REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Diecisiete de Abril del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º
CAUSA: N° C1-8178-2020
JOVEN ADULTO: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ.
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha Veintiuno de Junio del año Dos Mil Veintidos, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adulto joven: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Veinticuatro de Octubre del año Dos Mil Veintidós, se IMPUSO del contenido de la Orden de Captura, librada por el Tribunal al prenombrado joven adulto, igualmente se le otorgó Prorroga para el cumplimiento de la Labor Social, a los fines que en el lapso de TRES (03) MESES, SESENTA (60) HORAS, diera cumplimiento con la Labor Social.
En fecha Quince de Marzo del presente año Dos Mil Veintitres, se recibió Informe por parte de la Lcda. Luisana Ramírez Mendoza, Trabajadora Social de este Sistema Penal Juvenil, y mediante su contenido, informa al Tribunal que el joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, no ha cumplido con lo acordado en la Audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad para realizar la audiencia Preliminar, el adulto joven, se comprometió a realizar Labor Social, como fórmula alternativa al Proceso, a través de la Conciliación, y vista el incumplimiento, se fijó audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la incomparecencia del prenombrado adulto joven: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, el representante del Ministerio Público, solicitó librar orden de captura al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ,evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
: PRIMERO: por cuanto en fecha 05-03-2021 fue declarado el joven adulto Miguel Arcángel Rodríguez Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-28.729.836 en rebeldía, librándose igualmente la orden de captura en fecha 20-06-2022, no obstante observa este tribunal que en fecha 28-10-2022 el citado joven adulto se presentó ante este juzgado y le fue cancelado la orden de captura concediéndole una prórroga de tres (3) meses a los fines que diera cumplimiento a la labor social que por obligación le correspondía, conforme al artículo 564 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que, hasta la presente fecha el mismo ha hecho caso omiso de tal orden judicial, este tribunal acuerda lo solicitado por el representante del Ministerio Publico de acordar nuevamente orden de captura al prenombrado joven adulto. En consecuencia, se acuerda librar los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del estado.
SEGUNDO: Quedan debidamente notificados el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa Pública Especializada presentes en la sala. Líbrense los oficios correspondientes. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA