REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Cinco (05) de Abril del año dos mil Vientres (2023)
212º y 164º
CAUSA NRO. C1-8524-2022
ADOLESCENTE: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PLAZO PRUDENCIAL DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público Abogado. William Araque, que riela al folio (17) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito: SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 239 del Código Penal, toda vez que han transcurrido más de Cinco meses desde la individualización de la adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.
En fecha 28-03-2023, el Tribunal fijó Audiencia para el día 04-04-2023, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se realizó y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abg. William Araque, quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito consignado el día 27-02-2023 en el que se solicitó se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Publico consigne el acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Es todo”.- Concedido como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Armando Zerpa quien expuso: “Esta representación fiscal, conforme a lo que establece el artículo 561 en el primero parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita respetuosamente a este tribunal se le otorgue un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-11-2022, se realizó Audiencia de Presentación de Detenida, es decir, hasta el día 04-04-2023, han transcurrido más de CINCO (5).
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”
Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por el Abogado William Araque, es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día, JUEVES, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (04-05-2023), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ENNOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. William Araque y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el lapso de TREINTA (30) días, para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día JUEVES, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (04-05-2023).
SEGUNDO: Quedaron notificados en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública, la adolescente y su representante legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA