JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
213° Y 164°

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2023, suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, por medio la cual solicita: “el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicita se sirva homologar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivar el presente expediente”, el Tribunal al respecto observa:


PRIMERO: Que mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2023, producida por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, la cual solicita sea – Homologado- dicho desistimiento.

SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
TERCERO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que lo solicitado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el Procedimiento planteado, en este caso el Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la acción, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento efectuado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dbsa.-