Exp. Nº. 09-2023.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Trece (13) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).

212° y 164º

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA DUGARTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.080.849, domiciliada en El Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.894.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.548, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
CONTRAPARTE: LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-6.178.885, domiciliado en El Corozo, Alberto Carnevali, Calle Los Cedros s/n del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: CONCILIACION Y MEDIACION L.O. J. E.J .P. C.

Vistos. Se inicia el presente proceso de mediación y conciliación conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, mediante solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA DUGARTE RANGEL, asistida por el abogado ALBERTO DIAZ RIVAS, en contra del los ciudadano LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO.

En fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023) fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme con el procedimiento previsto en dicha Ley y se ordeno notificar a este ciudadano, para que compareciera por ante este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial El Arado, piso 2, el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a las diez de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar Audiencia de Conciliación y Mediación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ejusdem; haciéndole saber que la ciudadana CARMEN ALICIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.080.849, domiciliada en El Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en su carácter de arrendadora y Copropietaria de un Inmueble tipo casa ubicada en El Corozo, Alberto Carnevalí, Calle Los Cedros S/N, asistida por el abogado ALBERTO DIAZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.548, domiciliado en Mérida y hábil, solicitó que a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de Paz Comunal sea “exhortado en cuanto a los deberes, derechos y obligaciones que le asisten de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” alegando que en el año 2012, su esposo José Heriberto Monsalve Carillo, cedulado Nº V-5.203.243, hizo un contrato de arrendamiento de su inmueble situado en el Sector Alberto, calle los Cedros, casa s/n, al ciudadano: Luis Argenis Galavis Arellano ya identificado. Ahora bien el ciudadano Galavis, además de venir incumpliendo con el contrato de arrendamiento, ha descuidado el inmueble, al extremo de tener una filtración del tanque de agua, que ha causado daños a la pared del fondo, por otra parte dejo que cortaran por falta de pago y definitivamente el teléfono numero 0275-8734468, causando un daño patrimonial al inmueble. De no lograrse la conciliación, seguirá la causa el curso de Ley, de conformidad a la citada Ley Orgánica.

En fecha 30 de marzo de 2023 constó en autos la notificación del ciudadano Luis Argenis Galavis y en fecha 04 de abril de 2023 la notificación por Oficio N° 5250-36 al Alcalde del Municipio Tovar y Oficio N° 5250-37 al Sindico Municipal.

DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION Y CONCILIACION

Siendo las diez de la mañana (10:00 am) del día Diez (10) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia de mediación y conciliación en este procedimiento, presente la ciudadana: CARMEN ALICIA DUGARTE, asistida del abogado ALBERTO DIAZ RIVAS, parte actora, el ciudadano LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO, N° de teléfono Whatsapp Nº 0412-4568387, domiciliado en calle Los Cedros El Corozo Nº 8-44, carrera 8 del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se hizo constar la presencia del ciudadano Sindico Municipal Dr. Jesús Asdrúbal Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.324, el ciudadano José Javier Duran cedulado bajo el Nº 13.014.466 Fiscal de Sindicatura, Anyely Raquel Molina cedulada Nº 23.493.790 Jefa de Departamento de Ordenación Territorial Catastro y Ambiente e Ingeniero Yorman Guerrero Márquez, cedulado Nº V-18.577.488, Director del Instituto Municipal de la Vivienda.
En dicha audiencia la Jueza, exhorta a todos los presentes a que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal, a cumplir con el deber de mantener una conducta que permita la comunicación, el dialogo, el respeto y la consideración durante esta y las demás audiencias a que haya lugar.
La solicitante, CARMEN ALICIA DUGARTE, EXPUSO: Soy dueña junto con mi esposo de una vivienda en el Barrio Alberto Carnevali calle Los Cedros la cual di en alquiler al señor Luis Galavis a el y a la familia pues con una cota módica al comienzo, luego aumento a 40$ dólares mensual hasta diciembre de 2022, ellos no han cumplido mucho con el alquiler, a partir de enero aumente en 60$ no han sido cumplidos con el alquiler lo que yo quiero es que la casa se ha deteriorado hay un bote de agua del tanque del agua que afecta la pared que lo sostiene y eso va deteriorar el piso del galpón de la casa, yo pido que se vea la casa en el estado en que se encuentra y el deterioro y también pido hacer un contrato de la vivienda.
El ciudadano LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO, EXPUSO:Todo es correcto lo que ella dice que y estoy de acuerdo que vayan a la casa a inspeccionarla. En este estado la Juez pregunta al ciudadano Luis Argenis Galavis. Desde hace cuanto tiempo están alquilados en esa vivienda. CONTESTO: Desde el 2006.
Por cuanto ambas partes solicitaron al Tribunal inspección del inmueble, se acuerda trasladarse en ese momento a la vivienda objeto de la pretensión.
DE LA INSPECCION AL INMUEBLE
Una vez constituido el Tribunal en la vivienda antes descrita, se le concedió el derecho de palabra al Ingeniero Yorman Guerrero Márquez, cedulado Nº V-18.577.488, Director del Instituto Municipal de la Vivienda, quien expuso que se trata de un inmueble de bloque trabado, con pisos de cemento pulido y techo de acerolit, la cual se encuentra en buenas condiciones a excepción del área de servicio y comedor que se encuentran afectados por la filtración del tanque de suministro de agua potable, construido en bloques y cemento con bases de columna, vigas y placa. Se hizo constar que está adjunto a la base del tanque se observa con presencia de humedad y se observan dos goteras de agua permanente.
De igual forma, concedido el derecho de palabra al ciudadano Sindico Municipal Dr. Jesús Asdrúbal Méndez, expuso que vista la problemática se sugiere la eliminación del uso del tanque y que la red de agua sea directa a la vivienda y hacer la respectiva reparación de la canal que está pegada al tanque.
El Tribunal acordó regresar a la sede y continuar con la audiencia.

Es así como ya en la sede del tribunal, se dio continuación a la audiencia de Conciliación y Mediación, habiéndose retirado los Funcionarios de la Alcaldía del Municipio Tovar, encontrándose presente ambas partes. La Juez insta a las partes A QUE EXPONGAN LOS ACUERDOS A QUE PUEDAN LLEGAR, manifestando lo siguiente: El ciudadano LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO expuso: “Me comprometo a dejar inoperante de forma inmediata el tanque de agua potable de la vivienda por las razones expuestas por los funcionarios de la Alcaldía y a reparar la canal”. Ambas partes están de acuerdo en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble con un canon de arrendamiento de 60$ dólares mensual o su equivalente en bolívares pagaderos los primero cinco días de cada mes a partir del 15 de abril de 2023 el cual fue presentado en este acto por la solicitante y fue firmado en dos (02) ejemplares quedando uno para cada uno de las partes. La propietaria se obliga a dar recibos de pago de las mensualidades canceladas, ambas partes están de acuerdo en que la deuda acumulada hasta la presente fecha es de cuatrocientos dólares (400$) los cuales se compromete el ciudadano Luis Galavis a cancelar de a 20$ dólares mensuales.
Vista las exposiciones hechas por las partes el Tribunal acordó resolver por auto separado sobre la homologación del acuerdo celebrado en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal.

ANALISIS DELA SITUACIÓN
Del estudio de las actas procesales observa quien juzga que la solitud versa sobre la conservación del inmueble debido a la filtración del tanque de agua y deterioro del inmueble arrendado, lo cual fue demostrado plenamente en la inspección realizada, y las exposiciones hechas por los funcionarios competentes. Además de ser reconocido por el ciudadano Luis Galavis. Así se decide.-
En la presente causa se llegó a varios acuerdos: 1) dejar inoperante de forma inmediata el tanque de agua potable de la vivienda por las razones expuestas por los funcionarios de la Alcaldía y a reparar la canal. 2) Ambas partes están de acuerdo en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble con un canon de arrendamiento de 60$ dólares mensual o su equivalente en bolívares pagaderos los primero cinco días de cada mes a partir del 15 de abril de 2023 el cual fue presentado en este acto por la solicitante y fue firmado en dos (02) ejemplares quedando uno para cada uno de las partes. 3) La propietaria se obliga a dar recibos de pago de las mensualidades canceladas, 4) ambas partes están de acuerdo en que la deuda acumulada hasta la presente fecha es de cuatrocientos dólares (400$) los cuales se compromete el ciudadano Luis Galavis a cancelar de a 20$ dólares mensuales.

Corresponde a este Tribunal, analizar, si el planteamiento de acuerdo hecho por las partes es procedente o no.
En tal sentido establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, en el artículo 2 establece que:
“La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas”…

Observa esta juzgadora, que el acuerdo fue planteado por ambas partes, que las partes gozan de capacidad procesal, que no existe razón alguna de orden público que impida la realización del acuerdo, celebrado en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz Comunal por lo que este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no lo pueda homologar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACION Y SUSTACIACION dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el procedimiento de resolución de conflicto propuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA DUGARTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.080.849, domiciliada en El Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil en contra del ciudadano LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-6.178.885, domiciliado en El Corozo, Alberto Carnevali, Calle Los Cedros s/n del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. En consecuencia: PRIMERO: el ciudadano LUIS ARGENIS GALAVIS ARELLANO debe dejar inoperante de forma inmediata y permanente, el tanque de agua potable de la vivienda y reparar la canal. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento del inmueble con un canon de arrendamiento de 60$ dólares mensual o su equivalente en bolívares pagaderos los primero cinco días de cada mes a partir del 15 de abril de 2023 el cual fue presentado en este acto por la solicitante y fue firmado en dos (02) ejemplares quedando uno para cada uno de las partes. TERCERO: La propietaria se obliga a dar recibos de pago de las mensualidades canceladas, CUARTO: ambas partes están de acuerdo en que la deuda acumulada hasta la presente fecha es de cuatrocientos dólares (400$) los cuales se compromete el ciudadano Luis Galavis a cancelar de a 20$ dólares mensuales. Se da por terminado el presente procedimiento. No hay condenatoria en costas. Cúmplase. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los trece (13) días del Mes de abril del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

EL SECRETARIO.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA