REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
213° y 164°
AUTO PARA MEJOR PROVEER
En esta Superioridad se encuentra el expediente, cuya carátula dice: “Exp. Nº S05259, DEMANDANTE(S): JEAN CARLOS LÓPEZ, DEMANDADO (S): BENITA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ, MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD… [omissis]… (sic)”, para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 14 de noviembre de 2022, contra la sentencia proferida en fecha 27 de octubre de 2022, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.
A los fines de decidir con mejor conocimiento de causa, se hace necesario, que la parte demandada, ciudadana BENITA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ, o en su defecto alguno de sus hijos, previa acreditación, por ejemplo: acta de nacimiento u otro documento que así lo determine, y la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, deben practicarse la prueba heredo- biológica (ESTUDIO MOLECULAR DE ADN), de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para ampliar las pruebas de la controversia planteada.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 243, de fecha 9 de Julio del 2021, ordena su realización y en consecuencia, acuerda notificar a la parte actora y demandada, haciéndoles saber que a partir de que conste en autos la última notificación, comenzará a discurrir el término previsto en el artículo 401, ordinal 5º, de treinta (30) días calendario, para que las partes realicen la toma de muestras de la mencionada prueba.
Por cuanto de la revisión exhaustiva en autos, esta juzgadora constató que la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, en diligencia de fecha 7 de febrero de 2022, su coapoderada judicial, profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA (folio 58), indicó sus números celular 0414-2565050 y 0412-2569732, y correo electrónico duniachirinoslaguna@gmail.com, para los efectos de su notificación. Y por la parte demandada, también consta en autos que los abogados LENNY ZERPA y FRANKLIN ROZO, en el escrito de contestación a la demanda que obra en los folios 23 al 28, indicaron sus números telefónicos 0424-7397920 y 0412-5410047 respectivamente, al igual que sus correos electrónicos: lzerpatovar@gmail.com y franklin_rozo@gmail.com, para los efectos de su notificación.
En tal sentido, se ordena notificar a las parte vía correo electrónico y vía telefónica, en atención a la RESOLUCIÓN N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil, el cual en artículo 6 establece: “[…] en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley […]”. Con la advertencia, de que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a computarse los lapsos establecidos en el auto de entrada de fecha 19 de julio de 2022, inserto al folio 43. Provéase lo conducente.
Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 ordinal 5º se ordena la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y por último se ordena oficiar al LABORATORIO DE BIOLOGÍA Y MEDICINA EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (LABIOMEX), a los fines que fije día y hora para la toma de las muestras respectivas de ADN, de los ciudadanos arriba indicados.
Se advierte que este Tribunal emitirá pronunciamiento respecto a la presente apelación, una vez se reciba y sea agregada a los autos las resultas de la referida experticia heredo biológica.
Hágase la correspondiente notificación de las partes, líbrese la respectiva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público y, el correspondiente oficio al LABORATORIO DE BIOLOGÍA Y MEDICINA EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (LABIOMEX). Provéase lo conducente.
La Juez
Francina María Rodulfo Arria
La Secretaria,
Ana Karina Meleán Bracho