JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día Catorce (14) de Diciembre de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TEMPORAL
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
La suscrita Secretaria Temporal ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 14 de Diciembre de 2021, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) DIAS CALENDARIO, EQUIVALENTES A UN (01) AÑO, TRES (03) SEMANAS, Y CINCO (05) DÍAS. Conste. El Vigía, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS 2023.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 11.134 LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) DIAS CALENDARIO, EQUIVALENTES A UN (01) AÑO, TRES (03) SEMANAS, Y CINCO (05) DÍAS. Conste, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar a ambas partes; es decir, a la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el IPSA Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, local 5, de la ciudad de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.885.133, en su carácter de parte demandada, cuyo domicilio se encuentra en la calle 4, entre Avenidas 15 y 16, donde funciona el fondo de comercio denominado MAS POR MENOS, en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, haciéndoles saber que una vez conste de auto devuelta las boletas de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las respectivas boletas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA TEM.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 11.134
LERT / NEAG
EXP. 11.134-2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCI Ó N JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.885.133, en su carácter de parte demandada, cuyo domicilio se encuentra en la calle 4, entre Avenidas 15 y 16, donde funciona el fondo de comercio denominado MAS POR MENOS, en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, que en el EXPEDIENTE N° 11.134-2020, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ADRIAN ALFONSO RIVERO RIVERO DEMANDADO: GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ MOTIVO DANO MORAL FECHA DE ENTRADA: DIA: 22 DE OCTUBRE DE 2020, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación en su domicilio, a los fines de hacerle saber que por auto de esta misma fecha, se declaró consumada la Perención y extinguida la Instancia en la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
EL NOTIFICADO:______________________
DIA:____________HORA:________LUGAR_______________________________________
LERT/NEAG.
EXP. 11.134-2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCI Ó N JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la abogada en ejercicio: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el IPSA Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, local 5, de la ciudad de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ADRIAN ALFONSO RIVERO RIVERO que en el EXPEDIENTE Nro. 11.134 -2020, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ADRIAN ALFONSO RIVERO RIVERO DEMANDADO: GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ MOTIVO DAÑO MORAL FECHA DE ENTRADA: DIA: 22 DE OCTUBRE DE 2020, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del C ó digo de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación en su domicilio, a los fines de hacerle saber que por auto de esta misma fecha, se declaró consumada la Perención y extinguida la Instancia en la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
EL NOTIFICADO:______________________
DIA:____________HORA:________LUGAR_______________________________________
LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCI Ó N JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213º y 164°
Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO nuevamente al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
SECRETARIA TEMPORAL
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