REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).-
212° y 164°
EXPEDIENTE No. 2023-66.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTE DEMANDANTE (s): MARIA FERNANDA ROJAS GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.004.426, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIO JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.080.410 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809.
PARTE DEMANDADA: MARIA OLINDA GUERRERO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.581.736, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución y en fecha Treinta (30) de Marzo de 2023 se le dio entrada y se hicieron las demás anotaciones de ley correspondiente. A tales efectos, este Juzgador a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la misma, con antelación a la decisión sobre su admisibilidad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Mediante libelo presentado y suscrito por la ciudadana MARIA FERNANDA ROJAS GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.004.426, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.080.410 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809; señala:
“LOS HECHOS
“ (…) En fecha 12 de Julio del 2022, compre un terreno con una casa ubicado en la parroquia de San Francisco, municipio Tovar del estado bolivariano de Mérida por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD) equivalentes según taza oficial BCV a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 16.800,00) la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos sobre un inmueble propiedad la (sic) ciudadana, MARIA OLINDA GUERRERO DE DUARTE venezolana, mayor de edad, casada, cédula de Identidad Nº V-5.581.736, domiciliada en la Parroquia de San Francisco, del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: mide diez (10 mts) con cuarenta (40 mts) de fondo, colinda con terreno que es o fue de la sucesión de Concepción Carrero, divide cimientos de piedras, COSTADO DERECHO: Con terreno que es o fue de la misma sucesión Carrero, divide cimiento de piedra, LADO IZQUIERDO: Sucesión de José Ignacio Quintero y el FONDO: Terreno De Pablo Emilio Carrero, divide por estos dos últimos lados cimientos de piedras. Dicha ciudadana Adquirió los referidos derechos de propiedad del inmueble descrito, al fallecimiento de su difunto esposo Reinaldo Duarte Duarte, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Marzo del 2018, según acta Nro 21 día 19 mes 03 ano (sic) 2018, expedida por el registro Civil de la parroquia Mariano Picón Salas del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. El documento de propiedad esta debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, bajo el Nº 553, tomo 12, folios 11 y 12, protocolo 1, de los libros respectivos y la declaratoria de propiedad protocolizada en la misma oficina en fecha 16 de diciembre del 2005, Nº 554, protocolo 1, tomo 12, folio del 17 al 18.
Ahora bien, la vendedora MARIA OLINDA GUERRERO DE DUARTE ya identificada, en reiteradas ocasiones he intentado lograr que me cumplan con lo acordado en el mencionado documento incluso personalmente he ido hasta su casa de habitación con la finalidad de que vayan conmigo y me hagan el saneamiento de ley mediante el respectivo traspaso ante las autoridades competentes, y hasta la presente fecha se han negado hacerlo, siempre me salen con evasivas, es decir, no me ha hecho entrega del mencionado lote de terreno y la casa , pero en vista de que ya trascurrió casi seis meses, y esta señora queda en reunirse conmigo para solventar el asunto y hasta los momentos nada que se aparece a darme la cara.
Razón esta por la que me veo en la imperiosa necesidad de ocurrir a esta instancia judicial, en atención que el documento de marras se suscribió en la ciudad de Tovar estado Bolivariano de Mérida, para solicitarle Egregia Magistrada que previo los procedimientos procesales de Ley correspondientes sea citada y MEDIANTE DEMANDA CIVIL RECONOZCA LA FIRMA Y CONTENIDO, cuyas firmas aparecen suscritas al final del mismo, ello con la Imperiosa necesidad de no hacer nugatorio el contenido del mismo y poder posteriormente recurrir a lograr una tutela efectiva de mis derechos que me asisten por ante los organismos legales pertinentes.(…)
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamento la presente acción en el artículo 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 340, 443 y 444 Código de Procedimiento Civil. Y el decreto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la utilización y libre convertibilidad de divisas extranjeras dentro del territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO
Por todos los razonamientos y fundamentos tanto de hecho como de derecho antes esbozados es por lo que ocurro ante esta honorable instancia judicial para demandar como en efecto formalmente lo hago a la ciudadana MARIA OLINDA GUERRERO DE DUARTE venezolana, mayor de edad, casada, cédula de Identidad Nº V-5.581.736, domiciliada en la Parroquia de San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, para que convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En reconocer que ella en fecha 12 de Julio del 2022, me cedió a través de un documento privado un lote de terreno con casa, ya descrito anteriormente, ubicado en la parroquia de San Francisco, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Y en consecuencia se me atribuya jurídicamente la condición de propietaria del mismo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Que RECONOZCA en su contenido y firma, el documento que por vía privada suscribimos entre las partes el día 12 de Julio del 2022.
TERCERO: Que convenga que el referido lote de terreno antes descrito, y el cual me fue cedido por ella, me corresponde como su dueña ya que suscribimos un documento privado para tal fin.
ESTIMACIÓN Y DOMICILIO PROCESAL
Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD) equivalentes según taza oficial BCV a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,00), Equivalentes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.488,oo U.T).
A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la calle entre carreras 2 y 3 El Añil Tovar.
A los efectos de la citación de la demandada señalo como su domicilio en la parroquia de San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. (…)” (Negritas y mayúsculas del texto).
Segundo: En el escrito libelar cabeza de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la parte actora estima la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,00) que a su decir, son equivalentes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.488, oo U.T)
Tercero: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Cuarto: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, dictó Resolución No. 2018-0013, mediante la cual modificó las competencias de los Tribunales de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas y subrayado del Tribunal).”
Ahora bien, en razón de que la cuantía para los Tribunales de Municipio no debe exceder de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T) y siendo que a la presente fecha el valor de cada unidad tributaria se encuentra establecida en la cantidad de CERO COMA CUARENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 0,40), lo cual asciende a una cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) como monto máximo para conocer en primera instancia por los Tribunales de Municipio; y la cuantía del asunto que nos ocupa fue estimada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,00), y según operación aritmética realizada es equivalente a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (187.500 U.T.), este Juzgador considera que deviene declarar la incompetencia por la cuantía de este Tribunal de Municipio, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 2018-0013 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso la ciudadana MARIA FERNANDA ROJAS GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.004.426, domiciliada en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.080.410 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809; de conformidad con el articulo 30 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Freida Virledy Gutiérrez Márquez.
EXP. No. 2023-66.-
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