con el bien descrito anteriormente, es decir con el local y el lote de terreno, no quedándome a deber absolutamente nada por este ni por ningún otro concepto. Yo, FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA Declaro: Que estoy conforme con la partición, división, liquidación de la comunidad hereditaria, con el arreglo voluntario y amistoso realizado con IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA. Y yo, IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, ya identificada además Declaro: Que el derecho con el condominio inseparable de 0,632911% sobre las cosas y cargas comunes del edificio que adquiero en el Apartamento ya descrito con sus linderos, medidas y demás características, como segundo, que le pertenecía a FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, lo cedo a favor de los Ciudadanos ELISA DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, CARMEN LUCIA CONTRERAS BELANDRIA y EDGAR AGUSTIN CONTRERAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No (s) V-5.446.941, V-8.081.965 y V-8.081.966, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quedando estos últimos como propietarios exclusivos y únicos del bien inmueble. Así mismo también Declaramos: Que recíprocamente nos obligamos y cedemos nuestros derechos de propiedad, de los correspondientes bienes inmuebles descritos entre las partes. Además yo FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, me obligo a: no vender, hipotecar, ni disponer del inmueble recibido durante la vida de la ciudadana LUCIA BELANDRIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, Maestra Jubilada, titular de la cedula de identidad No V-1.703.167, de este domicilio y hábil civilmente; a desocupar el bien inmueble que le queda en propiedad a Irma Ilia Contreras Belandria, una vez entregado el bien adjudicado a Fredis Alexis Contreras Belandria;a construir la pared divisoria por el fondo del bien adjudicado en pago para dividir la comunidad dado a Fredis Alexis Contreras Belandria, del Inmueble colindante propiedad de Irma Ilia Contreras Belandria, en un término o lapso de tiempo no mayor de Dos años a partir de la firma del presente documento; a respetarnos recíprocamente las propiedades, yo Fredis Alexis Contreras Belandria, me obligo a no introducirme ni tampoco a personas ajenas al inmueble colindante propiedad de Irma Ilia Contreras Belandria; las partes se obligan a respectarse mutuamente; igualmente a no realizar actos contrarios a la convivencia ciudadana y a las buenas costumbres. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, mediante el presente Instrumento Privado para su posterior Reconocimiento de Contenido y Firma ante un Tribunal Competente de la República Bolivariana de Venezuela, hoy Tres de Marzo del 2.023, se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los fines legales respectivos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

CAPITULO TERCERO.
ADMISION Y CITACION

En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual quedó signada bajo el número 2023-034, correspondiente a la nomenclatura llevada a la fecha por este ente judicial, y en el mismo se ordenó la citación personal de la ciudadana: IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, identificada, para que declaren sobre el objeto de la presente solicitud. Así las cosas, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil del Tribunal procedió en citar personalmente a la ciudadana: IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, identificada, tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual fue agregada a la solicitud en la misma fecha previa certificación hecha por el Alguacil, actuaciones que riela en el expediente del folio (26) al (27) respectivamente, en consecuencia, dichas citaciones dieron auge al desenvolvimiento del proceso.-

CONSTA EN AUTOS:
PRIMERO: Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), inserta del folio (01) y su vuelto al folio (04).-
SEGUNDO: Original de Documento Privado, en fecha tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), inserto del folio (05) al folio (07).-
TERCERO: Copia fotostática simple de Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha nueve (09) de Enero del Año dos mil veinte (2020), inserta del folio (08) al folio (10).-
CUARTO: Copia fotostática simple de Constancia Catastral, de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la cual riela al folio (11).-
QUINTO: Copia fotostática simple de Plano Topográfico de fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), inserto al folio (12).-
SEXTO: Copia Fotostática simple de Certificado de Solvencia señalada con el número GRLAN°: 00386, inserta al folio (13).-
SEPTIMO: Copia fotostática simple de la planilla Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, N° 0895, inserto del folio (14) al folio (17).-
OCTAVO: Copia fotostática simple de protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veinte (2020).-
NOVENO: Copia fotostática simple de Plano Topográfico de fecha Febrero del año dos mil veintitrés (2023).-
DÉCIMO: Copia Fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, inserta del folio (23) al folio (24).-
DEL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) la ciudadana IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, antes identificada, se presentó en la sede del Tribunal previa citación hecha por el Alguacil, y en virtud a su comparecencia, se abrió el acto previo al pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Despacho, y se le impuso el motivo de su comparecencia, de seguidas se le tomó el debido juramento manifestando no tener impedimento alguno para declarar, de seguidas la Secretaria del Tribunal procedió a leerle y exhibirle íntegramente el documento privado al cual se contraen las presentes actuaciones, cuyas características se encuentran especificadas en dicho documento el cual corre inserto en original del folio (05) al folio (07) de la solicitud, la cual manifestó a viva voz: OMISSIS “Reconozco el Contenido y la firma que están en el presente documento, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos y privados en los que me desenvuelvo. ” (Negritas y cursivas del Tribunal), en el mismo acto, la referida ciudadana consignó copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 26, de fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), realizado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en el Despacho del Alcalde, a los efectos de demostrar su estado civil (casada), dando esto auge al procedimiento.-

CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Articulo 1.364º: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Articulo 1.370º: “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar la misma.-
Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. Asimismo, la Ley indica que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud.-

En el caso bajo análisis, se evidenció la COMPARECENCIA al Tribunal de la ciudadana: IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, antes identificada, el día veintinueve (29) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), dentro de las horas establecidas por el Tribunal, quien una vez tomado el bebido juramento de Ley manifestó no tener impedimento alguno en declarar sobre el objeto de la presente solicitud, y una vez puesto a su vista el documento privado por la Secretaria del Tribunal manifestó lo siguiente: OMISSIS “Reconozco el Contenido y la firma que están en el presente documento, el cual me exhibió y leyó íntegramente la Secretaria del Tribunal. Esta es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos y privados en los que me desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En tal sentido, se evidenció de las actuaciones que conforman al solicitud, que la ciudadana: IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, antes identificada, a quien se le requirió previa citación el reconocimiento de contenido y firma del documento privado el cual es el objeto principal de las presentes actuaciones, compareció por la sede del Tribunal el día veintinueve (29) de Marzo del año dos mi veintitrés (2023), y reconoció a viva voz el contenido y su firma, del documento privado suscrito entre las partes en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), inserto del folio (03) al folio (07) y su respectivo vuelto en original. En Consecuencia, visto y analizado como fue lo antes expuesto, resulta pertinente para este Tribunal declarar como RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud suscrito entre las partes en fecha TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), por encontrarse el mismo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO REQUERIDO, ESTE TRIBUNAL DEJA SENTADO QUE ES CRITERIO DE ESTE JURISDICENTE, QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO, YA QUE CORRESPONDE A LAS PARTES ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO, ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES A LOS FINES DE HACER VALER LO CONVENIDO Y DECLARAR EL TRIBUNAL LO QUE CONSIDERE DE CONFORMIDAD A LA LEY. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.073.238, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, y en defensa de sus propios intereses, hábil civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), al que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: IRMA ILIA CONTRERAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-4.471.972, domiciliada la población de Bailadores, carrera cuarta, casa N° 8-99, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.073.238, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.383, hábiles civilmente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuadle quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. -
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-034 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SÉPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.

En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA.
ABG. CONSUELO RONDÒN