JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).

212º y 164º
Visto el acto de fecha Jueves veintitrés de Marzo del año dos mil veintitrés (23/03/2023) conforme a lo ordenado por este Juzgado , en donde se constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en la Sociedad Mercantil Farmacia Farma´Life C.A. (representada por su presidente ciudadano Victor Manuel Diaz Garcia, inscrita por ante Registro de Informacion Fiscal bajo el N° J- 501317259 en la dirección de la Av. Los Agricultores CC Terranostra, Nivel 1, local N° 02. Sector Barrio Apamatal del Municipio Guanare Estado Portuguesa e inserta su acta constitutiva en fecha 04 de Agosto de 2021 en los libros del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el N° 20, Tomo – 18 – ARM410 correspondiente al año dos mil veintiuno (2021) Expediente 410 – 19135 tal y como consta en el comprobante de R.I.F. y registro de comercio; presidente VICTOR MANUEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.470.996, para llevar a cabo a la práctica de la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, el Tribunal previa diligencia suscrita por el abogado Angel Alfonso Cabrera F. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 127.207, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corporacion Drolanca C.A. Se trasladó y constituyó con el prenombrado ciudadano abogado en la dirección identificada. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano RUBEN OBED RENGIFO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.144.948, quien dice su asistente Farmaceutica quien se convocó vía telefónica con el ciudadano Víctor Manuel Díaz García, informándole al Tribunal a través del asistente que ya venía y en ese acto se le cedió un lapso de treinta (30) minutos para que hiciera acto de presencia por si o por medio de su apoderado judicial, que defendiera sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del artículo 23 de nuestra carta magna; seguidamente siendo las 10:36 am hizo acto de presencia el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V. 13.740.996, a quien se le notificó la misión del Tribunal y seguidamente se comunico vía telefónica con su abogada Yumary Hurtado, concediéndole un lapso de (30) minutos de espera el cual inicio a las 10:40 Am; siendo las 10:50 Am compareció la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante Inpreabogado bajo el N°- 62.849, asistió al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ GARCIA representándolo de la sociedad Mercantil Farmacia Farma´Life C.A. ut- supra identificado. Acto seguido estando presentes los ciudadanos Jhonata Eduardo Gomez Silva titular de la cédula de identidad N° V- 14.864.770 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 290902 Matriculado bajo el Numero de tazador 3450 y el ciudadano Carlos Cruz de la Consolación Bescanza Gomez titular de la cédula de identidad N° V- 6.244.918 en su carácter de Perito Evaluador y depositario Judicial respectivamente, designados y juramentado el cual prestaron el juramento de ley, previamente certificados, asimismo se dejó constancia que se encontró presente los ciudadanos GINGLER JUNIOR ZAMBRANO ARRICHE, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.552 y RUBEN DARÍO GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.669.274, en su carácter de Policias del Estado Portuguesa para el resguardo de la integridad física de los funcionarios del Tribunal. Seguidamente la abogada asistente Lumary Hurtado, de la parte demandada expuso: “ Una vez concedido el derecho de palabra lo siguiente: En virtud que la parte demandada realizó el pago de siete (07) letras de cambio previa a la ejecución de la medida de fecha 13/07/2022, 20/07/2022, 27/07/22, 03/08/2022, 10/08/2022, 17/08/2022 y 04/08/2022 todos por un monto de 415,04 $ dólares americanos pagos efectuados en fecha anterior a la ejecución de la presente medida, motivo por el cual en este acto, a los fines de utilizar los medios alternativos resolución de conflictos y asimismo de que no se ejecute el decreto de la medida dictada correspondiente propone de representante legal de la parte actora la cancelación inmediata en este acto de las (siete) (07) letras de cambios restantes aquí demandadas de fecha 31/08/2022, 07/09/2022, 14/09/2022, 21/09/2022, 28/09/2022, 05/10/2022 y 13/10/2022 por un valor de cada una 415.04 $ Dolares americanos que totaliza la cantidad de 2.905,28 $ Dolares Americanos los cuales se le hacen entrega en este acto en dinero en efectivo asimismo propone le sea exonerado las costas y costos del presente procedimiento y los intereses moratorios. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al abogado Ángel Alfonzo Cabrera F, Inpreabogado N° 127.207 coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Drolanca C.A. parte demandante quien expuso: Visto lo planteado por la parte demandada en este acto acepto en cada una de sus partes dicho convenimiento recibiendo conforme la cantidad de 2.905,28 $ Dolares Americanos que corresponde a las siete (07) letras restantes. Es todo. Visto lo manifestado por ambas partes el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dió por terminada la presente medida preventiva de embargo; en virtud del convenimiento entre ambas partes.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 ejusdem, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el convenimiento del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento efectuado por las partes en la presente causa, en la oportunidad de efectuar la medida de embargo preventivo a los bienes propiedad de la parte demandada en fecha 23 de marzo de 2023, así se da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. de la tarde.

La Sria

LERT/NEAG



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).


212º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG
EXP. 11.262












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).

212º y 164º
Vista la homologación de esta misma fecha sobre el convenimiento realizado entre las partes de fecha 23 de marzo de 2023, en la comisión de embargo que reposa en el cuaderno de medidas de embargo preventivo del presente expediente, y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena agregar cuaderno de medida preventiva al expediente principal.


JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.







EXP.11.262
LERT/NEAG










JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGIA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

212º y 164º
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa que a partir del folio siguiente al del presente auto, exclusive, existe error en la foliatura; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena efectuar la corrección de foliatura en el tachada, no vale, siendo la correcta la que no se encuentra tachada. El Vigía, Diez (10) de Abril de dos mil veintitrés (2023)

LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG