REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
Mérida, 07 de abril de 2023.
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2023-000014
ASUNTO : LP01-O-2023-000014
PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
Por cuanto, en esta misma fecha 07-04-2023 se recibió escrito debidamente suscrito por los abogados ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.766.769 y V-6.848.535 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en IPSA, bajo los números 31.652 y 169.080 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Los Próceres, sector Primero de Mayo parte alta, casa N* 2, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04166484010, 0414-7485174, correo: castillo.cj@gmail.com, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.703, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que en la solicitud de amparo deberá expresarse:
“1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.
Que los accionantes en la primera parte de su escrito señalan expresamente lo siguiente: “según causa conocida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control, sede El Vigía, bajo la nomenclatura N° LP11-P-2022-000984, acudo ante Ustedes con el debido respeto para interponer la presente acción de Amparo Constitucional, con base en los artículos 26, 27, 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en la novedosa Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.”, obviando de esta manera realizar el señalamiento e identificación del presunto agraviante, con la indicación de su residencia, lugar y domicilio, conforme lo exigen los numerales dos y tres del artículo 18 supra trascrito.
Que con tal omisión resulta imposible establecer lo concerniente a la competencia, conforme lo establece el Título III de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Habida cuenta de ello, siendo que se halla impedida esta Alzada de conocer e identificar el alcance de la tutela solicitada al no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe en consecuencia conforme lo dispone el artículo 19 eiusdem, ordenarse la corrección del defecto y de la omisión en la que incurren los abogados ULISES JOSÉ BRICEÑO NÚÑEZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS. En razón de lo cual se ordena su notificación, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la misma, se subsane el defecto y la omisión detectada, esto es, indicar expresamente quién es el presunto agraviante, con la indicación de su residencia, lugar y domicilio, so pena de inadmisibilidad de la pretensión constitucional incoada si no lo hicieren, y así se decide.
Líbrese la respectiva boleta de notificación, cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PONENTE
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN
En fecha _07/04/2023__ se libró boleta de notificación No. ____BOL-LG01-2023-000437_.
Conste. La Secretaria.