JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, TRÉS (03) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212º y 164º
Este jurisdicente de oficio procede a realizar computo de días trascurridos a partir de la reanudación de la presente causa, es decir desde el día Primero (01) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), fecha exclusive; hasta el día martes veintiuno (21) de Marzo de 2023, fecha en la cual se presentó escrito por la abogada en ejercicio REYES TERESA CALZADILLA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana , titular de la cédula de identidad Nro. V-8.526.167, e inscrita en el I.P.S.A. bajo matrículas N° 81.194; actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad de comercio Farmacia Hospitalaria Guayana, Compañía Anónima.
JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,


GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

La suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que desde el día Primero (01) de Marzo de dos mil veintitrés (2023) exclusive, hasta el día veintiuno (21) de Marzo de dos mil veintitrés (2023) inclusive; Han transcurrido de la siguiente manera:
1) Desde el día primero (01) de marzo de 2023, hasta el día Nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023) transcurrieron los ocho (08) días de termino a la distancia correspondientes; y posteriormente, 2) A partir del día trece (13) de marzo de 2023, hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2023, fecha en la cual se presentó el escrito por parte de la coapoderada judicial de la parte demandada, transcurrieron seis (06) días de despacho en el presente cuaderno de medida. El Vigía, tres (03) de Abril de dos mil veintitrés (2023).
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG









JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
212º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente Cuaderno de medida han transcurrido: 1) Desde el día primero (01) de marzo de 2023, exclusive, fecha en la cual se reanudo la causa en el estado en que se encontraba, hasta el día Nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023) fecha inclusive, transcurrieron los ocho (08) días de termino a la distancia correspondientes; y posteriormente, 2) A partir del día trece (13) de marzo de 2023, fecha inclusive hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2023 inclusive, fecha en la cual se presentó el escrito por parte de la coapoderada judicial de la parte demandada, transcurrieron seis (06) días de despacho en el presente cuaderno de medida. Es por lo cual se deja constancia que el mencionado escrito de oposición se encuentra FUERA DEL LAPSO DE TRES (03) DIAS, que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia SE DECLARA extemporáneas por tardía la Oposición presentadas en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023 por la apoderada judicial de la parte demandada. Es todo.-
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN



















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).


212º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG