REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 26 de Abril del año 2023
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8578-2023
ADOLESCENTE: YEISON ABRHAM VERA IZARRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES,
VICTIMA: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DECISION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto que en fecha Veinticuatro de Abril del presente año, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, acudiendo la victima JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ, y rindiendo testimonio en dicha audiencia. El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestó y solicitó lo siguiente: “escuchado el planteamiento de la defensa esta representación fiscal solicita de conformidad con lo establecido en la reforma de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales N° 38.536 de fecha 04-10-2006, se dicte a través del tribunal medidas de protección intraproceso a favor del ciudadano JHandry Josué González, víctima y testigo del presente caso, en el cual se le garantice el alejamiento tanto del adolescente imputado como de cualquier otra persona o por terceras personas que cometieran acto de intimidación de amenazas, acoso, hostigamiento con la finalidad de intervenir de manera negativa en el proceso, haciendo saber al tribunal y a las partes de que de ser acordadas la medida solicitada, el incumplimiento de esta no solo generaría una sanción inmediata para el adolescente imputado sino que en el caso de terceras personas sería la comisión de un delito y la apertura de una investigación penal para quién lo ejecuta. Es todo
Las competencias para tal petición se encuentran en los artículos 285, ordinal 1º de la Constitución de la República; 16, numerales 1º y 2º, 29, numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento del Abogado: Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado Mérida; a los fines de resolver sobre la petición, observa:

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:

1. Orden de Inicio de Investigación MP-51041-2023, folios (01 y 02.).

2. Acta Policial S/N° (Folio 04 y vto.)

3. Actas Derechos del Imputado, folio (06).

4. Acta de Entrevista Denunciante, folios (06 y 07)

5.- Reconocimiento Médico Legal Nros. 356-1428-635-2023 y 356-1428-635-2023, folios (11 y 08.).

6.- Acta de Investigación Penal, folio (18 )

7.- Inspección Técnica Nro. 0192, anexo a registro fotográfico, folios (19 al 22)

8.- Reconocimiento Técnico Nro. 9700-510-AT-041, folios (23)

9.- Avalúo Prudencial Nro. 9700-510-AT-043, folio (24).

DE LO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL S/ Nº DE FECHA 12-03-2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA-ESTACION POLICIAL MUNICIPAL LIBERTADOR.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA


“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las (08:50) horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el PRIMER OFICIAL (CPNB) CONTRERAS DEIVIS, OFICIAL (CPNB) BRICEÑO DANIEL, OFICIAL (CPNB) HOYOS LUIS Y OFICIAL (CPNB) MARIA RINCON, adscritos al Servicio de Vigilancia y patrullaje de este Cuerpo Policial, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 153, 191, 192 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37 y 65, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, el personal adscrito a la estación policial municipal Libertador, deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy 12 de Marzo del 2023, siendo aproximadamente las 08:12 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje por la Avenida 1 Rodríguez Picón, específicamente metros arriba de la Pizzería los 4 sabores de Los Quesos, los funcionarios policiales: Primer Oficial Contreras Deivi, Oficial Briceño Daniel, Oficial Hoyos Luís y la Oficial Rincón María, a bordo de las unidades M-008 y M-009, cuando un ciudadano que solicita de nuestra presencia se identificó como González Suarez Jhoandry Josue, quien tenía una actitud nerviosa y nos manifiesta que hay tres ciudadanos que van subiendo cerca de la plaza Charlie Chapplin que visten suéter blanco con franela negra, el otro vestía de suéter gris y el otro vestía de negro, quienes le habían practicado un robo de un teléfono marca TECNO CAMON, 16 de color verde turquesa, en eso procedimos a realizar saturación de área con la finalidad de dar con la ubicación con de los ciudadanos antes descritos y cuando volvimos a retormar al sitio, Avenida 1 Rodríguez Picón, específicamente metros debajo de la Plaza Charlie Chapplin, se pudo visualizar a un ciudadano de chaqueta negra y pantalón azul claro que se encontraba caminando por dicho sector, así mismo se le dio la voz de alto identificándonos como el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tomando una actitud evasiva y dudosa delante de la comisión, donde se procede a realizar despliegue táctico y el Primer Oficial Contreras Deivi, procede a verbalizar con el ciudadano de manera que deponga la actitud, se le indicó que basados en el Artículo 191, 192 y 193 del código Orgánico Procesal Penal, se va a proceder a realizarle una inspección corporal, preguntándole si entre sus pertenencia o adherido a su cuerpo tiene algún objeto o sustancia que lo relacione con algún hecho punible, el cual nos indica que NO, el Oficial Hoyos Luís procede a hacerle el chequeo corporal, donde se logra conseguir un arma blanca dentro del bolsillo del lado derecho de la chaqueta que tenía puesta, pasando a cadena de custodia Nro. 000270-2023, se le pidió un documento de identificación el cual manifestó no tener en el momento, pero dijo ser y llamarse Yeison, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad 33.196.976, de ocupación estudiante, teléfono 04163756167, residenciado en el Barrio Andrés Eloy, casa s/n metros debajo de San Benito, casa color azul con puertas negras, inmediatamente el ciudadano González Suárez Jhoandry Josue, titular de la cédula 28.079.421, lo señala como uno de los que le practicó el robo del teléfono y manifestó a viva voz proceder con la denuncia en contra del ciudadano en conflicto, inmediatamente se procede a realizar esposamiento de pie por parte del Oficial Briceño Daniel, como lo indica el MANUAL DE USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA (UPDF), igualmente se le informa al ciudadano Yeison Vera que será trasladado a la Estación Policial Municipal Libertador, por ser reconocido y señalado como uno de los que practicó el robo del teléfono marca TECNO CAMON 16, de color verde turquesa, al llegar a la Estación Policial, siendo las 10:12 de la noche, se procede a realizar la lectura de los derechos del imputado, contemplado en el Artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se procede a informar al Ministerio Público, sobre la detención del ciudadano como lo indica el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, contactando con el ciudadano Abg. Jesús Zerpa, Fiscal Décimo Segundo (en competencia en materia de menores…), donde el mismo se dio por enterado de las actuaciones e indicó que se le diera curso legal a las actuaciones policiales, quedando bajo la nomenclatura asignadas con la siguiente nomenclatura CPNB-003-04ME-SVP-SP-GD-000270-2023.(Omissis)”. Folios (04 y vto.).

DE LO PLASMADO EN EL ACTA DE ENTREVISTA RECEPCIONADA AL CIUDADANO GONZÁLEZ SUAREZ JHOANDRY JOSUE, EN FECHA 12-03-2023, POR ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR-CENTRO DE COORDINACION POLICIAL-COORDINACION DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA


“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las (09:30) horas de la noche, comparece ante este Despacho, los funcionarios policiales, OFICIAL (CPNB), BRICEÑO DANIEL y la OFICIAL (CPNB), RINCON MARIA, adscrito al Servicio de Orden Público de la Estación Municipal Libertador, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos: 13, 114, 115, 120 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35 Y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo las 11:59 horas, compareció por ante este despacho una ciuidadano(a) que bajo juramento y libre de toda coacción dijo ser y llamarse: GONZALEZ (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION, REPOSAN EN PLANILLA DE (SIC) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULOS (SIC) 03, 04, 07, 09 Y 21 ORDINAL 09 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien luego de ser notificada de lo dispuesto en los artículos 267 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el presente caso y en consecuencia expone: el día de hoy, siendo las 08:18 de la noche, yo venía de comprar queso y huevos en una bodega, ubicada por la plaza de milla, cuando me percato de que venían 3 personas hacia mí y me arrecostaron contra la pared y me quitaron mi teléfono, un Tecno Camon 16, color verde turquesa en ese momento empezamos con un forcejeo, ellos me amenazaron y decían que me iban a sacar un cuchillo para apuñalarme, los tres cayeron sobre mi, uno me agarró por la espalda, el otro estaba delante de mi arrebatándome lo que había comprado en la bodega, se empezaron a pasar mi teléfono entre ellos, uno de ellos lo agarra y salieron corriendo y yo corrí detrás de ellos, en eso vi que bajaban cuatro funcionarios policiales en dos motos y les manifesté que unos chamos que vestían de suéter blanco con franela negra, el otro vestía de suéter gris y el otro vestía de negro me habían robado el teléfono, me dirigí a la estación policial y formulé la denuncia. Basándose en esta denuncia seguidamente se realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, la fecha y la hora en la que ocurrieron los hechos? CONTESTO_ Metros arriba de Plaza de Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Cómo estaban vestidos los ciudadanos quienes le practicaron el robo?, CONTESTO:_ Sueter blanco con franela negra, el otro vestía de suéter gris y el otro vestía de negro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si le causaron algún daño físico?. CONTESTO: Si, cuando forcejeamos, y la mano izquierda me quedó doliendo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si en algún momento fue amenazado? CONTESTO: Si, uno de ellos me decía que me iba a apuñalar con un cuchillo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si en algún momento había visto a esos ciudadanos? CONTESTO: “No, nunca los había visto”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Ud. las características del telefono que se le fue robado?. CONTESTO: Tecno canon 16, color verde turquesa, con dos IMEI, 1) 354242787230663 y 2) 3542427872306671. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “Temo por mi integridad física y por mi seguridad”. Folio (06).-

LO DECLARADO POR LA VICTIMA: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ (AUDIENCIA PRELIMINAR)
Quien manifestó entre otras cosas que: “iba a residencia a comprar mi comida que siempre lo hago a la semana en un local que esta, ahí, cuando estaba de regreso vienen los muchachos no sentí nada sospechoso y seguí y luego me dicen contra la pared y le entregara el teléfono, fue cuando intento huir me agarran por la muñeca, me quitan lo que he comprado, me amenazan con arma y me quitan el teléfono, entran los otros dos me dieron por la espalda entregue el teléfono y corren y es cuando baja la policía apareció, estando la policía los agarran con el queso y tenían un cuchillo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez hace las siguientes preguntas: ¿cuándo estaba el muchacho a quien se refiere? R: el muchacho llega por la espalda. ¿Está presente en sala? : Si y se refiere a Jeison Abraham Vera Izarra. (F.71 al 73)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (cursivas del tribunal)

Por su parte la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 2 señala que son competentes para la aplicación de esta ley, el Ministerio Público y los Tribunales respectivos y el artículo 3, establece: “Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas” (cursivas del tribunal)

En tal sentido, debemos tener presente que el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señala cuales son los destinatarios de la misma en los siguientes términos: “Son destinatarios de la protección prevista en este Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público, o de los órganos de policía, y demás sujetos principales y secundarios, que intervengan en ese proceso…”.

Por su parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a la provisionalidad de tales medidas, atendiendo diferentes criterios legales, a saber: “Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros.
Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas.
Cuando las medidas de protección previstas en la presente Ley resulten, por especiales circunstancias ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerir la aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmente análogas a las reconocidas expresamente en la presente Ley, mientras sean compatibles con su objeto y fin.
En cuanto al Órgano Jurisdiccional competente para proceder a dictar tales medidas, el artículo 31 de la mencionada Ley establece que: “…La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.”

Por su parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el mismo sentido lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuáles son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma: “La protección reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.”

Finalmente, el artículo 122 numeral 4° del mismo Código Adjetivo Penal, señala claramente cuáles son los derechos de la víctima, al establecer que: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …(Omissis) 4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

En el presente caso, siendo victima, el Ciudadano: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ, que por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente ES DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en tal sentido:

ÚNICO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, al Ciudadano: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.079.421, en su condición de víctima directa, en la causa penal iniciada contra el adolescente: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455, concatenado con el articulo 458 y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, además sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del mencionado ciudadano: Jhoandry Josué González Suárez; que por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la comparecencia de los mismos a los actos del proceso, Ciudadano plenamente identificado en las presentes actuaciones y en consecuencia, ORDENA MEDIDAS EXTRAPROCESO, referida a Abstención prohibición expresa de acercarse al lugar donde se encuentren el Ciudadano: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ, en consecuencia: El Adolescente: YEISON ABRAHAM VERA IZARRA, y representantes legales: Yennyle Dayan Izarra Rondón, titular de la cedula de identidad N° V-19.895.089, y Yherson Enrique Vera Avendaño, titular de la cedula de identidad N° V- 19.421.656, representantes legales del prenombrado adolescente, así como cualquier otro familiar vecino o amigo o por terceras personas tienen prohibición expresa de acercarse, intimidar, hostigar al ciudadano víctima: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ, conforme a lo previsto en el numeral 7, del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Igualmente no deberán tener ningún contacto con el prenombrado víctima: JHOANDRY JOSUE GONZALEZ SUAREZ.



FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 21, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y demás artículos descritos a lo largo de la decisión.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA