REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Veintitres (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8583-2023.
ADOLESCENTE: DYLAN JONNAS MORENO FLORES.
DELITOS: LESIONES LEVES.
VICTIMA:SIMON ANTONIO VEIGA MEJIAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Viernes, Veintiuno de Abril del año dos mil Veintitres (21-04-2023). Fundamentación de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557, 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículos 416 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL IMPUTADO:
DYLAN JONNAS MORENO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-32.344.501, venezolano, natural del estado Mérida, fecha de nacimiento 10-07-2008, de 14 años de edad, de ocupación estudiante de tercer año, hijo de Carlos Moreno (v) y Yamileth Aimara Flores Quintero (V), domiciliado en: Calle Ayacucho, casa N° 110, empezando la calle del Cementerio, Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán, Ejido Estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0424-7645991 (mamá) y 0274-219939. Correo electrónico de la madre: dylanmoreno10007@gmail.com.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 20-04-2023-SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJIDO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE: DYLAN JONNAS MORENO FLORES
“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde del día en curso, los funcionarios Policial: Oficial Agregado (PEBM) MAURY PEÑA, titular de la cédula de identidad N. V-29.614.110, sin credencial, Adscrito a la unidad de vigilancia y patrullaje Ciclista del Centro de Coordinación Policial Ejido, estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 117, 119 y sus ordinales, 234, 266, 285 del Código Orgánico Procesal penal Venezolano, en concordancia con el artículo 49 y 50 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 14 numeral 1 y 15, numeral 4 y 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales. Siendo las 11:30 horas de la tarde del día Jueves 20/04/23, procede comisión policial al mando Oficial Agregado (PEBM), MAURY PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.422, en compañía del OFICIAL (PEBM), AMILCAR FERNANDEZ, titular de la cédula N° V-29.614. 110, Adscrito a la Unidad de Vigilancia y Patrullaje Ciclista del Centro de Coordinación Policial Ejido, en las Unidades B-85, B-86, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente frente a la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Profesor José Ricardo Guillen Suárez, cuando fuimos abordados por la Ciudadana Licenciada Carmén Cecilia Urrea, titular de la cédula de identidad V-11.959.367, quien es subdirectora administrativa de dicha institución, quien informó que se había suscitado una problemática con dos estudiantes del plantel tratándose de un adolescente que cursa el 3er año de Educación Media quien lesionó física y verbalmente a otro alumno, cursante del 1er año dentro de las instalaciones y que el mismo se encontraba dentro de la Institución educativa, procediendo la comisión policial en compañía de la Coordinadora Académica a realizar un recorrido interno, ubicando al adolescente en el último piso a mano izquierda primer salón aula Nro. 14, victimario el mismo fue trasladado hasta el centro de coordinación policial ejido, junto con la victima, procediendo el Oficial Amilcar Fernández a efectuar la inspección personal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo que lo involucre con un hecho punible, de inmediato se realizó llamada telefónica a los representantes legales de ambos para notificarle sobre la situación ocurrida, de igual manera se le hace de conocimiento a la Consejera de Protección del Municipio Campo Elías, la Abg. Mislay Dugarte, titular de la cédula de identidad V-14.400.242, quien hace acto de presencia a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial para el conocimiento de dicha institución y para garantizar y observar que en todo momento se respeten los derechos humanos, seguidamente fueron trasladados los adolescentes en compañía de sus representantes hasta el Ambulatorio Urbano Tipo III, Dr. Cesar Augusto Ruiz, para que se les realizara la respectiva valoración médica, siendo atendidos por el galeno de guardia la Dra. Genesis Muñoz, médico cirujano, titular de la cédula de identidad V-26.734.969 MPPS: 159321, quien evalúa al adolescente victimario de quien se reserva sus datos por razones de Ley, donde le diagnostico condiciones generales estables, sin lesiones físicas, de igual forma la Dra. Eliana Dugarte, médico cirujano, titular de la cédula de identidad V-26.518.830, MPPS-160448, evalúa al adolescente de quien se reserva sus datos por razones de Ley, quien fue victima de la lesiones físicas, diagnosticándole hematomas a nivel del rostro, la cervical y lumbar, inflación del pabellón auricular izquierdo y en el tóprax rasguños en la parte posterior, además en las extremidades presenta enrojecimiento de la mano derecha, retornando nuevamente al centro de coordinación policial ejido, en vista de la situación, se procede a realizar llamada telefónica del fiscal Décimo Segundo Abg. Jesús Zerpa, al numeral 0416-3728954, con competencia especial en responsabilidad penal del adolescente, quien notificó que las actuaciones y diligencias fueron remitidas a su despacho, procediendo el oficial Amilcar Fernández a hacerle de conocimiento de sus derechos como imputado, quedando en resguardo en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Ejido. Es todo. (Omissis)”. Folios (04 y vto).
DE LO PLASMADO EN LA DENUNCIA, DE FECHA 20-04-2023-RECEPCIONADA AL CIUDADANO: SAMUEL ANDRES VEIGA MEJIAS, POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJIDO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las 13:30 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho del Centro de Coordinación Policial Ejido. El Ciudadano: VEIGA MEJIAS SAMUEL ANDRES, titular de la cédula V-28.200.599, Fecha de Nacimiento 14/10/1999, de 23 años de edad, en compañía de su Hermano. Quien se omite datos Amparados en los Artículos 03, 04, 07, 09 y 21 ordinal 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, a quien se le va a tomar la denuncia, la cual libre de apremio o coacción expuso lo siguiente: “Yo vengo a traer a mi hermano y doy autorización de que sea tomada la denuncia en contra del ciudadano: MORENO DYLAN, ya que el día Jueves 20 de Abril del 2023, como aproximadamente las 10:15 de la mañana, mientras estaba en la cancha del liceo con varios compañeros, haciendo barras mientras esperaba al profesor de Educación Física y en eso llegaron estos chicos del tercer año, se acercaron a agarrarme el bolso y me lo quitan, me acerqué a ellos, agarré mi bolso y lo puse colgado en un tubo de metal, cuando veo que ellos se vuelven a acercar y vuelven a garrarme mi bolso, y el chico Dylan, me golpea la cara con la mano abierta, dándome una cachetada y me vuela los lentes y me tumba al piso y comienza a golpearme con el puño por la cara y mi cuerpo, luego deja de golpearme y me dice así que mejor se iba de esa mierda antes que llegara los tombos, después mis compañeros me levantaron y me llevaron a la coordinación de 1er año donde la profesora nereida, me bajó a la dirección para decir lo que me pasó. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar?.CONTESTO: “En el Liceo E.T.C. José Ricardo Guillén en la cancha, el 20 de Abril del 2023, aproximadamente a las 10:15. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿en qué parte del cuerpo lo agredió el adolescente Dylan?.CONTESTO: “En la cara, cuello, oído izquierdo”. TERCERA PREGUNTA: Conoce el motivo por el cual el adolescente Dylan te golpeo?.CONTESTO: “El siempre acostumbra a golpear a los alumnos de primer año”.CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si has visto que el adolescente Dylan golpea a otros compañeros?.CONTESTO: “Si lo hace siempre y empuja por las escaleras a los que van bajando”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si Dylan se la pasa con más niños que agreden a sus compañeros?.CONTESTO: “Si, son un grupo alrededor de siete que golpean y nos hacen Builling. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el nombre de los integrantes del grupo de alumnos que agreden a sus compañeros. CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: Quiere agregar algo más a la denuncia?, CONTESTO: Si me da miedo volver al liceo y que tome represarías contra mi y mis compañeros, ya que ellos son varios y no solo el me puede agredir y temo por mi vida y mis compañeros y quiero que se haga justicia, ya que el también nos quita dinero, para nosotros poder entrar a las aulas de clases. Folio (05)
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, PRESENTE EL ADOLESCENTE: SIMON ANTONIO VEIGA MEJIAS, CONCEDIDO EL DERECHO DE PALABRA EN LA SALA DE AUDIENCIA, MANIFESTO LO SIGUIENTE:
“cuando Dylan llego con otro compañero me preocupa que otros compañeros decida hacerles daño. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la víctima Simón Veiga:¿El joven que lo agredió ese día en el liceo esta en eta sala? R. SI. El joven que está sentado ahí y se llama Dylan Jonnas Moreno. Es todo”.-”.-
LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:
1. Orden Fiscal de Inicio de Investigación, nomenclatura fiscal MP-80249-2023, folios (01 y 02).
2. Actas de Investigación Policial, folios (04 vto).
3. Acta Denuncia, folio (05).
4. Actas Entrevista, folios (06 Y 07)
5. Acta de los Derechos del Imputado folio (08)
6. Reconocimiento Médico legal, folios (14 y 17).
7. Acta de Investigación Penal Nro. AED-LAPR-N1-0238-A23, folios (18 y vto.)
8. Acta de Inspección Técnica TEC-LITE-N1-154-A23, anexo impresiones fotográficas, folios (19 al 22)
DE LA SOLICITUD FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS ARMANDO ZERPA, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales le imputa al adolescente DYLAN JONNAS MORENO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-32.344.501, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, el ministerio público se reserva para continuar la investigación por cuanto hay otros adolescentes involucrados en el hecho, para lo cual solicito: 1.-Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le precalifiquen los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.- 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LITERAL “B, C, D F y H” estar bajo estricto cuidado de su madre, presentaciones periódicas ante la trabajadora social cada quince (15) días,Prohibición expresa de Salir del país sin autorización del tribunal, la prohibición de acercarse a determinadas personas y la víctima o familiares cercanos a la víctima. Mantenerse inserto en el sistema educativo y una actividad extra cátedra. Consigno ante el tribunal actuaciones constantes de (17) folios útiles y dirección en reserva de las víctimas y testigos constante de (6) folios útiles. Es Todo”
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante de la vindicta Pública, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, se desprende que efectivamente el imputado: DYLAN JONNAS MORENO FLORES, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido, Oficina de Recepción de Denuncia del Instituto Autónomo Policial del Estado Bolivariano de Mérida.
1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.
El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.
2)DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: DYLAN JONNAS MORENO FLORES, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales “B, C, D, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal ciudadana Yamileth Aimara Flores Quintero, titular de la cedula de identidad N° V-14.699.327, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, Literal “D” prohibición expresa de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal, literal: “F” prohibición de acercarse a la víctima Simón Antonio Veiga ni por si ni por terceras personas, así mismo a sus familiares y literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, deberá en forma permanente y continuada presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, y deberá presentar un proyecto socio educativo el cual tendrá como tema el ACOSO ESCOLAR y EL BULLYING, en tal sentido, líbrese oficio a la G
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente DYLAN JONNAS MORENO FLORES, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente DYLAN JONNAS MORENO FLORES, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Simón Antonio Veiga Mejías.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud del ministerio Público así como la defensa publica y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal ciudadana Yamileth Aimara Flores Quintero, titular de la cedula de identidad N° V-14.699.327, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, Literal “D” prohibición expresa de salir del país y de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida sin la autorización del Tribunal, literal: “F” prohibición de acercarse a la víctima Simón Antonio Veiga ni por si ni por terceras personas, así mismo a sus familiares y literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, deberá en forma permanente y continuada presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, y deberá presentar un proyecto socio educativo el cual tendrá como tema el ACOSO ESCOLAR y EL BULLYING, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.
QUINTO: - En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia la adolescente a su correspondiente representante legal.-
SEXTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el investigado de autos y su representante Legal ciudadana Yamileth Aimara Flores Quintero.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA