JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
212º y 164º
EXPEDIENTE: 9156
DEMANDANTE: AXEL DANIEL HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.581.880, con domicilio en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.534, con domicilio en la calle 7, casa Nro. 7-48, sector El Corozo, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANDRÉS MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.631, soltero, con domicilio en el sector El Coliseo, calle Nro. 5 última calle, casa s/n, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.075.295 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.392, con domicilio en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES DE DOCUMENTO PRIVADO.
De la revisión realizada el presente expediente y visto el contenido del escrito de convenimiento, que obra agregado al folio 10 y vuelto, suscrito por el demandado, ciudadano OSCAR ANDRÉS MÉNDEZ RAMÍREZ, debidamente asistido por el Abogado MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, identificados sufrientemente en autos, mediante el cual manifestó: “…. Me doy por citado y notificado como parte demandada en el presente Expediente y procedimiento de Reconocimiento de Contenido, firmas y huellas dactilares, llevados por este Tribunal de Primera Instancia. Así mismo reconozco el contenido del contrato de venta que riela en el presente expediente, reconozco mi firma estampada en el citado documento y reconozco mi huella dactilar del pulgar derecho que coloque en el citado documento de venta de inmueble privado, en fecha (20/03/2023), en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En base a los hechos previamente expuestos Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente homologue el presente convenimiento, por cuanto como parte demandada en el presente procedimiento convengo en todo lo que se me exige en la presente demanda y así mismo solicito respetuosamente de por terminado este juicio y se proceda según lo establecido en la normativa sustantiva y adjetiva civil, en correspondencia con la Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia aquí litigada, como cosa juzgada.”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte demandada y, conforme con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negritas de este Tribunal).
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal” (negritas de este Tribunal).
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el presente caso, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento de la demanda presentado por la parte demandada. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Reconocimiento de Contenido, Firma y Huellas Dactilares, interpuesta por el ciudadano AXEL DANIEL HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.581.880, con domicilio en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra el ciudadano OSCAR ANDRÉS MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.631, soltero, con domicilio en el sector El Coliseo, calle Nro. 5 última calle, casa s/n, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el demandado ciudadano OSCAR ANDRÉS MÉNDEZ RAMÍREZ, antes identificado, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realiza su acto de disposición procesal debidamente asistido de abogado, asimismo, el convenimiento de la demanda versa sobre una pretensión de Reconocimiento de contenido, firmas y huellas dactilares, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
De otra parte, se trata del convenimiento de la demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, en este caso sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado por la parte demandada en fecha 04/04/2023 y que obra al folio 10 y su vuelto, en los términos antes expuestos y se da por terminado el presente expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.
De conformidad con el único aparte del artículo 282 eiusdem, en virtud que no hay pacto en contrario, se condena en costas a la parte demandada. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Z.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 pm.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Lucelia Carrero Z.
SLCG/LC/dz.
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