REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Tres (03) de Abril del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 164º

CAUSA: N° C1-8580-2023.
ADOLESCENTE: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL.
DELITO: ABORTO PROCURADO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por la Abogada: Sheyla Altuve, con el carácter de Defensora Pública de la adolescente: CARLEIDY YULEANA MENDOZA VILLASMIL, incursa en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano, en el que consigna constancias y solicita permiso a los fines de salida del Estado Bolivariano de Mérida, en razón de que la adolescente forma parte de la Selección de futbol sala del Estado Bolivariano de Mérida, en la categoría SUB-20 Femenino y presenta a nuestro país en los Juegos del Alba, programados para realizarse entre el 21 y 29 de Abril del presente año, en la Ciudad de Caracas. Este Tribunal previa revisión de los recaudos y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LA IMPUTADA:
CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.253.497venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 19-06-2005, de 17 años de edad, Sexto periodo liceo nocturno San Juan de lagunillas, de ocupación estudiante hijo de YorleinisVillasmil Guzmán Paredes (v) y Jean Carlos Mendoza Montilla, domiciliado en: Sector los Azules, via principal, casa S/N, cerca del abastos “Karguil” más abajo, Lagunillas Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-1327735 y 0412-7715760 (mamá). Correo electrónico: carleidymendoza@gmail.com.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha Veinte de Marzo del presente año, se realizó Audiencia de presentación de Detenida, mediante la cual el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos 1° Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decretó la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, previamente identificada; por estar llenos los extremos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2°: Compartió la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico en cuanto a la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, en la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano, 3°: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, 4°: Este Tribunal declaró parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público e impuso a la adolescente CARLEIDY YULIANA MÉNDOZA VILLASMIL, medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “ B, C, D,F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de su representante legal, ciudadana: YorleinisVillasmil Guzmán, titular de la cedula de identidad N° V-18.798.462, literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Alejandro Garrido y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.- Ello en razón del contenido de a) Informe Médico, realizado a la adolescente: Carley Mendoza, folio (21), b) Reconocimientos Médicos legal Nros. 356-1426-688-2023, folio (24 al 26). c) Reconocimiento Legal Nro. 9700-262-A, folio (31).
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
EL artículo 41.- Derecho a la salud y a servicios de salud. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. (…)".
En efecto el artículo 78 de la Constitución Nacional d la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, dispone:

"Articulo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para la cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
Ahora bien, este Tribunal impuso Medida Cautelar, a la adolescente: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, prevista en el Artículo 582 literales “literales “ B, C, D,F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de su representante legal, ciudadana: Yorleinis Villasmil Guzmán, titular de la cedula de identidad N° V-18.798.462, literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Alejandro Garrido y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, no así el literal “G” (solicitado por el Ministerio Público), Caución Personal, garantizando el derecho de salud que le asiste a la prenombrada adolescente, por cuanto la misma le tenían que realizar el respectivo Legrado uterino, producto del diagnóstico de aborto incompleto en el contexto de provocado, debiendo guardar el reposo respectivo. Por las razones expuestas, este Juzgado, AUTORIZA que la prenombrada adolescente: CARLEIDY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, suficientemente identificada, para que se ausente de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, los días 21 y 29 del presente mes y año, ya que el día 18-04-2023, cumple un mes del Cuadro clínico presentado, una vez retorne a esta Ciudad de Mérida, deberá consignar Constancia con las resultas obtenidas en dicha selección, previo a dicho torneo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: este Tribunal impuso a la adolescente: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.253.497, en la audiencia de fecha Dieciocho del presente mes y año, Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582 “literales “ B, C, D,F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo el cuidado de su representante legal, ciudadana: Yorleinis Villasmil Guzmán, titular de la cedula de identidad N° V-18.798.462, literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con el ciudadano Luis Alejandro Garrido y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, no así el Literal “G”, Caución Personal, (solicitado por el Ministerio Público), garantizando el derecho de salud que le asiste a la prenombrada adolescente, por cuanto la misma le tenían que realizar el respectivo Legrado uterino, producto del diagnóstico de aborto incompleto en el contexto de provocado, debiendo guardar el reposo respectivo. Por las razones expuestas, este Juzgado, AUTORIZA que la prenombrada adolescente: CARLEIDY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, suficientemente identificada, para que se ausente de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, los días 21 y 29 del presente mes y año, ya que el día 18-04-2023, cumple un mes del Cuadro clínico presentado, una vez retorne a esta Ciudad de Mérida, deberá consignar Constancia con las resultas obtenidas en dicha selección, previo a dicho torneo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Librese Notificación a las partes y a la Trabajadora Social, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA