JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).

212° y 164°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 13 de abril de 2.023, que riela inserto del folio 142 al 143 (vto) del presente expediente, suscrito tanto por la abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, apoderada judicial de la ciudadana YADIRA DE LA TRINIDAD RUIZ FLORES, en su condición de PARTE DEMANDADA, como por los ciudadanos OSCAR PAREDES MENDOZA, GUSTAVO ADOLFO PAREDES MENDOZA Y RIGOBERTO PAREDES MENDOZA, en su condición de PARTE ACTORA, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO D` JESUS MALDONADO y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES; mediante la cual en forma expresa solicitan, que este Tribunal homologue dicho convenimiento y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se expida un juego de copias certificadas para proceder a registrar la sentencia correspondiente por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente. Este Juzgado:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las partes mismas, y por ende gozan de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.

SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, apoderada judicial de la ciudadana YADIRA DE LA TRINIDAD RUIZ FLORES, en su condición de PARTE DEMANDADA, como por los ciudadanos OSCAR PAREDES MENDOZA, GUSTAVO ADOLFO PAREDES MENDOZA Y RIGOBERTO PAREDES MENDOZA, en su condición de PARTE ACTORA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado tanto como la PARTE DEMANDANTE, como la PARTE DEMANDADA y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, apoderada judicial de la ciudadana YADIRA DE LA TRINIDAD RUIZ FLORES, en su condición de PARTE DEMANDADA, como por los ciudadanos OSCAR PAREDES MENDOZA, GUSTAVO ADOLFO PAREDES MENDOZA Y RIGOBERTO PAREDES MENDOZA, el primero en su propio nombre, el segundo en su propio nombre y en representación de sus hermanas ROSSANA PAREDES MENDOZA y SANDRA PAREDES MENDOZA y el tercero actuando en su propio nombre y en representación de sus sobrinos CARLOS JOSÉ PAREDES LEI y JOSMIR TRINIDAD ELENA PAREDES LEI, todos en su condición de parte actora, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO D` JESUS MALDONADO y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto la ENAJENACION DE PARTICION CONVENIDA.

CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.

QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
SEXTO: se ordenará la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez que se declare firme la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/pr.-