REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 18 de abril de 2023.
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000984
ASUNTO : LP01-O-2023-000014
JUEZ PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO.
ACCIONANTES: ABOGADOS ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS.
ACCIONADO: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la persona del Juez Douglas Alfonso González Villarreal, el cual tiene su domicilio en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, ubicado en la avenida 15, entre calle 12 y 13, antiguo Terminal de Pasajeros, diagonal a la panadería El Trigal de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Correspondió a esta Corte de Apelaciones Accidental, actuando en sede constitucional, pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 07 de abril de 2023, por los abogados ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.766.769 y V-6.848.535 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en IPSA, bajo los números 31.652 y 169.080 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Los Proceres, sector Primero de Mayo parte alta, casa N° 2, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04166484010, 0414-7485174, correo: castillo.cj@gmail.com, actuando con el carácter de defensores privados del Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.703, contra la presunta actitud de omisión y/o retiro asumida por el Tribunal Primero Penal con funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, del cual señalan que hasta la referida fecha no ha incorporado el acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de marzo de 2023 y en consecuencia ha dejado de pronunciarse conforme lo dictan los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual para los accionantes, viola los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la violación del debido proceso, igualdad ante la Ley, la tutela judicial efectiva, el acceso a la verdadera justicia, entre otros, a su vez lo presentan contra la actitud de violar la igualdad ante la Ley, en el caso penal Nº LP11-P-2022-000984, acción que prima facie se declaró admisible, tal y como se hizo constar mediante auto de fecha 11-04-2023, inserto a los folios del 11 al 18.
En fecha 11 de abril del año 2023, esta Alzada resolvió admitir la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando con el carácter de defensores privados del Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.703, contra la presunta actitud de omisión y/o retiro asumida por el Tribunal Primero Penal con funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en el caso penal Nº LP11-P-2022-000984, acordándose como consecuencia de ello, la debida notificación al jurisdicente, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de su notificación, extendiese informe sobre la pretendida violación o amenaza denunciada, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que dicho informe fue presentado por el juez al vencimiento del lapso señalado así como fue remitido el asunto principal N° LP11-P-2022-000984. En consecuencia esta Corte de Apelaciones pasa a resolver.
Efectuadas las anteriores precisiones, dado que la presente acción de amparo tuvo como razón principal, que hasta fecha 04 de abril de 2023 no había incorporado el recurrido el acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de marzo de 2023 y en consecuencia ha dejado de pronunciarse conforme lo dictan los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual para los accionantes, viola los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la violación del debido proceso, igualdad ante la Ley, la tutela judicial efectiva, el acceso a la verdadera justicia, entre otros, a su vez lo presentan contra la actitud de violar la igualdad ante la Ley, esta Superior Instancia para decidir se observa:
-Que en fecha 15-04-2023, se recibió por secretaría procedente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, el asunto principal N° LP11-P-2022-000984, integrado por siete (07) piezas.
-Que al efectuar la revisión íntegra de las actuaciones que conforman el asunto principal, logra constatar esta Corte de Apelaciones Accidental, que a los folios 1293 al 1298 de la pieza N° 07, obra inserta acta de audiencia preliminar con apertura a juicio de fecha 17 de marzo del año 2023, así como a los folios 1349 al 1366 de la pieza N° 07, Auto de apertura a Juicio Oral y Público, así como auto declarando sin lugar las nulidades y las excepciones planteadas por la defensa privada.
Habida cuenta de la constatación de la referida acta de audiencia y los autos fundados de la audiencia preliminar en cuestión, esta Corte de Apelaciones verifica, que con tal pronunciamiento por parte del presunto agraviante, en este caso el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la persona del Juez Douglas Alfonso González, se resuelve lo denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual lleva a esta Alzada a concluir que el presunto agravio denunciado cesó, al constar en autos el acta de audiencia preliminar y el auto fundado producto de la celebración de la misma, lo que sin duda constituye una causal de inadmisibilidad sobrevenida.
A tenor de la causal de inadmisibilidad sobrevenida en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 57 de fecha 25-01-2001, en el expediente Nº 00-2432, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló:
“(…) En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia (…)”. (Subrayado de la Sala).
Así pues, se deduce del extracto anterior, que el auto de admisión de la acción de amparo no prejuzga sobre el fondo del asunto, por lo cual el juez constitucional puede declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, aun cuando esta haya sido admitida, si en el curso del proceso, al estudiar el asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, o que tal, haya sobrevenido en el transcurso del proceso, como ha ocurrido en el caso bajo examen.
En consecuencia, visto que en el presente caso cesó la presunta violación que denunciara la parte accionante, y considerando que las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público y que pueden por tal razón, ser declaradas en cualquier estadio del proceso, se procede a declarar la inadmisibilidad por causal sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogados ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando con el carácter de defensores privados del Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.703, contra la presunta actitud de omisión y/o retiro asumida por el Tribunal Primero Penal con funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en el caso penal Nº LP11-P-2022-000984, conforme a la previsión contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza advertida por la parte accionante, y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declarara inadmisible por causal sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando con el carácter de defensores privados del Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.703, contra la presunta actitud de omisión y/o retiro asumida por el Tribunal Primero Penal con funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, del cual señalan que hasta la referida fecha no ha incorporado el acta de audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de marzo de 2023 y en consecuencia ha dejado de pronunciarse conforme lo dictan los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual para los accionantes, viola los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la violación del debido proceso, igualdad ante la Ley, la tutela judicial efectiva, el acceso a la verdadera justicia, entre otros, a su vez lo presentan contra la actitud de violar la igualdad ante la Ley, en el caso penal Nº LP11-P-2022-000984, todo ello en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza advertida por los accionantes, visto que a los folios 1293 al 1298 de la pieza N° 07, obra inserta acta de audiencia preliminar con apertura a juicio de fecha 17 de marzo del año 2023, así como a los folios 1349 al 1366 de la pieza N° 07, Auto de apertura a Juicio Oral y Público, así como auto declarando sin lugar las nulidades y alas excepciones planteadas por la defensa privada.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
MSc. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto y se libraron boletas Nros. ______ ___________________________________.
Conste. La Secretaria.