Exp. N° 2023-1431.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Once(11) de Abril del Dos Mil Veintitrés.
212° Y 164°
DEMANDANTE: MARY DEIBA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.085.678, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.905.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.497, domiciliada en la Carrera 3 bis, casa 13-29 sector Sabaneta Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADAS: TRINA GUERRERO RANGEL Y CHARY MAR SANCHEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-1.707.058 y V.- 16.317.945, domiciliadas en el sitio denominado “Las Puertas”, Parroquia San Francisco Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda que correspondió a este Tribunal por Distribución en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2023, interpuesta por la ciudadana MARY DEIBA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.085.678, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida por la abogada NUVIAAMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.905.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.497, domiciliada en la Carrera 3 bis, casa 13-29 sector Sabaneta Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra las ciudadanas TRINA GUERRERO RANGEL Y CHARY MAR SANCHEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-1.707.058 y V.- 16.317.945, domiciliadas en el sitio denominado “Las Puertas”, Parroquia San Francisco Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2023 (folio 07); habiendo sido citado las demandadas de autos en fecha siete (07) de Febrero de 2023 la primera y la segunda en fecha nueve (09) de Febrero de 2023, siendo consignadas dichas citaciones por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha nueve (09) de Febrero de 2023.
Mediante escrito de fecha diez (10) de Marzo de 2023 que corren agregados a los folios 12 y 13 con sus respectivos vueltos, las ciudadanas TRINA GUERRERO RANGEL Y CHARY MAR SANCHEZ GUERRERO, parte demandada en la presente causa, quienes expusieron que:
“Las Demandadas convienen en la demanda en todos y cada uno de los términos de la demanda intentada en su contra, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado por la demandante y en virtud de ello convienen… ambas partes solicitamos al Tribunal que homologue el presente convenimiento y que se le dé el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdemdispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en el caso de autos, el convenimiento es planteado por la parte demandada, quien goza de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su actuación está ajustada a derecho. Así se decide. Por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por la ciudadana MARY DEIBA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.085.678, asistida por la abogada NUVIAAMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.905.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.497, contra las ciudadanasTRINA GUERRERO RANGEL Y CHARY MAR SANCHEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-1.707.058 y V.- 16.317.945, respectivamente, de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy once (11) de Abril del Dos Mil Veintitrés: Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZA
ABG.YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIO,
ABG. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
Srio.
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.
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