En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las once (11:00 A.M) minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por la parte demandada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana ROXANYS ANDREINA CASTELLANOS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.727.218 en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido judicialmente por el abogado RICHARD JOSÉ HERNANDEZ RIVAS, cedulado con el Nro. V- 16.305.603, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.174.393. El ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.005.900, asistido profesionalmente por el abogado CARLOS JOSÉ GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. V-16.307.013, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 118.606. Ambas partes, de común acuerdo con la finalidad de terminar el presente litigio, han llegado al presente convenio de manera voluntaria; cancela la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5000,00), firmados y recibidos mediante anexos de copias fotostáticas en siete (07) folios útiles aceptados y firmados a su entera satisfacción. En este estado procede la Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que el presente expediente no se archivara hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación pactada, que consiste en el perfeccionamiento de la venta negociada entre las partes, documentación que deberá consignar a los autos. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los Trece (13) días del mes de abril de dios mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. En este estado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
LII ELENA RUIZ TORRES
ROXANYS ANDREINA CASTELLANOS MORAN
PARTE DEMANDADA
RICHARD JOSÉ HERNANDEZ RIVAS
ABOGADO ASISTENTE
JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ
PARTE DEMANDANTE
CARLOS JOSÉ GERARDO CORREDOR RIVAS
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSELYN ROA GUTIERREZ.-
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