SOLICITUD N° 11-2023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil veintitrés. (2023)

213° y 164°

SOLICITANTE: YOVANY RUBIANO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.240.163, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

El presente juicio se inicia mediante solicitud interpuesta por el ciudadano YOVANY RUBIANO CARAVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.240.163, domiciliado en Tovar, Municipio del Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA , titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.602,por TITULO SUPLETORIO, la cual se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Abril del 2023, (folio 05).
En fecha Dieciocho (18) de Abril del dos mil Veintitrés (2023) el Tribunal dicta un despacho saneador, en el cual insta al solicitante a presentar el documento de propiedad del terreno sobre el cual dice haber construido las mejoras a que contrae esta solicitud, de igual forma a corregir subsanando la omisión en que ha incurrido, indicando dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (01) con aplicación de mensajería instantánea y/o red social whatsapp u otro que indique el demandante) y la dirección de Correo. Dándole a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho para que cumplan con los señalamientos anteriores, a fin de que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre la admisión. (Folio 06 y 07).
Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Abril del dos mil veintitrés (2023), folio 08, el ciudadanoYOVANY RUBIANO CARVAJAL solicitante en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, IPSA Nº 118.602, expuso que:

“Solicito a usted ciudadana Jueza y hago de su conocimiento que desisto de la presente Solicitud y pido que se archive la misma. Es todo.”

ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano YOVANY RUBIANO CARVAJAL, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dándose por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los MunicipiosTovar,Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy Veintiséis (26) de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.