REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Trece (13) de Abril del año 2023 .
212º y 164º

CAUSA: N° C1-8359-2021
ADOLESCENTE: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA
DELITO: AMENAZA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PRORROGA DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LABOR SOCIAL

Visto que en fecha 10-08-2022, este Tribunal, acordó otorgar prórroga del Lapso de cumplimiento de Labor Social del adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, lapso que venció el 04-01-2023, y como quiera que corre inserto al folio (74) planilla de Labor realizada por el mencionado adolescente en la Fiscalía de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de Treinta y seis (36) horas, igualmente corre inserto en la causa informe suscrito por la Licenciada Luisana Ramírez, Trabajadora Social de este Sistema Penal Juvenil, signado con el Nro. OFIC-2023-00008, en el que hace del conocimiento del Tribunal que el citado adolescente, ha cumplido Labor Social en esta Institución Judicial, de ONCE (11) horas, así como también en la sede de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, de Veintitres (23) horas.

Este Juzgado, observa que en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 04-08-2022, por ante este Tribunal, en que las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio y Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa, comprometiéndose el adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, (adolescente para la fecha de los hechos) a cumplir la siguiente condición:

Cumplir con la medida de Labor Social, por el término de CIEN (100) horas, con la obligación de realizar actividades de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, faltándole por cumplir la totalidad de las horas de la Labor Social impuesta.

En fecha, 11 de Abril del presente año, se realizó audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del mencionado adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, en presencia del Defensor Público y oído lo manifestado por las partes presentes en sala y de lo manifestado por el señalado adolescente, este Tribunal, en aras de proteger "El Interés Superior del Niño", conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA LABOR SOCIAL, a cumplir el mencionado JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, de acuerdo a su aptitud y destreza que deberá ser coordinadas por Trabajadora Social, en la sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de DOS (2) MESES, es decir, CUARENTA Y CINCO HORAS. En consecuencia, se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible. No obstante, después de verificado el cumplimiento de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adolescente, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al señalado: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.

DECISION

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica, Abogado Edwin Rodríguez, en cuanto a la oportunidad de cumplir con la prórroga del lapso de cumplimiento de labor social que corre inserto al folio 102 y 103 y sus respectivos vueltos de las actuaciones en relación al adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA.-

SEGUNDO: Se concedió el derecho de palabra al adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Quien manifestó: “me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.

TERCERO: Luego de solicitud de prorroga del lapso de cumplimiento de labor social planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos, ACUERDA LA PRÓRROGA DEL ACUERDO CONCILIATORIO POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES, ES DECIR CUARENTA Y CINCO (45) HORAS semanales debiendo de finalizar el día ONCE (11) DE JUNIO DE 2023, Labor social que realizará el joven adulto, en la sede de este Tribunal, por el lapso de DOS (02) meses a razón de cuarenta y cinco (45) horas semanales y abordajes sociales con la Lic. Luisana Ramírez, trabajadora Social de esta sede Judicial conjuntamente con su representante legal.-

CUARTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible.

QUINTO: Se deja constancia que el joven adulto manifestó haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de la cual aquí se comprometió por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte al prenombrado joven adulto que se reanudará el proceso.-

SEXTO: En consecuencia, líbrense oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas.- Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública especializada, y el joven adulto. Se deja constancia que se fundamentará la presente decisión dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA