REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto por la parte demandada el 13 de abril de 2023 (f. 543), contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2023 (fs. 505 al 541), se acuerda efectuar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del 11 de abril de 2023 (exclusive), fecha en que se dictó sentencia definitiva en esta instancia, hasta el día de hoy, jueves veintisiete (27) de abril de 2023 (inclusive).
La Juez,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
Maria Auxiliadora Sosa Gil
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, quien suscribe, Secretaria Titular de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: Que, según consta de los asientos del Libro Diario, desde el 11 de abril de 2023 (exclusive), hasta hoy, 27 de abril de 2023 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, a saber: miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), jueves veinte (20), viernes veintiuno (21), lunes veinticuatro (24), martes veinticinco (25), miércoles veintiséis (26) y jueves veintisiete (27) de abril de 2023. Conste, en Mérida, a los veintisiete (27) días de abril de dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,
Exp. 7116 Maria Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2023 (f. 543) el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandada en la presente causa, anunció recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2023 (fs. 505 al 541).
Así, no obstante que tal anuncio fue formulado dentro del lapso previsto en el Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en DIECISIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.100.000,00), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.400 U.T.), según consta del libelo de la demanda que obra a los folios 01 al 13), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, fijada en un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 41.839, publicada en fecha 13 de marzo de 2020, en acatamiento del precedente jurisprudencial transcrito infra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no excede las 15.000 unidades tributarias, cuantía vigente para el 30 de noviembre de 2020, fecha de presentación de la demanda-, exigida indefectiblemente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de julio de 2020, para el ejercicio del recurso. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se deja constancia que el día miércoles veintiséis (26) de abril de 2023 vencieron los diez (10) días hábiles de despacho previstos legalmente para el anuncio extraordinario de casación, y que hoy, jueves veintisiete (27) de abril de 2023, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil