REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 03 de abril de 2023.
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-002604
ASUNTO : LP01-P-2016-002604

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, pasa a publicar el auto fundado de conformidad con los artículos 157 eiusdem, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
1.- En fecha 23 de marzo de 2016 el Tribunal de Control N° 03 celebra audiencia de presentación en contra de los ciudadanos Gerardo José Lobo y Jhoan Alberto Bohórquez Guillén, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
2.- En fecha 16 de junio de 2016 el mencionado juzgado impuso al ciudadano Gerardo José Lobo la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante el tribunal, conforme al artículo 242. Del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En fecha 12 de julio de 2016 el tribunal de control acuerda a favor del ciudadano Jhoan Alberto Bohórquez Guillén la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este circuito y prohibición de ausentarse de la jurisdicción.
4.- En fecha 28 de julio de 2016 ingresan las actuaciones a este Juzgado de Juicio.
5.- En fecha 03 de abril de 2017 este Juzgado de Juicio amplía el régimen de presentaciones al ciudadano Jhoan Alberto Bohórquez de 08 a 15 días.
6.- En fecha 13 de julio de 2018 este juzgado acordó el cese de las presentaciones periódicas a ambos acusados,, ordenando únicamente que se presenten a los actos del juicio oral y público (f. 309-311, p. 02).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones del presente caso, observa quien aquí decide, que en las oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y público –después que se declaró formalmente interrumpido en fecha 02-04-2018-, no ha sido posible la realización de dicho acto procesal, debido a la inasistencia de los dos acusados, ciudadano Gerardo José Lobo y Jhoan Alberto Bohórquez Guillén, entre otras razones, motivado a que el número telefónico aportado se estaba asignado a ningún suscriptor, también a la falta de datos de la dirección o porque era una dirección inexacta, e incluso los vecinos manifestaron no conocerlos, lo que ha impedido su citación para la audiencia de juicio.
De proseguir fijando la audiencia de juicio oral y público, considera quien aquí decide que no solo sería infructuoso su resultado sino, además, ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de justicia, por demás, y, en definitiva, repercute en la finalidad del proceso, que no es otra que la recta, oportuna y cumplida administración de justicia (artículos 2 y 26 Constitucional).
De allí que, en criterio de quien aquí decide, al patentizarse una situación de falta de actualización del domicilio por parte de los ciudadanos GERARDO JOSÉ LOBO y JHOAN ALBERTO BOHÓRQUEZ GUILLÉN, identificados en autos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero, artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constituye presunción de peligro de fuga, aunado a la renuencia de someterse al proceso, pues conforme se evidencia de las actas, no comparecieron a la audiencia de juicio oral y público a pesar de que este juzgado en fecha 13 de julio de 2018 le habían ordenado a que se presentaran únicamente a los actos del juicio oral y público, lo que hace dable ordenar la aprehensión de los mencionados ciudadanos a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aprehensión de los ciudadanos GERARDO JOSÉ LOBO, venezolano, M¿mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.657.964, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 11-08-1979, de 43 años de edad, de profesión u oficio Taxista, con domicilio en Los Curos parte alta, sector “G”, casa número 9, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y del ciudadano JHOAN ALBERTO GOHÓRQUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.214.922, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 31-01-1998, de 25 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, con domicilio EN Ejido sector Villa Manzano, calle 01, casa sin número, en la esquina de la bandera, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 236, 237, 238, 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia, de que deberán poner a disposición de este Tribunal a los referidos ciudadanos, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura de los acusados, se fijará audiencia para escucharlos, así como la respectiva audiencia de juicio.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión de los acusados de autos, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
EL SECRETARIO,


ABG. HUMBERTO ARANDA.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ______ ________________________________ y oficios Nos. __________________________ _________________.
Sría.